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viernes, 25 de noviembre de 2011

Sistema electoral y realidad salvadoreña


Por Lic. Carlos R. Sánchez*



La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia 61-2009 abre el debate respecto a la forma en que debe ejercerse el sufragio. Posteriormente se reafirma y amplían las posibilidades en la sentencias de inconstitucionalidad 6-2011 y 57-2011. En términos amplios, dichas resoluciones impulsan tres cambios significativos en el sistema electoral: anulación del sistema de lista cerrada y bloqueada, en el que el único mecanismo de elección es el orden de la lista predeterminado por el partido político; eliminación de la posibilidad de presentación de listas parciales en cada circunscripción, que limitaba la posibilidad de elección; y voto por personas y por ende, por más de un candidato de una misma lista, potenciando la libertad de configurar la prelación por parte del ciudadano.


Los antecedentes mencionados inexorablemente conducen a una reforma del sistema tal y como lo conocemos hasta ahora. Pero una reforma por sí misma no representa un avance si no se toman en cuentas todos los factores asociados al cambio que se pretende implementar.

Evidentemente el papel de la Sala de lo Constitucional, como legislador negativo, es meramente declarativo, en el sentido de señalar las directrices sobre las que debe marchar la implementación del nuevo sistema. Son los entes que legislan y ejecutan los que tienen en sus manos la puesta en marcha de los mecanismos que procuren una votación acorde a los principios y guías establecidos.

En este punto es necesario tener en cuenta que aunque lo ideal es tener un sistema electoral donde se potencie al máximo la libertad de elección en abstracto –como podría ser un sistema de listas abiertas en que el elector pudiera mostrar preferencias entre distintas listas por igual o incluso combinar candidatos no partidarios con partidarios– no debe dejarse de lado la situación educativa y social de gran parte de la población.

Y es que existe un “trade off” entre la ampliación de la libertad de elección, y la facilidad en el manejo del sistema por parte de los ciudadanos y los costos para las instituciones. Cualquier mecanismo que pretenda llevar a su máxima expresión la libertad de elección resulta inevitablemente complejo y costoso.

En un país con altos niveles educativos, acceso casi total a medios de comunicación tradicionales y no tradicionales, e instituciones con muchos recursos a su disposición, una reforma de la envergadura cercana a la ideal es posible; pero en El Salvador, parecería que la gradualidad hubiera sido el mejor camino a la implementación de nuevos mecanismos de elección. Según el Índice de Desarrollo Humano 2011, el promedio de escolaridad de la población salvadoreña es de 7.5 años; esto aunado a las conocidas asimetrías existentes en torno al acceso a la educación en todos sus niveles puede dar una idea de cómo se encuentra nuestra población en este tema.

Si bien cualquier intento por evadir el cumplimiento de las resoluciones de la Sala de lo Constitucional constituiría un daño a la institucionalidad, también lo sería la creación de un sistema que ignore la realidad salvadoreña. Lo más importante para el diseño debe ser encontrar el equilibrio que permita cumplir con los postulados constitucionales enunciados por la sala, pero teniendo en cuenta las consideraciones propias de nuestra población y nuestras instituciones. El remedio no puede ser peor que la enfermedad.

* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 20 de noviembre de 2011.

jueves, 24 de noviembre de 2011

Nuevas líneas jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional



La Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo, ADESA, organizó el desayuno-conferencia denominado “Nuevas líneas jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional”, con los licenciados Rodolfo González Bonilla y Sidney Blanco, magistrados de la Sala de lo Constitucional, el 19 de noviembre de 2011.



Los magistrados expusieron las nuevas y principales líneas jurisprudenciales emitidas por la Sala de lo Constitucional desde julio de 2009, así como una recopilación de acciones que han atentado contra la independencia judicial en los últimos meses. Los asistentes al evento pudieron conocer de primera mano las justificaciones e inspiración de numerosos procesos, entre los cuales destacan siguientes:  



  • sistema electoral, como las inconstitucionalidades 61-2009, sobre las listas desbloqueadas y las candidaturas independientes, y 57-2011, del voto por persona y mecanismo de conteo de los votos en las elecciones;
  • justicia constitucional, mediante el amparo 3-2010 sobre la idoneidad de los recursos y el stare decisis.


El licenciado Carlos Alberto Guzmán, presidente de ADESA, comentó que “a través de la discusión propositiva generada con la publicación de investigaciones y esta conferencia, ADESA sigue aportando al fortalecimiento profesional y académico de la comunidad jurídica”, y agregó "agradecemos a todos los asistentes al evento y de especial manera, a los magistrados por honrarnos con su participación". 



La asociación surgió el 2 de julio de 2010 como una iniciativa gremial de abogados salvadoreños comprometidos con el fortalecimiento profesional y académico, así como con la consolidación del Estado de Derecho en El Salvador. De manera que, a través de la publicación de los Boletines ADESA y estas actividades aporta al ideal de la convivencia nacional establecido en la Constitución, con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia.


Espera nuestras próximas actividades.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Tutti frutti de problemas

Por Lic. Herman Duarte*



Me preocupa la economía del país. En el sector privado, es escalofriante ver cómo la ignorancia mueve montañas, vivo ejemplo es la ley reguladora del interés de las tarjetas de crédito. Nadie niega el hecho de que existan casos de intereses excesivos, pero aquello solo viene a ser como consecuencia del mayor riesgo de impago del solicitante. Lo que esta ley viene a hacer –entre muchas otras cosas– es restringir el acceso de crédito vía bancos, y promover la usura, con sus temidas y muy prácticas retroventas. Los sectores más frágiles, y las mypes sufrirán las consecuencias.


En el ámbito público, me preocupa el tema del presupuesto del año 2012. Creación de nuevas plazas, aumentos salariales, implementación de métodos absurdos para la repartición de subsidios, en adición a los préstamos, que las futuras y mi generación pagarán. Por si no fuera poco, los contribuyentes seguimos con mayores cargas tributarias, y en lugar de obras, vemos que se siguen llenando los bolsillos viejos y nuevos actores. La decencia y el honor han cedido su lugar por el descaro y la vivianería.

Me preocupa la institucionalidad del país. La desconfianza ha subido a niveles que se le pide auditorías al ente auditor; tenemos una Procuraduría de Derechos Humanos que lo único que puede hacer es pagar campos en periódicos; se pone en tela de juicio de los fallos –reivindicatorias– de la Sala de lo Constitucional; en adición a desconocer los laudos arbitrales, pese a existir convenciones internacionales donde la República se obliga al reconocimiento de los mismos, dañando –aún más– la imagen del país.

En lo societario, la ira y el odio que circula en la sangre de las personas es preocupante. El dedo en la llaga se ejemplifica con dos muestras. La primera, con el joven que fue asesinado a golpes en las cercanías del redondel Beethoven. El segundo caso, que ha sido noticia un poco más reciente, que terminó con dos jóvenes en el hospital, uno de ellos en coma. Sin dejar a un lado, que se tiene un gabinete de (in) seguridad que niega el clima de desconfianza, y se ampara de las gastadas, y falsas estadísticas.

Me preocupa la falta de prioridades. Resulta que en un país tercermundista –o en vías de desarrollo– como el nuestro, es más importante que los funcionarios viajen en primera clase, que incrementar el fondo para hospitales en medicinas, o en algo tan esencial, como una camilla. Sin olvidar el hecho que anualmente se gaste más en la comida de los reos, que en la de estudiantes.

En gran medida, me preocupa la imagen que se genera al mundo de El Salvador. Un país donde reina la pobreza y la inseguridad, que ha sido clasificado como el más violento del mundo, y que por si fuera poco, tiene días de coquetear con la ignorancia y la rebeldía.

¿Con qué cara se puede presentar este país a un inversionista –nacional o extranjero– para que invierta?

Ante tan drástico escenario, me pregunto, si existe realmente una agenda secreta de algún grupo (los cuales existen, ingenuo sería negarlos) para destruir por completo al país, que un día fue un paraíso en América Central. ¿Qué podemos hacer ante este tan oscuro panorama?

* Directivo de ADESA 2011-2012. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 6 de noviembre de 2011.

Independencia de la Partidocracia

Por Lic. Carlos A. Guzman*



El 27 de octubre, las fracciones legislativas del FMLN y CN (ex PCN) aprobaron una reforma al mecanismo de votación establecido en el artículo 238 del Código Electoral, y limitaron la libertad de todos los ciudadanos, al eliminar una de las opciones para votar por personas y violar el artículo 78 de la Constitución.

Por tanto, corresponde a las instituciones actuar para evitar esta transgresión. En específico, el presidente de la República debe realizar un veto por inconstitucionalidad a esta reforma legislativa.

Caso contrario, cualquier ciudadano puede solicitar a la Sala de lo Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de esta norma; sin embargo, debido a los plazos procesales se tendría una solución hasta después de marzo de 2012. Entonces, ¿quién podrá defendernos? Pues, ¡nosotros mismos!, y como ciudadanos, además de expresar nuestro reclamo e indignación, es preciso votar por personas, y demostrarle a las fracciones legislativas que preferimos elegir a nuestros representantes por nosotros mismos.

El 29 de julio de 2010, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la exclusividad del voto por bandera (sistema de lista cerrada y bloqueada) “debido a la afectación desproporcionada al derecho de los ciudadanos a ejercer el sufragio activo libremente”. En la sentencia, la sala dictó que se debe buscar que “la composición del grupo parlamentario dependa de las preferencias de los electores, no de la cúpula partidaria”.

El 10 de marzo de 2011, las fracciones legislativas del FMLN, GANA, PCN y PDC aprobaron unas reformas que permitían el voto por personas pero limitaban la posibilidad real de obtener una curul, un claro ejemplo de la partidocracia que ahoga a la democracia. El presidente de la República vetó por inconstitucionalidad debido a que “los efectos, en gran parte de los casos regulados, parecen ser los mismos que se daban en el sistema de listas cerradas bloqueadas”, es decir, “que se impone la voluntad del partido a la de los ciudadanos, aun cuando éstos ya la han expresado de manera clara”. Ante esto, el 16 de junio, las fracciones del FMLN, PCN y GANA aprobaron un nuevo mecanismo que únicamente permitía el voto por persona en dos supuestos: la marca sobre la persona y la marca sobre la bandera y la persona.

A pesar de que representantes de estos partidos políticos decían que las reglas electorales “deben mantenerse para no desestabilizar el proceso”, el 6 de octubre de 2011, la fracción legislativa del FMLN solicitó reformas al Código Electoral, debido a que “algunas disposiciones se encuentran desactualizadas o contienen errores que resultan inconvenientes en el marco del próximo evento electoral”, y el error que resultaba inconveniente quedó evidenciado: el voto por persona; ya que ahora, únicamente permite la marca sobre la persona, y por tanto, corresponde un veto por inconstitucionalidad.

Al parecer, a pesar del esfuerzo de la sociedad civil, la intención de estas reformas es imponer la voluntad de los partidos y preservar la partidocracia, incluso con el rechazo de los ciudadanos, según el Latinobarómetro 2011.

Entonces, ¿qué hacemos? Votar por personas honestas, independientes y capaces, que debatan las ideas y presenten sus programas, de manera que nos representen dignamente y, como ciudadanos, reivindiquemos nuestra independencia, y hagamos de la elección 2012 nuestro Primer Grito de Independencia de la Partidocracia.

* Presidente de ADESA 2011-2012. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 6 de noviembre de 2011.

Invitación a "Nuevas líneas jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional"


Como ADESA, nos complace dirigirnos a ustedes e invitarles a la conferencia-taller denominada: “Nuevas líneas jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional”, impartida por los Licenciados Rodolfo Ernesto González Bonilla y Edward Sidney Blanco, Magistrados de la Sala de lo Constitucional.



Dicha evento consistirá en un desayuno en el cual se expondrán las nuevas y principales líneas jurisprudenciales emitidas por la Sala de lo Constitucional en materias procesal, medio ambiente, administrativa, laboral, mercantil, electoral, seguridad social, tributaria, entre otras. Dada la importancia del conocimiento de los contenidos otorgados a las disposiciones constitucionales, consideramos que será una gran oportunidad de aprendizaje de las novedosas líneas jurisprudenciales, que ademas serán entregadas a los asistentes.



El desayuno se realizará el día sábado 19 de noviembre de 2011, en el Hotel Marriot Courtyard (contiguo al Centro Comercial La Gran Vía), salón Cibeles, de 8:00 am a 11:00 am (hora exacta), por una inversión de $20 por persona, y de manera especial, si lo hacen antes del 12 de noviembre, la inversión es de $15 para miembros de ADESA y estudiantes universitarios.


Solicitamos su confirmación y reserva de tarjetas al correo adesa@adesaabogados.org , puesto que contamos con un cupo limitado. 

Atentamente, 


viernes, 4 de noviembre de 2011

Anulación del derecho de acceso a información

Por Lic. Oscar A. Pineda

Algunas veces se actúa indebidamente para ocultar situaciones cuestionables; otras, las cosas no se hacen bien por costumbre, “por si acaso”, porque pueden perjudicarme en el futuro, olvidando que el correcto proceder es siempre un negocio rentable. La posición del Órgano Ejecutivo con relación al derecho de los ciudadanos de conocer las actuaciones de los funcionarios y la situación de las distintas instituciones del Estado parece tener algo de lo anterior.

Inicialmente se consideró que dentro del derecho de las personas a expresarse libremente había una doble dimensión: desde un lado significa comunicar pensamientos e ideas; mientras que desde el otro, implica la facultad de obtener información. Esto evolucionó en un derecho autónomo para conocer el actuar de los funcionarios públicos y del desempeño de las instituciones para poder formarse un criterio como ciudadanos, tomar una decisión como inversores, para realizar un trámite administrativo. El gobierno, incluso, debe publicar la información proactivamente.

Este derecho fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después, por la Sala de lo Constitucional. Finalmente, luego de una iniciativa ejemplar de la sociedad organizada y un amplio consenso en la Asamblea Legislativa, fue consagrado en una Ley de Acceso a la Información Pública, que dejó a la Presidencia de la República la posibilidad de dictar un reglamento con los lineamientos para que las instituciones a las que les corresponde aplicarla y cumplirla desempeñaran a cabalidad su función.

Es preciso considerar que la ley es una categoría normativa superior a los reglamentos, por lo que estos no pueden limitar derechos establecidos en ella. La Ley de Acceso a la Información Pública determinó que la regla general sería que toda la información está abierta al público, y estableció los casos excepcionales en los que los funcionarios pueden reservar información. Un reglamento, entonces, no podría invertir la regla ni limitar ese derecho, porque el presidente está sometido a la Constitución y esta no le otorga poder para reformar una ley.

No obstante esta limitante jurídica, el reglamento ha adicionado causales para ocultar datos. Aunque solo eso ya es excederse en sus facultades normativas, lo preocupante es que uno de los motivos agregados es tan amplio que, resumiendo, anula el derecho fundamental de obtener información pública: El gobierno puede ocultar todo lo que realicen los funcionarios de alto nivel y toda actividad que tenga por objeto gobernar o dirigir al Estado y un funcionario de alto nivel es todo aquel que desempeña un cargo de dirección y tiene la facultad de tomar decisiones en cualquiera de los órganos del Estado. Así, es difícil imaginarse algo que sí se pueda saber.

Está claro que es una negación de un derecho a los ciudadanos, pero es difícil saber por qué se hace esto. Bien puede ser por costumbre de mantener las actuaciones del Estado en secreto. Es probable que haya sido “por si acaso”. No es posible afirmar que haya sido por ocultar algo que se está haciendo mal, pero ante la actitud, deja lugar a dudas. Lo importante ahora es que la Presidencia revoque esta disposición o que la Sala de lo Constitucional la expulse del ordenamiento jurídico. Cualquiera de las dos instituciones que así proceda habrá procedido correctamente.


* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 30 de octubre de 2011.