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martes, 20 de diciembre de 2011

RED PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL



CONSIDERANDO: 
  1. Que el artículo 1 de la Constitución establece la justicia como valor supremo, cuya consecución debe garantizar el Estado.
  2. Que la administración de justicia corresponde al Órgano Judicial, cuyo funcionamiento debe caracterizarse por la imparcialidad y la independencia.
  3. Que Corte Suprema de Justicia, máxima judicatura del país debe ser baluarte de la integridad y de la capacidad de sus integrantes, insignia de lo más noble y valioso que la los profesionales del derecho puedan ofrecer.
  4. Que en 2012, se renovarán 5 de los 15 magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, incluyendo a su Presidente.
  5. Que en un sistema democrático como el nuestro, la ciudadanía tiene el derecho de exigir a sus representantes que cumplan con el mandato que les ha sido encomendado, y de participar en actividades de veeduría, y monitoreo de la función pública.


DECLARAMOS:

  1. Constituir la Red por la Independencia Judicial, como un esfuerzo de la sociedad civil, interesada en que el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia se realice con la mayor transparencia y con estricto apego a los postulados constitucionales.
  2. Que nuestros objetivos serán promover acciones que generen conciencia en la ciudadanía, gremio de abogados, Consejo Nacional de la Judicatura y Asamblea Legislativa, sobre la importancia de garantizar la elección de candidatos intachables, idóneos, alejados de cualquier interés que no sea el sometimiento a la Constitución y a las leyes, que coadyuven a tener una Corte Suprema de Justicia técnica e independiente.

EXHORTAMOS:

    1. A los profesionales del derecho, para que tengan una participación activa en este proceso, haciendo valer su voto en las elecciones que organizará la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, FEDAES, en febrero de 2012. 
    2. Al Consejo Nacional de la Judicatura, para que la propuesta de candidatos que remita la Asamblea Legislativa, se elabore en forma transparente sobre la base de la capacidad e idoneidad.
    3. A la Asamblea Legislativa, para que en forma transparente nombre a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta los criterios de capacidad, idoneidad e independencia partidaria. 

San Salvador, 16 de diciembre de 2011.


ADESA es miembro de la Red para la Independencia Judicial, junto a:



Comunicado publicado el 16 de diciembre de 2011 en las ediciones de La Prensa Gráfica pág. 86, El Diario de Hoy pág. 90, y Diario El Mundo pág. 13.

lunes, 19 de diciembre de 2011

¿Por qué es importante un Código de Ética Profesional del Abogado?


Colaboración de Carmina de Villamariona.
Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Escuela Superior de Economía y Negocios, y miembro de la Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo (ADESA).

La Fundación Lidera  presentó públicamente el “Código de Ética del Abogado” el pasado 5 de octubre de 2011. Esta organización nació en junio de 2008con el objetivo de promover la formación y actuación ética de los profesionales del derecho y optó por emitir este código que si bien no es coercitivo, busca ser un instrumento pedagógico, de desarrollo profesional y de autorregulación.

El Código de Ética del Abogado establece principios rectores de la conducta del abogado tales como la honradez, la independencia, diligencia, secreto profesional, entre otros. Asimismo, regula  los deberes del Abogado tanto frente a la sociedady las autoridades jurisdiccionales y administrativas, como  respecto a su cliente y frente a otros abogados. De esta manera, el Código responde a “la visión de la abogacía como institución social esencial para mantener el orden democrático de la sociedad y la abogacía como medio de vida profesional” (Lidera, 2011).

En las palabras de presentación del Código,  la fundación hace una invitación a la asociaciones de abogados, universidades y a los profesionales del derecho a adherirse al cumplimiento del mismo.En este sentido, el código tiene el potencial de convertirse en una herramienta de enseñanza de la ética entre estudiantes de derecho si el mismo es retomado por las universidades del país. De igual manera ofrece una guía de comportamiento para el ejercicio profesional de cada día que de ser retomada por diversas instituciones, inclusive bufetes de abogados, puede incidir en un cambio actitudinal de los abogados y un cambio en la percepción del abogado en nuestra sociedad.

La ética profesional ha sido intrínseca para la abogacía, sobre todo considerando que el rol del abogado se debe a la consecución de la justicia. La abogacía se convirtió en profesión cuando el emperador Justiniano fundó el primer colegio de abogados, al obligar a aquellos que fueran abogar al foro se registraran y cumplieran con una serie de requisitos, muchos de los cuáles tiene que ver precisamente con la conducta ética de los abogados: acreditar la buena reputación,  abogar sin falsedad, no abandonar la defensa de una persona una vez aceptada, entre otras (Díaz, 2000).

Debe volverse a los orígenes de la profesión y poner al centro el actuar ético. Como decía Ulpiano en el Libro Primero del Digesto “conviene que el que haya de estudiar el derecho, conozca primero de donde proviene la palabra ius (derecho). Llamase así de iustitia (justicia): porque, según lo define elegantemente Celso, es el arte de lo bueno y equitativo” (Parma, 2000).

Entonces, ¿por qué es importante el Código de Ética del Abogado? Porque establece un modelo del correcto actuar del abogado salvadoreño apegado a los principios de justicia. El Código aterriza cuestiones de la ética que son más o menos abstractas y las adecúa a la práctica profesional cotidiana.  Por ejemplo, el Código aplica un principio de lealtad al cliente a situaciones particulares, el art. 6 letra l establece: “Cuando se represente a una sociedad, fundación, asociación o entidad sin fines delucro, deberá completa lealtad a la persona jurídica y no a sus socios, directores, ejecutivos, asociados, empleados o accionistas y solamente puede representar los intereses de dichas personas cuando los mismos no entren en conflicto con los de dichas entidades”.

El estado actual de la ética de las profesiones del derecho en nuestro país dista mucho del ideal de Ulpiano.  Según un reportaje periodístico, actualmente existen alrededor de 700 casos de denuncias en contra de jueces, de los cuales 10% de los casos se refieren a actos de corrupción (Carías, 2011). Asimismo, para junio de 2011 se tramitaban 3,841 denuncias contra abogados ante la Corte Suprema de Justicia, la mayoría por casos de fraude (Ávalos, 2011). Lo más alarmante es que estas denuncias se tramitan con poca diligencia y algunos casos llevan más de una década sin resolución, lo que ha generado señalamientos de que no se ha podido avanzar en la tramitación de denuncias de corrupción contra jueces porque dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, existen magistrados que buscan proteger a los jueces denunciados (Carías, 2011), por tal motivo, precisa asegurar efectivamente que los magistrados sean profesionales de “moralidad y competencias notorias”, tal como lo exige la Constitución.

Dado que las instituciones legales vigentes tienen tan poca eficacia, ¿qué nos hace pensar que una iniciativa de autorregulación puede tener resultados positivos? La conducta humana puede estar motivada por factores exógenos o endógenos. Los castigos o premios, son factores exógenos que pueden moldear la conducta de un individuo. Por otra parte, las convicciones, más o menos racionales de un individuo son factores endógenos que motivan la conducta humana, muchas veces de manera más certera que las motivaciones externas. En nuestro caso, el sistema de investigación profesional de abogados y jueces, regido por la Corte Suprema de Justicia no está brindando adecuadamente las sanciones ante conductas ilícitas y opuestas a la ética profesional; por tanto, falla el sistema que distribuye las recompensas o castigos correspondientes y no hay motivaciones exógenas para un actuar ético.

Ante esta realidad, es necesaria una reforma institucional que corrija las deficiencias de la supervisión de las profesiones jurídicas. Sin embargo, paralelamente, es fundamental la promoción del conocimiento y práctica de la ética profesional de la abogacía. La revolución ética de las profesiones jurídicas debe comenzar con una evolución del pensamiento de los individuos que se dedican a procurar la justicia.  El Código de Ética del Abogado es una contribución que nos permite avanzar hacia esa meta.


Bibliografía


Ávalos, J. (6 de Octubre de 2011). Presentan Código de ética para abogados. Recuperado el 24 de Octubre de 2011, de La Prensa Gráfica: http://www.laprensa.com.sv/el-salvador/judicial/222112-presentan-codigo-de-etica-para-abogados.html
Carías, P. (24 de Octubre de 2011). FMLN y Arena quieren dar en exclusiva a Sala Constitucional el poder de depurar jueces. Recuperado el 24 de Octubre de 2011, de El Faro: http://www.elfaro.net/es/201110/noticias/6292/
Díaz, F. J. (2000). Ética y deontología jurídica. Madrid: Dykinson.
Lidera, F. (2011). Código de Ética del Abogado. San Salvador: Fundación Libera y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) .
Parma, M. F. (2000). Vademécum de ética jurídica. Cuyo, Argentina: Ediciones Jurídicas Cuyo.


domingo, 18 de diciembre de 2011

Votar en 2012

Por Lic. Carlos R. Sánchez*


En esta ocasión explicaré brevemente el mecanismo de votación y asignación de escaños a ser utilizado en la próxima elección establecido en el vigente Decreto Legislativo N.º 940.

Formas de marcar la papeleta: se podrá marcar 1. Sobre la bandera del partido o coalición. 2. Sobre la bandera y uno, varios o todos los candidatos de la lista de un mismo partido o coalición. 3. Sobre uno, varios o todos los candidatos de la lista, sin marcar la bandera. 4. Sobre un candidato no partidario.

Las formas mencionadas constituyen las únicas formas válidas de votación. El voto cruzado es nulo, es decir, aquellas marcas sobre varios candidatos de distintos partidos o sobre un candidato partidario y uno no partidario. Lo anterior, en congruencia con el sistema de lista cerrada desbloqueada.

Como solo se tiene derecho a un voto, cada una de las cuatro formas de marcar otorga un voto al partido marcado. Si se hacen varias marcas, según las formas señaladas, son solo para expresar la preferencia por los candidatos y sirven para uno de los conteos que a continuación se exponen.

Dos conteos: el primero sirve para determinar el número de diputados que cada partido o coalición obtuvo en cada departamento o si hay diputaciones independientes ganadas; el segundo, una vez determinado la cantidad de diputados ganados por cada partido o coalición, sirve para determinar por medio de las marcas sobre candidatos específicos en las listas de cada partido, quiénes ocuparán efectivamente las curules.

Primer conteo: se rige por la misma regla de cocientes y residuos del artículo 262 del Código Electoral que ha venido siendo utilizada, por lo que lo importante es el segundo conteo, por novedoso.

Segundo conteo: luego de haberse determinado el número de escaños que corresponde a cada partido o coalición el Tribunal Supremo Electoral asignará los escaños atendiendo al número de marcas de cada candidato individualmente considerado, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la lista completa del partido. Es decir, ya no importa el orden de esta. Las marcas hechas solamente a la bandera (forma de marcar número 1) no se toman en cuenta para determinar la asignación, salvo la excepción a continuación.

Agotado el procedimiento anterior, que define con claridad la asignación de diputados con base en las marcas de preferencia, si aún quedan escaños por asignar, se aplicará de forma supletoria el orden de la lista.

Esta supletoriedad es solamente respecto de los diputados que faltaran y sobre los que no hubiera forma de determinar su prelación con base en las marcas. Por ejemplo, si un partido obtuvo, según el primer conteo, siete diputados de veinticuatro disponibles, y hubiere marcas solamente sobre seis diputados, porque las demás marcas de dicho partido estuvieren en la bandera, el diputado número siete sería aquel que esté primero en la lista, pero los otros seis seguirían siendo los elegidos de acuerdo con marcas.

La aplicación de esta regla de supletoriedad es de difícil ocurrencia, pues es poco probable que existan candidatos sin marca alguna o que empaten, y recordamos que con solo una marca sobre un candidato, su asignación prevalece y por tanto no se aplica la excepción.

Considero que dicha reforma cumple con el espíritu de las sentencias de la Sala de lo Constitucional, respetando también la potestad de configuración legal del Órgano Legislativo.

* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 18 de diciembre de 2011.

jueves, 15 de diciembre de 2011

2012: El Gran Desafío

Por Lic. Carlos A. Guzman*

Durante 2012 ocurrirán dos eventos electorales relevantes para el destino de nuestro país: el 11 de febrero, elecciones de jueces de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y el 11 de marzo, de diputados y concejos municipales. Respeto a esta última, nuestro reto como ciudadanos es auditar a los candidatos y exigirles debates públicos de sus propuestas y corrientes ideológicas en las universidades, gremiales, parques, plazas, iglesias o cualquier lugar de acceso público, y además, debemos incentivar a nuestros amigos a ejercer su voto y promover a personas independientes, trabajadoras y honestas que han tomado el enorme desafío de participar en estos procesos electorales.




Todos deseamos vivir en un mejor país, donde tengamos seguridad para trabajar y disfrutar de la vida al lado de nuestros seres queridos; y para eso, entre otros elementos, necesitamos a personas capaces en la Asamblea Legislativa para que aprueben leyes adecuadas y jueces valientes en la CSJ para que proporcionen una pronta y cumplida justicia. Para lograr esto no basta que los ciudadanos conozcamos y exijamos nuestros derechos o que nos quejemos de la incompetencia de los funcionarios públicos, ni que existan candidatos ideales y capaces; sino que es urgente la perfecta armonía entre excelentes candidatos y ciudadanos responsables, es decir, la renovación política y judicial necesita contar con dos elementos: 1) personas dispuestas a trabajar al servicio del país y, 2) ciudadanos responsables que les apoyen.


Ahora bien, en general, más allá de la obligación de contar con cierta edad y el goce de los derechos políticos, los requisitos que debemos exigir con especial atención a los candidatos a diputados son la “notoria honradez e instrucción”. Obviamente, el significado de estos conceptos es una tarea compleja y con variadas interpretaciones, ahora bien, ¿qué sucede si nos conformamos con un perfil mínimo de honradez e instrucción? Es muy probable que tengamos candidatos con dudosas cualidades, tal como hemos observado en recientes debates por televisión, o peor aún, que sigamos con diputados irresponsables que asisten a la Asamblea bajo los efectos de bebidas embriagantes, que aprueban un decreto 743 para limitar la independencia de los jueces, o que se oponen a la reforma electoral; y ¿qué sucede si establecemos un perfil superior de honradez e instrucción? Pues incrementarían las posibilidades de contar con diputados trabajadores e intachables. En igual sentido para el caso de los alcaldes y concejos municipales.


Se evidencia la imperiosa necesidad de exigir candidatos con la mayor honradez e instrucción posible, a través de una constante exigencia ciudadana que promueva a los mejores candidatos y castigue a los peores. Las nuevas reglas electorales para elegir a los diputados en 2012 nos otorgan por primera vez la libertad de marcar la diferencia y elegir a las mejores personas mediante el voto, y de esa forma, es la ocasión ideal para iniciar la renovación política anhelada desde hace varios años.


No nos conformemos ni seamos cínicos, ya que ahora depende de nuestras acciones ciudadanas demostrar que realmente deseamos esta libertad y no queremos seguir siendo controlados por las cúpulas partidarias; por tanto, es indispensable que apoyemos a los candidatos valientes y trabajadores.

* Presidente de ADESA 2011-2012. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 11 de diciembre de 2011.

martes, 13 de diciembre de 2011

Del diablo y de la legalidad

Por Lic. Oscar A. Pineda*


Recientemente leí algunas caracterizaciones culturales de los salvadoreños. En “La Cultura del Diablo” de José Humberto Velásquez se dice que somos atenidos y machistas; mientras que Ignacio Martín Baró habló de “valeverguismo”. Quizá necesitemos entonces caracteres culturales alternativos.

El cambio de titular en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha aumentado las opiniones sobre el tema de inseguridad. Se ha discutido la disyuntiva entre un militar retirado o un civil para el cargo y se ha meditado si es posible o no progresos significativos en esta materia.

Sobre lo primero, la discusión no es relevante en abstracto, sino en cuanto a la idoneidad y vocación democrática de la persona, lo cual puede estar presente en un militar y faltar a un civil o viceversa. En cuanto a la disyuntiva de si es posible mejorar la situación de inseguridad, estimo que no depende del carácter civil o militar del titular de Seguridad, sino de múltiples factores, de los cuales quiero referirme en esta opinión a la cultura de legalidad.

El funcionamiento civilizado, o por lo menos estructurado de la sociedad, depende de la existencia de normas jurídicas que regulen las conductas de los individuos que la integran; sin embargo, la utilidad de estas reglas no viene de su existencia, sino de su acatamiento voluntario por la población y de la capacidad del Estado de obligar su cumplimiento.

Por regla general, los comentarios sobre seguridad enfatizan el segundo elemento: el Estado no hace cumplir la ley; sin embargo, el primero –el acatamiento voluntario de la ley– me parece más importante, tanto que, si se cumpliera a plenitud, fuese innecesario el segundo. Eso es utópico porque siempre habrá alguien que irrespete las normas, pero quienes lo hagan deberían ser la excepción y el resto de la población no debería tolerar esa conducta.

Es indispensable que la gran mayoría de la población interiorice las normas como un instrumento para su autorrealización, y que tenga la conciencia individual de contribuir a un todo social armonioso del que es parte. De no ser así, no habrá sociedad que se sostenga, pues no habrá un Estado tan grande como para que cada norma se aplique por la fuerza a cada persona.

En definitiva, se requiere la adopción de un patrón cultural, de una norma metajurídica: La ley debe respetarse porque eso será beneficioso para todos.

El Informe Latinobarómetro 2011 encontró que el 44% de los salvadoreños encuestados piensa que sus compatriotas respetan mucho o bastante la ley. Imaginemos que nos apegáramos tanto a las normas, que ese porcentaje hubiese sido 90%. Seguramente sería más sencillo para el Estado aplicar la ley.

Forjar un patrón cultural no es fácil y requerirá la ruptura de un círculo vicioso de tolerancia a la ilegalidad, así como de esfuerzos educativos sin resultados inmediatos.

El incremento de la legitimidad de las leyes, la educación profunda y constante en temas de convivencia social de los estudiantes desde la más temprana edad y programas para crear conciencia a los adultos sobre la importancia del respeto a la ley pueden ser medidas que progresivamente llevarían a El Salvador a sustituir la cultura del diablo por una cultura de legalidad.

La seguridad ciudadana sería uno de los temas con mejoras importantes al avanzar en ese sentido.


* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 4 de diciembre de 2011. Correo electrónico: oscar.pinedarivas@hotmail.com