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jueves, 23 de febrero de 2012

El Arbitraje en El Salvador: A propósito de la sentencia de Inconstitucionalidad 11-2010


I. Contenido de la Sentencia

En sentencia del 30-XI-2011, la Sala de lo Constitucional resolvió el proceso de inconstitucionalidad 11-2010, en el cual se impugnaba la constitucionalidad del art. 66-A de la Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje (LMCA, reformado mediante D.L. n° 141, de 1-X-2009, publicado en el D.O.  N° 203, tomo 385, de 30-X-2009); y de los arts. 161 y 165 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP, reformados a través de D.L. n° 140, de la misma fecha y publicación).

En dicha sentencia, la Sala estableció que los artículos antes mencionados son constitucionales, al adecuar el contenido material de las disposiciones de la LMCA y la LACAP a lo establecido en la Constitución. Así, el art. 66-A LMCA no prohíbe el derecho de las personas a terminar sus controversias por medio del sistema arbitral; y los arts. 161 y 165 LACAP, relativo a la determinación de la modalidad de arbitraje a utilizar, no queda comprendido como parte del ejercicio del derecho a terminar los conflictos mediante arbitramiento cuando el Estado es parte.


II. Comentarios de ADESA

A. Sobre el art. 66-A LMCA, la Sala establece que la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra un laudo arbitral no suprime el contenido de lo decidido en el mismo; también, que el planteamiento de este recurso se encuentra supeditado a lo que las partes establecieron en el convenio arbitral. Por tanto, el laudo emitido en un arbitraje de derecho es recurrible por medio de la apelación, a menos que exista pacto en contrario cuando se trate de un arbitraje solo entre particulares.

La Sala le otorga contenido al art. 23 Cn., desarrollando de manera jurisprudencial el contenido y los límites de la libertad contractual y del derecho a terminar los asuntos civiles o comerciales por arbitramento; sin embargo, en esta interpretación deja de lado el significado literal de la palabra “terminar”: poner término a algo, es decir, llegar hasta el último punto hasta donde llega o se extiende algo. Por tanto, no compartimos esta interpretación de la Constitución.

Habilitar el uso de la apelación para recurrir un laudo arbitral no favorable significa permitir que el contenido del laudo dictado por un tribunal arbitral pueda ser cambiado en todo o en parte por el Órgano Judicial, en definitiva el juez será quien tenga la última palabra de la resolución. Precisamente en este aspecto radica la diferencia con el recurso de nulidad, ya que este solo busca el cumplimiento de garantías mínimas del debido proceso, tal como se ha entendido en la práctica internacional y tratados sobre la materia (Convención de Nueva York, Convención de Panamá, entre otras).

Además, respecto a la exclusión del Estado en la posibilidad de realizar pacto en contrario de la apelación es cuestionable la ausencia de justificaciones jurídicas por parte de la Asamblea Legislativa, y más aún, el otorgamiento de privilegios al Estado, quien al contratar con un particular se equipara a su nivel, abandonando sus poderes de imperio, y garantizando la existencia de mecanismos que posibiliten la resolución de controversias de una manera eficiente, veloz y eficaz para todos los involucrados.

B. En relación a los arts. 161 y 165 LACAP, la Sala determinó que la decisión sobre la modalidad de arbitraje no queda comprendida en el art. 23 Cn., por tanto, la Asamblea puede configurarlo exclusivamente para los arbitrajes de derecho. Al respecto, destacamos la omisión del juzgador al analizar disposiciones que habían sido reformadas (art. 161), e incluso derogadas (art. 164) previo a la emisión de la sentencia. Ahora, si bien existe la libre configuración del legislador para delimitar estas opciones, es pertinente aclarar que un arbitraje de equidad no significa arbitrariedad, sino más bien, el respeto a la autonomía de las partes (que se encuentran en igualdad de condiciones) para delegar la resolución de sus problemas al buen saber y entender de los árbitros.

C. En general, muchos han sido los comentarios y críticas a partir de la sentencia, entre los que subrayan que ésta constituye un retroceso en la institución del arbitraje en el país, al permitir la intervención del Órgano Judicial a partir del recurso de apelación ante las Cámaras; los retrasos en obtener una sentencia firme en un corto plazo, entre otras. Ahora bien, debe considerarse que muchas de estas críticas radican en cuestiones extra jurídicas, las cuales podrían verse superadas con una práctica respetuosa por parte de los aplicadores de la ley.

Sin embargo, al establecer la apelación como uno de los derechos de las partes para recurrir el laudo, se generan los incentivos a prolongar innecesariamente estas disputas, y esto se agrava debido a la falta de regulación de otros aspectos, como la ejecución provisional del laudo. Cabe destacar que bajo la regulación anterior, a través de la nulidad, las partes conservaban su derecho a recurrir a la sentencia, a efectos de permitir al Órgano Judicial la verificación de la legalidad del proceso que se ha llevado en relación al proceso arbitral, pero sin interferir en el contenido esencial del laudo emitido.

  
III. Conclusiones

Las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa y la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional generan incentivos que disminuyen sus beneficios de arbitraje y afectan su normal funcionamiento. Si la voluntad del legislador y del juzgador es fortalecer el arbitraje brindando reglas claras para la participación judicial mediante la apelación, entonces es un caso más en donde la regulación excesiva genera más problemas que soluciones, puesto que crea más confusión en los alcances del rol judicial.

Ante estas situaciones se proponen dos conjuntos de soluciones:
  •     Iniciar un proceso de revisión legal de la regulación del arbitraje en el país, a efectos de solucionar los aspectos controvertidos en esta resolución y otros que se observan en la práctica, y para esta tarea ADESA está dispuesta a participar. 
  • Fomentar una cultura jurídica del arbitraje que promueva: el conocimiento del arbitraje, sus beneficios, modalidades y otras características; la diligencia de los intervinientes al momento de pactar las cláusulas del convenio arbitral; la elección de árbitros que cumplan con los requisitos de especialidad técnica, imparcialidad y honestidad; la actuación diligente y de buena fe de los abogados de las partes; entre otras actividades.

Foro de Análisis y Discusión de la Sentencia de la Sala de lo Constitucional 11 – 2010: Apelación en Arbitrajes de Derecho


Invitamos a todos los ciudadanos interesados en la resolución alterna de los conflictos, en especial en el arbitraje, a que asistan a este evento que pretende brindar nuevas ideas sobre el arbitraje comercial en El Salvador.

El evento se realizará el 1 de marzo de 2012, de 5:00 pm a 7:00 pm, en el Hotel Crowne Plaza, y es organizado por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.

La Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo (ADESA) tiene el honor de participar y compartir más detalles sobre su posición entorno a la apelación en arbitrajes de derecho y en especial sus consecuencias económicas. Asimismo, otras organizaciones participantes son: el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), el Club Español del Arbitraje y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC).


jueves, 16 de febrero de 2012

Todavía hay jueces en Berlín


La independencia judicial: a propósito de recientes resoluciones judiciales

Cuando Federico II “el Grande”, rey de Prusia, mandó a tirar un viejo molino que ennegrecía la vista de su palacio, el ciudadano afectado recurrió a un juez en defensa de sus intereses y este condenó al monarca al pago de daños y perjuicios. En ese momento, la sociedad creyó que Federico II se negaría a cumplir la sentencia; sin embargo, el rey manifestó gozoso: “veo con alborozo que aún hay jueces en Berlín”.

Cuando los jueces emiten resoluciones que se apartan del consenso de las concepciones tradicionales del Derecho o abordan temas polémicos, estas suelen ser objeto de estudio por parte de la comunidad jurídica, quien –atendiendo a su contenido– emite valoraciones en favor o en contra de dichas resoluciones.
El pasado viernes diez de febrero de dos mil doce, el Juez Quinto de Instrucción, emitió una resolución por medio de la cual declaró la nulidad absoluta de un proceso penal “por violación de los artículos 159, 168 ordinal 12º y 17º en relación con artículo 212 de la Constitución”. El argumento que sustenta dicha resolución se basa, primordialmente, en la valoración constitucional que hace el Juez frente al nombramiento del actual Director de la Policía Nacional Civil a quien, de forma previa a su nombramiento, se le concedió la condición de retiro de la carrera militar. Sin pretender entrar a una consideración de fondo de la sentencia, al leerla resulta evidente que el Juez ha efectuado un ejercicio intelectual fundamentado en una serie de argumentos, lo cual permite al lector acceder directamente a las razones constitucionales que la motivan. Sea que se comparta su orientación o no, lo cierto es que nos encontramos frente a un planteamiento académicamente honesto.
No obstante, llama la atención la forma en que la resolución en comento ha sido recibida no sólo por la comunidad jurídica sino también por la sociedad en general, quien ha reaccionado de forma visceral aún y cuando muchos no conozcan el contenido de la sentencia, tal como se advirtió desde las primeras declaraciones publicadas en los medios de comunicación. A partir de ese momento, comenzó un ataque contra la persona que emitió la resolución judicial, olvidándose entonces del debate sobre el contenido de la misma para entrar a las descalificaciones personales, que incluso ha llegado a solicitar exitosamente la revocatoria del nombramiento en su cargo.
La independencia judicial es un elemento esencial para impartir justicia en una sociedad democrática, y de ella deviene la credibilidad del sistema de justicia y la legitimidad de las decisiones de los jueces, asimismo, la independencia tiene su principal justificación en garantizar un debido proceso a las personas y la armonía entre los ciudadanos.
Por tanto, estas acciones resultan contradictorias en una sociedad en la cual cada vez más se escuchan voces que exigen la independencia judicial, en su perspectiva interna y externa, como bastión para la  construcción del Estado de Derecho. La descalificación a priori sin conocer el contenido de la sentencia, sin ofrecer contraargumentos que deslegitimen de manera jurídica la misma, el juicio paralelo  que algunos medios de comunicación han emprendido en contra del Juez y el intento por removerlo, son muestras de peligros que afrontan los jueces en el desempeño de su función la cual viene informada por el contenido material de la Constitución, pues tal  y como la Sala de lo Constitucional lo ha manifestado, la responsabilidad de cuidar y defender el orden constitucional de valores corresponde, preferentemente, a los jueces y tribunales ordinarios y, subsidiariamente, a la Sala de lo Constitucional (amparo 581-2009 del 31-VII-2010). Y debemos agregar que esta responsabilidad es independiente de la naturaleza interina o titular del nombramiento.
Desde ADESA observamos con mucha preocupación la situación descrita, pues constituye un verdadero ataque a la independencia judicial y sienta un precedente negativo para el desarrollo de la actividad judicial. Estamos convencidos que el sostener ideas contrarias a la corriente tradicional y defenderlas, lejos de constituir un peligro para el Estado de Derecho, lo fomenta mediante la discusión crítica de los problemas de importancia nacional, y a la vez coadyuva al crecimiento profesional del gremio. Asimismo, consideramos que para el control de la validez de las resoluciones judiciales se encuentra conformado el sistema de recursos  (específicamente la apelación, en donde se decidirá sobre la validez jurídica de los argumentos del Juez), sin perjuicio de que la Sala de lo Constitucional pueda también conocer sobre la constitucionalidad de la resolución emitida.
Ante esta grave situación, hacemos las siguientes consideraciones:
Apoyamos el respeto a la independencia judicial, como elemento esencial del modelo republicano de nuestro Gobierno.
• Rechazamos y solicitamos el cese de todo tipo de presión indebida sobre los jueces a raíz del ejercicio de su función pública.
Proponemos la utilización de los mecanismos legales para resolver las inconformidades con las resoluciones judiciales, a efectos de asegurar el respeto al Estado de Derecho.

 Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo

San Salvador, 16 de febrero de 2012

lunes, 13 de febrero de 2012

¿Para qué sirven los diputados?

Por Lic. Oscar A. Pineda*

Desde la ilegal e incivilizada práctica de la pinta y pega, hasta los decentes cartelitos colgados, el país entero se ha llenado con propaganda electoral. Allí unos partidos anuncian a sus candidatos a diputados, y otros, divulgan su impersonal bandera. Los primeros (los que tienen rostro) hacen propuestas propias de un candidato presidencial, como si contaran con facultades legales para ejecutarlas; y los segundos, los que no presentan personas, de ellos solo puede suponerse que actuarán conforme a una ideología (la cual se contradice con la realidad y práctica de muchos de los candidatos que se esconden detrás de la bandera).

Si por un lado tenemos aspirantes a legisladores que ofrecen lo que la Constitución no les permite hacer, y por otro tenemos unos que ni siquiera anuncian sus iniciativas, la conclusión que se configura es que en general (porque siempre hay honrosas excepciones) habrá dos clases de diputados: los que promoverán iniciativas de ley inviables jurídica, fática y económicamente, y los que simplemente levantarán la mano a petición de la arbitraria cúpula de su partido.

Con este panorama, considero razonable comentar, a grandes rasgos, las funciones de la Asamblea Legislativa, que es alrededor de lo cual debiera girar la campaña de los candidatos, comprometiéndose a poner toda su voluntad y a articularla con el resto de diputados para cumplir mejor con esas atribuciones del órgano que integran.

La Constitución enumera 37 facultades de la Asamblea Legislativa, además de otras que puedan estar dispersas en su texto. Simplificando bastante, la Asamblea Legislativa sirve para realizar cuatro funciones: dictar leyes sobre casi cualquier materia, nombrar funcionarios, controlar a otros órganos del Estado y decidir sus aspectos administrativos.

Sobre la función de crear las leyes, las propuestas deberían estructurarse en dos vertientes: en el proceso de formación de ley, comprometiéndose a no apoyar proyectos legislativos que no tengan previamente un estudio económico y financiero que establezca si los beneficios de esa regulación son mayores a los costos que implica y determine de dónde provendrían los fondos para implementarla. En cuanto a las materias a las que se referirían las nuevas leyes, debieran identificar una agenda que corresponda a la ideología que pregona, alejándose de las propuestas populistas.

En cuanto al nombramiento de funcionarios, los candidatos debieran comprometerse a nombrar a las personas más idóneas para el cargo de que se trate, aun cuando no compartan su ideología y además, luchar porque las designaciones se hagan a tiempo.

En relación con su papel en el sistema de frenos y contrapesos, debieran comprometerse a respetar la separación de poderes, a no delegar atribuciones como ha sucedido al dar al Órgano Ejecutivo la posibilidad de hacer transferencias presupuestarias entre ramos y a no aprobar la mala gestión de un ministro, aun cuando fuera del gobierno del partido al que pertenece el diputado.

En cuanto a los aspectos administrativos, podrían ofrecer la justificación pública del presupuesto de la Asamblea antes de aprobarlo, publicitar los empleados de cada fracción legislativa y difundir el historial del voto individual de cada diputado para que los ciudadanos sepan si está apoyando o no los temas por los que se comprometió a luchar. Me gustaría votar por un candidato así. Luego me gustaría que cumplieran honestamente con esos compromisos.

* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 12 de febrero de 2012. Correo electrónico: oscar.pinedarivas@hotmail.com 

viernes, 10 de febrero de 2012

¡Vamos a votar!

Estimados colegas,

ADESA, como miembro de la Red para la Independencia Judicial, publicó un comunicado de prensa en La Prensa Gráfica y El Diario de Hoy, invitando a los abogados a votar de manera responsable este sábado 11 de febrero con el propósito de que se elijan magistrados idóneos, capaces e intachables.




martes, 7 de febrero de 2012

Se invita a la comunidad jurídica en general


ADESA le invita a la presentación pública del libro: "Valor y Función de la Jurisprudencia en el Derecho Administrativo", del Dr. Ricardo Mena Guerra, que se llevará a cabo en la Escuela Superior de Economía y Negocios el día 9 de febrero a las 6:30p.m.



lunes, 6 de febrero de 2012

En la búsqueda de excelentes jueces


Por Lic. Carlos A. Guzman*

Normalmente nos quejamos de la corrupción judicial, de la ineficiente lucha contra la delincuencia y el narcotráfico, de las huelgas de los sindicalistas, y en general, de que la justicia es un privilegio de pocos en lugar de ser un servicio para todos. Entonces, este es el momento para transformar estos reclamos en acciones propositivas, puesto que estamos a la puertas de las elecciones judiciales. Desde 1997, cada tres años se eligen cinco abogados por un período de nueve años para que sean magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y en 2012 corresponden nuevas elecciones.

El proceso de elección es una novedad teórica latinoamericana que combina la participación ciudadana con la excelencia profesional. Se encuentra conformado por tres grandes etapas: a) votación popular: los abogados están llamados a votar para elegir a 15 candidatos, propuestos por asociaciones de abogados; b) selección del Consejo Nacional de la Judicatura de 15 candidatos; y c) elección por la Asamblea Legislativa de cinco magistrados titulares y cinco suplentes, de los 30 candidatos propuestos.

La votación popular se encuentra limitada a los abogados, los únicos habilitados para votar por los candidatos a magistrados. De manera que el primer paso para contar con magistrados honestos, capaces e independientes es evaluar a los 43 abogados propuestos por las asociaciones de abogados y, el 11 de febrero, ir a votar o invitar a los amigos abogados (en el caso del resto de personas) por aquellos que reúnan estos requisitos y lo hayan demostrado a lo largo de su carrera profesional y académica.

Cabe destacar que existen varios estudios que señalan las virtudes y los defectos de este proceso, uno de ellos es el “Estudio del proceso de selección de magistrados de la CSJ”. Algunas de sus recomendaciones han sido retomadas por la Asamblea, mediante la reforma transitoria a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura que generará mayor transparencia en la votación popular; sin embargo, quedan reformas pendientes: realizar entrevistas públicas de los candidatos, permitir la participación de la sociedad civil, entre otras. Sobre esto último, se ha conformado la “Red para la Independencia Judicial”, integrada por FUSADES, CREO, ADESA, ANEP y varias universidades, además de otras organizaciones, para promover conciencia sobre la importancia de garantizar la elección de magistrados intachables, idóneos, independientes y capaces.

Los retos son grandes y existen numerosas variables desfavorables en torno a este proceso de elección de magistrados (la peligrosa tendencia de los partidos políticos y grupos de interés lícitos e ilícitos de cooptar candidatos, y las experiencias negativas de nepotismo y corrupción); sin embargo, existen herramientas para que los ciudadanos ejerzamos un rol de auditoría social y para incentivar a todos los profesionales del derecho a que participen en las elecciones mediante el voto razonado y debidamente justificado para elegir magistrados que reúnan requisitos morales y constitucionales.

Entonces, si deseas mejores jueces no te quedes sentado e infórmate a través de noticias o sitios web como www.observatoriojudicial.orgDemanda a tus diputados la elección de mejores jueces e involúcrate en la vida nacional.

* Presidente de ADESA 2011-2012. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 22 de enero de 2012.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Elecciones judiciales 2012: una oportunidad para la independencia

Carlos Alberto Guzmán
Presidente de ADESA, Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo

presidencia@adesaabogados.org

Como cada 3 años, 2012 presenta la oportunidad de elegir magistrados de la de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) idóneos, capaces e independientes que dignifiquen la profesión mediante el cumplimiento de la Constitución de la República; por tanto, es obligación de todos los profesionales del derecho de participar activamente en la votación del 11 de febrero y las subsecuentes etapas de la elección.

El proceso de elección

La Constitución de 1983 y sus reformas de 1991 establecieron un nuevo mecanismo de selección de magistrados de la CSJ con la intención de remover la influencia desmedida que el Órgano Ejecutivo tenía sobre los jueces y los diputados, y se sostenía en dos etapas: la primera, corresponde a la preselección de 15 candidatos por parte del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) y 15, por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES); y la segunda, es la selección por parte de la Asamblea Legislativa de cinco magistrados titulares y cinco suplentes.

Este mecanismo pretendía elegir como magistrados a los abogados salvadoreños por nacimiento, mayores de 40 años, que posean: moralidad y competencia notorias, con experiencia profesional relevante en el libre ejercicio o servicio público, representante de una corriente del pensamiento jurídico (que podría entenderse como especialidad profesional),  elevado nivel de experiencia académica (por ejemplo, el ejercicio de la docencia, publicación de obras de rigor científico u obtención de títulos académicos), alto nivel cultural, y la independencia para el ejercicio del cargo. Es decir, el parámetro para un magistrado de la CSJ debe ser un estándar de calidad profesional, individual y ciudadano para lograr el cumplimiento de sus funciones, las cuales pueden estar sometidas a fuertes presiones, tal como en 2011 se observó mediante la aprobación del Decreto Legislativo 743 y las manifestaciones privadas y públicas en contra de algunas sentencias.

Ahora bien este mecanismo ha sido utilizado en 6 elecciones judiciales y el tiempo ha ido demostrando sus virtudes y sus defectos, entre los primeros se destaca el involucramiento de los abogados a través de la FEADES y un mayor grado de independencia formal frente al resto de Órganos, y como aspectos negativos se ha observado el cuoteo partidario y la dependencia a los partidos políticos o grupos de interés de algunos jueces, tal como lo señalan algunos estudios, entre los que destaca por su novedad el “Estudio del proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, elaborado por la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas y el Instituto de Investigación Jurídica de la Universidad Dr. José Matías Delgado, como un aporte de orden académico para contribuir al fortalecimiento institucional y conscientes de la necesidad existente de fortalecer el sistema judicial por medio de la calidad de sus funcionarios (FUSADES, IIJ UCA, IIJ UJMD, 2011).

Al entender como las reglas vigentes generan incentivos que se manifiestan en comportamientos específicos, en este caso, el cuoteo partidario, es preciso iniciar una revisión de la experiencia internacional y realizar las modificaciones legales y constitucionales necesarias, por ejemplo, el establecimiento del 1 de septiembre como una fecha de elección de magistrados determinada, para reducir las negociaciones partidarias usualmente relacionadas con las elecciones legislativas, municipales y presidenciales que ocurren en los primeros meses del año.

Elecciones 2012

Durante 2011 han existido distintos esfuerzos para promover la elección de los mejores abogados en estas elecciones judiciales, tales como campañas de sensibilización sobre la independencia judicial y propuestas de reformas a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (Observatorio Judicial, 2011). Asimismo, varias organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales se encuentra la Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo (ADESA), conformaron la Red para la Independencia Judicial que se constituyó promover conciencia sobre la importancia de garantizar la elección de magistrados intachables, idóneos, independientes y capaces.

A la fecha, por un lado, existen 43 precandidatos postulados ante la FEDAES, sobre los cuales se elegirán 15 candidatos mediante las elecciones del 11 de febrero, y por otro, 112 aspirantes ante el CNJ, institución que seleccionará 15 candidatos antes del 12 de marzo. De manera que se presentará a la Asamblea Legislativa el listado de 30 candidatos, y hasta que la Asamblea Legislativa del período 2012-2015 inicie sus labores serán seleccionados los magistrados, con fecha límite el 1 de junio de 2012.

Los retos de la justicia son enormes, desde el cumplimiento de la pronta y cumplida justicia hasta el combate contra la corrupción, sin obviar el apoyo a la lucha contra la delincuencia y narcotráfico, y la urgente reestructuración orgánica, el problema de gestión laboral, la paralización de la Corte Plena y, en general, la búsqueda permanente de prestar un mejor servicio a todos los ciudadanos. Así pues, hay que evitar la propaganda burda e innecesaria y generar debates jurídicos con los precandidatos para conocer la carrera académica, el comportamiento ético, el ejercicio profesional, y evaluar si satisfacen completamente el ideal planteado para un magistrado de la CSJ.

En conclusión, el proceso de selección de magistrados requiere reformas legales e institucionales que corrijan las deficiencias señaladas en los estudios; empero, las elecciones judiciales 2012 son una oportunidad para impulsar la independencia y es imprescindible incorporar inmediatamente las mejores prácticas de transparencia dentro del CNJ, así como, incentivar a todos los profesionales del derecho a que se participe activamente en las elecciones del 11 de febrero de 2012 mediante el voto razonado y debidamente justificado para elegir magistrados que reúnan plenamente los requisitos constitucionales.


Bibliografía

FUSADES, IIJ UCA, IIJ UJMD. (2011). Estudio del procesos de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Antiguo Cuscatlán.

Observatorio Judicial. (Noviembre de 2011). Observatorio Judicial. Recuperado el 15 de Diciembre de 2011, de http://www.observatoriojudicial.org.sv