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jueves, 26 de enero de 2012

Invitación pública

La Red para la Independencia Judicial, Fusades y DPLF, a propósito de las elecciones de candidatos de magistrados del 11 de febrero, organizan este foro de discusión pública denominado: "Hacia una selección de magistrados transparente y meritocrática en El Salvador"



lunes, 23 de enero de 2012

Elecciones Judiciales 2012


Por Lic. Carlos A. Guzman*

Normalmente nos quejamos de la corrupción judicial, de la ineficiente lucha contra la delincuencia y el narcotráfico, de las huelgas de los sindicalistas, y en general, de que la justicia es un privilegio de pocos en lugar de ser un servicio para todos los ciudadanos. Entonces, este es el momento para transformar estos reclamos en acciones propositivas, puesto que estamos a la puertas de las elecciones judiciales.

A partir de 1997, cada 3 años se eligen 5 abogados por un período de 9 años para que sean magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y en 2012 corresponden nuevas elecciones. El proceso de elección es una novedad teórica latinoamericana que combina la participación ciudadana con la excelencia profesional. Se encuentra conformado por 3 grandes etapas: a) votación popular: los abogados están llamados a votar para elegir a 15 candidatos, propuestos por asociaciones de abogados; b) selección del Consejo Nacional de la Judicatura de 15 candidatos; y c) elección por la Asamblea Legislativa de cinco magistrados titulares y cinco suplentes, en base a los 30 candidatos propuestos.

La votación popular se encuentra limitada a los abogados, quienes son los únicos habilitados para votar por los candidatos a magistrados. De manera que, el primer paso para contar con magistrados honestos, capaces e independientes es evaluar a los 43 abogados propuestos por las asociaciones de abogados y el 11 de febrero, ir a votar (en el caso de los abogados) o invitar a los amigos abogados (en el caso del resto de personas) por aquellos que reúnan estos requisitos y lo hayan demostrado a lo largo de su carrera profesional y académica.

Cabe destacar que existen varios estudios que señalan las virtudes y defectos de este proceso, uno de ellos es el “Estudio del proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, y como buena señalar, algunas de estas recomendaciones han sido retomadas por la Asamblea Legislativa, mediante la reforma transitoria a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura que generará mayor transparencia en la votación popular; sin embargo, quedan muchas más reformas pendientes: realizar entrevistas públicas de los candidatos, permitir la participación de la sociedad civil, entre otras. Precisamente, sobre esto último, se ha conformado la “Red para la Independencia Judicial”, conformada por FUSADES, CREO, ADESA, ANEP y varias universidades, entre otras organizaciones de la sociedad civil, para promover conciencia sobre la importancia de garantizar la elección de magistrados intachables, idóneos, independientes y capaces.

Los retos son grandes y existen numerosas variables desfavorables entorno a este proceso de elección de magistrados (la peligrosa tendencia de los partidos políticos y grupos de interés lícitos e ilícitos de cooptar candidatos, y las experiencias negativas de nepotismo y corrupción); sin embargo, existen herramientas para que los ciudadanos ejerzamos un rol de auditoría social y para incentivar a todos los profesionales del derecho a que se participe activamente en las elecciones del 11 de febrero de 2012 mediante el voto razonado y debidamente justificado para elegir magistrados que reúnan plenamente los requisitos morales y constitucionales. Entonces, si deseas mejores jueces no te quedes sentado e infórmate a través de las noticias o sitios web como www.observatoriojudicial.org, demanda a tus diputados la elección de mejores jueces e involúcrate en la vida nacional.

* Presidente de ADESA 2011-2012. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 22 de enero de 2012.

domingo, 22 de enero de 2012

Duro de Matar II: el Arbitraje contra-ataca

Por Lic. Herman Duarte*

Teniendo a diputados con (des) instrucción notoria, que pasan desde el analfabetismo hasta el alcoholismo, no es sorpresa que existan leyes que no solo dejan mucho que desear, sino que desnaturalizan instituciones jurídicas de gran relevancia para el desarrollo del País. Por lo cual, se vuelve necesario recurrir a los mecanismos de pesos y contrapesos que el Estado Constitucional de Derecho ofrece, entre ellos, el del proceso de inconstitucionalidad de las leyes.

El pasado 12 de junio en este mismo periódico, escribí sobre las reformas que la regulación del arbitraje había sufrido en El Salvador, y cómo estas venían a desnaturalizar y a perjudicar a este método alterno de resolución de conflictos. A su vez, mencionaba de estar pendiente el proceso de inconstitucionalidad 11-2010 interpuesto por el doctor Parada (candidato #32 a magistrado).

El proceso tuvo como objeto dirimir la constitucionalidad de las reformas a los artículos 37 inciso 5 y 66-A de la Ley de Medicación Conciliación y Arbitraje; y los artículos 161 y 165 de la LACAP. Básicamente, con estas reformas se habilitaban dos cosas: primero, recurso de apelación en los arbitrajes dictados en derecho (es decir, aquellos arbitrajes que usan la ley para llegar a una decisión, en contraposición a los arbitrajes de equidad, que usan el sentimiento de lo ‘justo’ para decidir); y, segundo, que el Estado salvadoreño cuando decida pactar arbitrajes, solo pueda optar por arbitrajes de derecho.

La sala, en el no tan acertado fallo, declaró constitucional todas las reformas, estableciendo que si el conflicto es exclusivamente entre particulares, las partes podrán optar excluir la apelación como recurso disponible. Sin embargo, la situación cambia cuando el Estado se encuentra involucrado, ya que la exclusión de la apelación no será posible.

De tal forma, que todo licitante/contratista en caso de un conflicto deberá prepararse para un largo proceso, o bien ser diligente y contar con asesoría especializada desde el momento de contratación. Pero, ¿cuál es el problema de que exista apelación en arbitrajes dictados en derecho? Fundamentalmente, se desnaturaliza el arbitraje como herramienta que permita llegar a la solución final de un conflicto, ya que la última palabra la dejan de tener los árbitros que han escuchado el conflicto; y la batuta pasa a las cortes nacionales, alargando innecesariamente el proceso, y volviendo menos atractivo el uso del arbitraje. Esto, en definitiva, viene a debilitar el sistema de resolución de conflictos, elemento necesario para generar inversión.

Establecer el recurso de apelación en los arbitrajes de derecho, es decir, permitir que los jueces revisen sobre los méritos de los laudos (muy diferente al recurso de nulidad que garantiza el cumplimiento de requisitos formales) se viola el tenor y contenido del artículo 23 de la Constitución, que establece la libertad de contratación y el derecho de terminar las disputas por medio del arbitraje.

La comunidad jurídica (gremiales, universidades, centros de Arbitraje), la empresa privada (ANEP, CASALCO, ASI, CCI) y tanques de pensamiento (FUSADES) debemos de presionar para que los magistrados rectifiquen declarando las inconstitucionales de dichas reformas; o, presionar para que la próxima legislatura corrija los errores de sus predecesores, derogando dichos artículos que tanto perjudican al Arbitraje. El país lo necesita.

* Directivo de ADESA 2011-2012. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 22 de enero de 2012. Correo electrónico: hd@hermandi.com / www.hermandi.com