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miércoles, 8 de junio de 2016

Sobre reciente fallo acerca del hacinamiento en cárceles

"Estado de cosas inconstitucional"

Erika Saldaña, Presidenta de ADESA
En una decisión sin precedentes en nuestro país, la Sala de lo Constitucional declaró en una sentencia de hábeas corpus que las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran los reclusos en las bartolinas de la Policía Nacional Civil y en los demás recintos en los que se advierta dicha problemática (léase, todos los centros de detención y penitenciarios del país) constituyen un estado de cosas inconstitucional; el cumplimiento de penas de detención en esta situación vulnera los derechos a la integridad personal y salud de los recluidos.

El pronunciamiento de estado de cosas inconstitucional es un mecanismo que pretende estructurar una solución integral a una vulneración sistemática de derechos fundamentales de determinados grupos. Este tipo de pronunciamiento tiene su origen y desarrollo en la Corte Constitucional de Colombia con los casos de desplazamiento forzado, la cual ha establecido en su jurisprudencia los factores que deben concurrir para declarar un estado de cosas inconstitucional, entre ellos: la vulneración masiva y generalizada, repetida y constante, de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; la adopción de prácticas inconstitucionales como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestarias necesarias para evitar la vulneración de los derechos; la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades para atender problemas de orden estructural; si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la vía judicial para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.

Las sentencias con este efecto tan amplio también tienen su fundamento en la dimensión objetiva de los pronunciamientos de cualquier Sala, Tribunal o Corte Constitucional; la interpretación hecha en una sentencia específica trasciende la simple transgresión de un derecho fundamental acontecida en un caso particular, y permite perfilar la correcta interpretación que las distintas autoridades y funcionarios de otros órganos de Estado deben darle a casos específicos para resolver los supuestos análogos que se les presenten. Uno de los elementos fundamentales de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional es que en la sentencia se ordena determinar las medidas que distintas entidades gubernamentales deben asumir para restablecer los derechos constitucionales de los afectados.
Las cárceles de El Salvador cuentan con una población de internos que triplica su capacidad "contra los principios básicos de rehabilitación y deshumaniza, despersonaliza y vulnera los derechos humanos de las personas que resguarda" según estudio de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, y la fundación Heinrich Boll Stiftung (2015) N. del E.

En el caso específico señalado al inicio, la Sala de lo Constitucional ha ordenado diversas acciones a las autoridades competentes e instituciones integrantes del Sector Justicia, entre ellas: deben ordenar la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios o readecúen otros inmuebles estatales con características similares, por ejemplo, instalaciones militares, conservando siempre el modelo penitenciario previsto en la ley; realizar urgentemente una labor de actualización e identificación de aquellos internos que ya no deban continuar detenidos por cumplimiento de la pena o que pueden, conforme a la ley, disponer de beneficios penitenciarios; la Fiscalía debe decretar detenciones administrativas cumpliendo rigurosamente los preceptos legales; la Asamblea Legislativa debe establecer la competencia territorial de cada uno de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria para que ejerzan control y vigilancia en las bartolinas policiales del país; la administración penitenciaria en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deben realizar visitas periódicas médicas en los lugares de reclusión para evaluar o resolver las necesidades sanitarias; entre otras que ordena la sentencia.

Para que el problema de la violencia sea superado, este debe ser tratado de manera integral. No basta con medidas extraordinarias dentro de los centros penitenciarios para tratar de controlar la violencia, sino que la represión del delito debe ser impuesta en las calles donde día a día los ciudadanos sufren diversos ataques. Además de lo anterior, es necesario que se aborden las áreas de prevención del delito y se fortalezcan los programas educativos y la  protección de las escuelas donde asisten niños y jóvenes de zonas vulnerables; también es imperativo que se aborde de manera completa el área de reinserción social, por lo que los centros penitenciarios deben contar con las condiciones para albergar y desarrollar programas orientados a la misma.

Por Erika Saldaña, Presidenta de Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo (ADESA)

*Este artículo fue publicado originalmente el día 6 de junio del 2016, en el Diario de Hoy, ver acá.


martes, 10 de septiembre de 2013

Ensayo académico: La Ubicación del Código Municipal en el Ordenamiento Jurídico Salvadoreño

Por:  Dr. Ricardo Mena Guerra y Licda. Marta Mena Velásquez
1.     Introducción
El artículo 1 del Código Municipal establece que el objeto de regulación de este cuerpo normativo es desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios. Como señala esta disposición, la regulación municipal contenida en este Código deviene directamente de la Carta Magna, lo cual, como veremos, privilegia el estatus jurídico del mismo frente a otros cuerpos normativos con rango de ley.
Para evidenciar lo anterior, primero abordaremos los antecedentes del municipio americano, traído a nuestro continente desde España, así como los antecedentes normativos de las municipalidades salvadoreñas, luego, se desarrollará brevemente la naturaleza institucional del Municipio y su ubicación dentro del aparato estatal. Finalmente, plantearemos la ubicación que en virtud de la Constitución, nos parece, le corresponde al Código Municipal dentro del ordenamiento jurídico salvadoreño y el consecuente respeto que al mismo corresponde en virtud del lugar que la constitución le ha otorgado dentro de las fuentes del derecho salvadoreño.
2.     Breves antecedentes: municipios y autonomía municipal
Tanto en los antecedentes históricos de los municipios, como en la regulación del municipio salvadoreño en las constituciones de nuestro país, es notable la evolución que el mismo ha tenido dentro de la organización administrativa del Estado. Esta evolución le ha valido confrontaciones con el poder central que han culminado con el reconocimiento pleno de su autonomía, recogido en nuestra constitución actual.