"Estado de cosas inconstitucional"
Erika Saldaña, Presidenta de ADESA |
En una decisión sin precedentes en nuestro país, la Sala de lo Constitucional declaró en una sentencia de hábeas corpus que las condiciones de hacinamiento en las que se
encuentran los reclusos en las bartolinas de la Policía Nacional Civil y en los
demás recintos en los que se advierta dicha problemática (léase, todos los
centros de detención y penitenciarios del país) constituyen un estado de cosas
inconstitucional; el cumplimiento de penas de detención en esta situación
vulnera los derechos a la integridad personal y salud de los recluidos.
El pronunciamiento de
estado de cosas inconstitucional es un mecanismo que pretende estructurar una
solución integral a una vulneración sistemática de derechos fundamentales de determinados
grupos. Este tipo de pronunciamiento tiene su origen y desarrollo en la Corte
Constitucional de Colombia con los casos de desplazamiento forzado, la cual ha
establecido en su jurisprudencia los factores que deben concurrir para declarar
un estado de cosas inconstitucional, entre ellos: la vulneración masiva y
generalizada, repetida y constante, de varios derechos constitucionales que
afecta a un número significativo de personas; la prolongada omisión de las
autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los
derechos; la adopción de prácticas inconstitucionales como parte del
procedimiento para garantizar el derecho conculcado; la no expedición de
medidas legislativas, administrativas o presupuestarias necesarias para evitar
la vulneración de los derechos; la existencia de un problema social cuya
solución compromete la intervención de varias entidades para atender problemas
de orden estructural; si todas las personas afectadas por el mismo problema
acudieran a la vía judicial para obtener la protección de sus derechos, se
produciría una mayor congestión judicial.
Las sentencias con
este efecto tan amplio también tienen su fundamento en la dimensión objetiva de
los pronunciamientos de cualquier Sala, Tribunal o Corte Constitucional; la
interpretación hecha en una sentencia específica trasciende la simple
transgresión de un derecho fundamental acontecida en un caso particular, y
permite perfilar la correcta interpretación que las distintas autoridades y
funcionarios de otros órganos de Estado deben darle a casos específicos para
resolver los supuestos análogos que se les presenten. Uno de los elementos
fundamentales de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional es que en
la sentencia se ordena determinar las medidas que distintas entidades
gubernamentales deben asumir para restablecer los derechos constitucionales de
los afectados.
Las cárceles de El Salvador cuentan con una población de internos que triplica su capacidad "contra los principios básicos de rehabilitación y deshumaniza, despersonaliza y vulnera los derechos humanos de las personas que resguarda" según estudio de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, y la fundación Heinrich Boll Stiftung (2015) N. del E. |
En el caso específico
señalado al inicio, la Sala de lo Constitucional ha ordenado diversas acciones
a las autoridades competentes e instituciones integrantes del Sector Justicia,
entre ellas: deben ordenar la construcción de nuevos establecimientos
penitenciarios o readecúen otros inmuebles estatales con características
similares, por ejemplo, instalaciones militares, conservando siempre el modelo
penitenciario previsto en la ley; realizar urgentemente una labor de
actualización e identificación de aquellos internos que ya no deban continuar
detenidos por cumplimiento de la pena o que pueden, conforme a la ley, disponer
de beneficios penitenciarios; la Fiscalía debe decretar detenciones
administrativas cumpliendo rigurosamente los preceptos legales; la Asamblea
Legislativa debe establecer la competencia territorial de cada uno de los
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria para que ejerzan control y vigilancia en
las bartolinas policiales del país; la administración penitenciaria en
colaboración con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deben
realizar visitas periódicas médicas en los lugares de reclusión para evaluar o
resolver las necesidades sanitarias; entre otras que ordena la sentencia.
Para que el problema
de la violencia sea superado, este debe ser tratado de manera integral. No
basta con medidas extraordinarias dentro de los centros penitenciarios para
tratar de controlar la violencia, sino que la represión del delito debe ser
impuesta en las calles donde día a día los ciudadanos sufren diversos ataques.
Además de lo anterior, es necesario que se aborden las áreas de prevención del
delito y se fortalezcan los programas educativos y la protección de las escuelas donde asisten
niños y jóvenes de zonas vulnerables; también es imperativo que se aborde de
manera completa el área de reinserción social, por lo que los centros
penitenciarios deben contar con las condiciones para albergar y desarrollar
programas orientados a la misma.
Por Erika Saldaña, Presidenta de Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo (ADESA)
*Este artículo fue publicado originalmente el día 6 de junio del 2016, en el Diario de Hoy, ver acá.
*Este artículo fue publicado originalmente el día 6 de junio del 2016, en el Diario de Hoy, ver acá.