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jueves, 23 de febrero de 2012

El Arbitraje en El Salvador: A propósito de la sentencia de Inconstitucionalidad 11-2010


I. Contenido de la Sentencia

En sentencia del 30-XI-2011, la Sala de lo Constitucional resolvió el proceso de inconstitucionalidad 11-2010, en el cual se impugnaba la constitucionalidad del art. 66-A de la Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje (LMCA, reformado mediante D.L. n° 141, de 1-X-2009, publicado en el D.O.  N° 203, tomo 385, de 30-X-2009); y de los arts. 161 y 165 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP, reformados a través de D.L. n° 140, de la misma fecha y publicación).

En dicha sentencia, la Sala estableció que los artículos antes mencionados son constitucionales, al adecuar el contenido material de las disposiciones de la LMCA y la LACAP a lo establecido en la Constitución. Así, el art. 66-A LMCA no prohíbe el derecho de las personas a terminar sus controversias por medio del sistema arbitral; y los arts. 161 y 165 LACAP, relativo a la determinación de la modalidad de arbitraje a utilizar, no queda comprendido como parte del ejercicio del derecho a terminar los conflictos mediante arbitramiento cuando el Estado es parte.


II. Comentarios de ADESA

A. Sobre el art. 66-A LMCA, la Sala establece que la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra un laudo arbitral no suprime el contenido de lo decidido en el mismo; también, que el planteamiento de este recurso se encuentra supeditado a lo que las partes establecieron en el convenio arbitral. Por tanto, el laudo emitido en un arbitraje de derecho es recurrible por medio de la apelación, a menos que exista pacto en contrario cuando se trate de un arbitraje solo entre particulares.

La Sala le otorga contenido al art. 23 Cn., desarrollando de manera jurisprudencial el contenido y los límites de la libertad contractual y del derecho a terminar los asuntos civiles o comerciales por arbitramento; sin embargo, en esta interpretación deja de lado el significado literal de la palabra “terminar”: poner término a algo, es decir, llegar hasta el último punto hasta donde llega o se extiende algo. Por tanto, no compartimos esta interpretación de la Constitución.

Habilitar el uso de la apelación para recurrir un laudo arbitral no favorable significa permitir que el contenido del laudo dictado por un tribunal arbitral pueda ser cambiado en todo o en parte por el Órgano Judicial, en definitiva el juez será quien tenga la última palabra de la resolución. Precisamente en este aspecto radica la diferencia con el recurso de nulidad, ya que este solo busca el cumplimiento de garantías mínimas del debido proceso, tal como se ha entendido en la práctica internacional y tratados sobre la materia (Convención de Nueva York, Convención de Panamá, entre otras).

Además, respecto a la exclusión del Estado en la posibilidad de realizar pacto en contrario de la apelación es cuestionable la ausencia de justificaciones jurídicas por parte de la Asamblea Legislativa, y más aún, el otorgamiento de privilegios al Estado, quien al contratar con un particular se equipara a su nivel, abandonando sus poderes de imperio, y garantizando la existencia de mecanismos que posibiliten la resolución de controversias de una manera eficiente, veloz y eficaz para todos los involucrados.

B. En relación a los arts. 161 y 165 LACAP, la Sala determinó que la decisión sobre la modalidad de arbitraje no queda comprendida en el art. 23 Cn., por tanto, la Asamblea puede configurarlo exclusivamente para los arbitrajes de derecho. Al respecto, destacamos la omisión del juzgador al analizar disposiciones que habían sido reformadas (art. 161), e incluso derogadas (art. 164) previo a la emisión de la sentencia. Ahora, si bien existe la libre configuración del legislador para delimitar estas opciones, es pertinente aclarar que un arbitraje de equidad no significa arbitrariedad, sino más bien, el respeto a la autonomía de las partes (que se encuentran en igualdad de condiciones) para delegar la resolución de sus problemas al buen saber y entender de los árbitros.

C. En general, muchos han sido los comentarios y críticas a partir de la sentencia, entre los que subrayan que ésta constituye un retroceso en la institución del arbitraje en el país, al permitir la intervención del Órgano Judicial a partir del recurso de apelación ante las Cámaras; los retrasos en obtener una sentencia firme en un corto plazo, entre otras. Ahora bien, debe considerarse que muchas de estas críticas radican en cuestiones extra jurídicas, las cuales podrían verse superadas con una práctica respetuosa por parte de los aplicadores de la ley.

Sin embargo, al establecer la apelación como uno de los derechos de las partes para recurrir el laudo, se generan los incentivos a prolongar innecesariamente estas disputas, y esto se agrava debido a la falta de regulación de otros aspectos, como la ejecución provisional del laudo. Cabe destacar que bajo la regulación anterior, a través de la nulidad, las partes conservaban su derecho a recurrir a la sentencia, a efectos de permitir al Órgano Judicial la verificación de la legalidad del proceso que se ha llevado en relación al proceso arbitral, pero sin interferir en el contenido esencial del laudo emitido.

  
III. Conclusiones

Las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa y la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional generan incentivos que disminuyen sus beneficios de arbitraje y afectan su normal funcionamiento. Si la voluntad del legislador y del juzgador es fortalecer el arbitraje brindando reglas claras para la participación judicial mediante la apelación, entonces es un caso más en donde la regulación excesiva genera más problemas que soluciones, puesto que crea más confusión en los alcances del rol judicial.

Ante estas situaciones se proponen dos conjuntos de soluciones:
  •     Iniciar un proceso de revisión legal de la regulación del arbitraje en el país, a efectos de solucionar los aspectos controvertidos en esta resolución y otros que se observan en la práctica, y para esta tarea ADESA está dispuesta a participar. 
  • Fomentar una cultura jurídica del arbitraje que promueva: el conocimiento del arbitraje, sus beneficios, modalidades y otras características; la diligencia de los intervinientes al momento de pactar las cláusulas del convenio arbitral; la elección de árbitros que cumplan con los requisitos de especialidad técnica, imparcialidad y honestidad; la actuación diligente y de buena fe de los abogados de las partes; entre otras actividades.

Foro de Análisis y Discusión de la Sentencia de la Sala de lo Constitucional 11 – 2010: Apelación en Arbitrajes de Derecho


Invitamos a todos los ciudadanos interesados en la resolución alterna de los conflictos, en especial en el arbitraje, a que asistan a este evento que pretende brindar nuevas ideas sobre el arbitraje comercial en El Salvador.

El evento se realizará el 1 de marzo de 2012, de 5:00 pm a 7:00 pm, en el Hotel Crowne Plaza, y es organizado por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.

La Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo (ADESA) tiene el honor de participar y compartir más detalles sobre su posición entorno a la apelación en arbitrajes de derecho y en especial sus consecuencias económicas. Asimismo, otras organizaciones participantes son: el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), el Club Español del Arbitraje y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC).


jueves, 16 de febrero de 2012

Todavía hay jueces en Berlín


La independencia judicial: a propósito de recientes resoluciones judiciales

Cuando Federico II “el Grande”, rey de Prusia, mandó a tirar un viejo molino que ennegrecía la vista de su palacio, el ciudadano afectado recurrió a un juez en defensa de sus intereses y este condenó al monarca al pago de daños y perjuicios. En ese momento, la sociedad creyó que Federico II se negaría a cumplir la sentencia; sin embargo, el rey manifestó gozoso: “veo con alborozo que aún hay jueces en Berlín”.

Cuando los jueces emiten resoluciones que se apartan del consenso de las concepciones tradicionales del Derecho o abordan temas polémicos, estas suelen ser objeto de estudio por parte de la comunidad jurídica, quien –atendiendo a su contenido– emite valoraciones en favor o en contra de dichas resoluciones.
El pasado viernes diez de febrero de dos mil doce, el Juez Quinto de Instrucción, emitió una resolución por medio de la cual declaró la nulidad absoluta de un proceso penal “por violación de los artículos 159, 168 ordinal 12º y 17º en relación con artículo 212 de la Constitución”. El argumento que sustenta dicha resolución se basa, primordialmente, en la valoración constitucional que hace el Juez frente al nombramiento del actual Director de la Policía Nacional Civil a quien, de forma previa a su nombramiento, se le concedió la condición de retiro de la carrera militar. Sin pretender entrar a una consideración de fondo de la sentencia, al leerla resulta evidente que el Juez ha efectuado un ejercicio intelectual fundamentado en una serie de argumentos, lo cual permite al lector acceder directamente a las razones constitucionales que la motivan. Sea que se comparta su orientación o no, lo cierto es que nos encontramos frente a un planteamiento académicamente honesto.
No obstante, llama la atención la forma en que la resolución en comento ha sido recibida no sólo por la comunidad jurídica sino también por la sociedad en general, quien ha reaccionado de forma visceral aún y cuando muchos no conozcan el contenido de la sentencia, tal como se advirtió desde las primeras declaraciones publicadas en los medios de comunicación. A partir de ese momento, comenzó un ataque contra la persona que emitió la resolución judicial, olvidándose entonces del debate sobre el contenido de la misma para entrar a las descalificaciones personales, que incluso ha llegado a solicitar exitosamente la revocatoria del nombramiento en su cargo.
La independencia judicial es un elemento esencial para impartir justicia en una sociedad democrática, y de ella deviene la credibilidad del sistema de justicia y la legitimidad de las decisiones de los jueces, asimismo, la independencia tiene su principal justificación en garantizar un debido proceso a las personas y la armonía entre los ciudadanos.
Por tanto, estas acciones resultan contradictorias en una sociedad en la cual cada vez más se escuchan voces que exigen la independencia judicial, en su perspectiva interna y externa, como bastión para la  construcción del Estado de Derecho. La descalificación a priori sin conocer el contenido de la sentencia, sin ofrecer contraargumentos que deslegitimen de manera jurídica la misma, el juicio paralelo  que algunos medios de comunicación han emprendido en contra del Juez y el intento por removerlo, son muestras de peligros que afrontan los jueces en el desempeño de su función la cual viene informada por el contenido material de la Constitución, pues tal  y como la Sala de lo Constitucional lo ha manifestado, la responsabilidad de cuidar y defender el orden constitucional de valores corresponde, preferentemente, a los jueces y tribunales ordinarios y, subsidiariamente, a la Sala de lo Constitucional (amparo 581-2009 del 31-VII-2010). Y debemos agregar que esta responsabilidad es independiente de la naturaleza interina o titular del nombramiento.
Desde ADESA observamos con mucha preocupación la situación descrita, pues constituye un verdadero ataque a la independencia judicial y sienta un precedente negativo para el desarrollo de la actividad judicial. Estamos convencidos que el sostener ideas contrarias a la corriente tradicional y defenderlas, lejos de constituir un peligro para el Estado de Derecho, lo fomenta mediante la discusión crítica de los problemas de importancia nacional, y a la vez coadyuva al crecimiento profesional del gremio. Asimismo, consideramos que para el control de la validez de las resoluciones judiciales se encuentra conformado el sistema de recursos  (específicamente la apelación, en donde se decidirá sobre la validez jurídica de los argumentos del Juez), sin perjuicio de que la Sala de lo Constitucional pueda también conocer sobre la constitucionalidad de la resolución emitida.
Ante esta grave situación, hacemos las siguientes consideraciones:
• Apoyamos el respeto a la independencia judicial, como elemento esencial del modelo republicano de nuestro Gobierno.
• Rechazamos y solicitamos el cese de todo tipo de presión indebida sobre los jueces a raíz del ejercicio de su función pública.
• Proponemos la utilización de los mecanismos legales para resolver las inconformidades con las resoluciones judiciales, a efectos de asegurar el respeto al Estado de Derecho.

 Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo

San Salvador, 16 de febrero de 2012