Páginas

Mostrando entradas con la etiqueta abitraje. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta abitraje. Mostrar todas las entradas

martes, 6 de marzo de 2012

Un exitoso foro de análisis y discusión de la apelación en arbitrajes de derecho





La Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo (ADESA) fue representada por el lic. Herman Duarte, quien expuso los antecedentes históricos del arbitraje en las Constituciones de El Salvador, los beneficios jurídicos y económicos de este medio de solución alterno, así como las consecuencias de la reciente sentencia de inconstitucionalidad. Finalizó comentando una de las principales propuestas de ADESA: iniciar un proceso de revisión legal de la regulación del arbitraje en el país, a efectos de solucionar los aspectos controvertidos en esta resolución y otros que se observan en la práctica.





Aprovechamos a destacar el ofrecimiento del Club Español del Arbitraje concerniente a presentar dentro de las próximas semanas un proyecto de reforma legal a la comunidad jurídica con el objetivo de modernizar la regulación del arbitraje.




lunes, 5 de marzo de 2012

EL COMERCIO DE LA MANO CON EL ARBITRAJE ¿Y AHORA CÓMO?

Por: Lic. Randa Hasfura Anastas

randa@hasfura.com



Vivimos en un mundo de cambios constantes, en donde las economías están integrándose, y nuestro país -independientemente de que algunos estén o no de acuerdo con la globalización- no puede abstraerse de afrontar los retos que los cambios conllevan.

Debido a la actual dinámica del mundo de los negocios y de las inversiones, tanto a nivel local como internacional, se requiere hoy de métodos de solución de conflictos de orden mercantil que sean cada vez más ágiles, más expeditos y menos onerosos que los que ofrece la justicia ordinaria. El no contar con los mecanismos adecuados para tal fin, definitivamente incide negativamente en la economía de un país, puesto que viene a constituirse en un factor que desincentiva la inversión tanto nacional como extranjera. Dada la abundancia con que las diferencias ocurren en una sociedad moderna, saturan la labor de los tribunales comunes y les impiden administrar justicia de manera pronta y cumplida.

En El Salvador, para suplir esta necesidad de agilizar los procesos mercantiles, se vislumbró que como herramienta idónea debería existir el arbitraje, como un método alterno, no solo porque es el más acorde al ritmo en que se mueve el mundo de los negocios, sino porque conviene a la economía procesal y a la eficiencia con que deben actuar los administradores de justicia. Y es así como la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, la cual entró en vigencia en el 2002.

Ahora con el nuevo fallo emitido por la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia todo se ha desmoronando: El Salvador ha dado un fuerte retroceso en todo lo que ya se había avanzado.

El fallo demuestra desconocimiento del derecho de arbitraje reconocido internacionalmente, y gracias a él, el país se queda retrasado años luz. Del contexto de todas las argumentaciones, la posición de la Sala es muy semejante a la resistencia a ultranza de los órganos judiciales en contra de nuevas soluciones para resolver conflictos. Obviamente hay temores por el desarrollo del arbitraje: ya que éste se resuelve de 3 a 5 meses y los juicios se resuelven de 3 a 5 años o más. Este enfoque de defender la exclusividad de los tribunales, son viejos paradigmas ya superados, porque insisten en que solo los jueces tienen la coercibilidad y eso les permite a los tribunales el derecho de revisar los laudos arbitrales.

Tratan de igualar los recursos de nulidad y apelación, so pretexto del control constitucional y jurisdiccional que debe ejercer la Sala, aunque son completamente distintos: la nulidad versa sobre ilegalidades a la ley en el laudo y la apelación resuelve sobre el contenido. La Sala se dedica, pues, a defender el recurso de nulidad que no está en discusión: porque, como repito, no trata del fondo de la cuestión sino de irregularidades legales que pueden producir nulidad.
Intentan también insistir en la posición de que el Estado es un ente soberano, desconociendo a propósito que cuando el Estado o sus entes públicos contratan con los privados no lo hacen como poder soberano sino en el plano de igualdad como particulares y por ello se puede someter fácilmente al arbitraje actuando en el mismo nivel. De ahí la importancia de que las empresas extranjeras que desconfían de los tribunales ordinarios y de la influencia del Estado, se sienten cómodos sometiéndose al arbitraje.

Los miembros de dicha Sala tratan de sostener que todo depende de la modalidad del arbitraje, y no hay tal modalidad: cabe aclarar que la aplicación del sometimiento al arbitraje es un derecho constitucional.

Con mucha simpleza, puedo decir pues, que desconocen el principio constitucional del Art. 23 que permite a las partes dar por terminado sus diferencias mediante el arbitraje. El español José Ingenieros decía: “En el vaivén de las eras, el porvenir es de los visionarios”, este fallo, pues, viene a acrecentar más el retiro de la inversión extranjera en el país.


La histórica institución del Arbitraje


Por Lic. Herman Duarte*

El arbitraje tiene una regulación peculiar en El Salvador. Se trata de una institución alterna de resolución de conflictos que se remonta a nuestra primera Constitución en 1824, siendo digno de elogio destacar su supervivencia y evolución en el bicentenario de vida que tiene nuestra Nación. A medida el Estado se fue modernizando, la regulación de la institución se fue desarrollando de manera dispersa entre: código de procedimientos civiles, código de comercio, y la ley procesal mercantil.

En 1983 con la entrada en vigor de la Constitución, se consagra el derecho de terminar los asuntos civiles o comerciales por arbitramento.

Mientras tanto, en 1985 la Comisión de Naciones para el Derecho Mercantil Internacional (CNUMDI) empezaba a promocionar la implementación de la Ley Modelo de Arbitraje para uniformizar la regulación del arbitraje en el mundo, a fin de tener (entre otros muchos objetivos) jurisprudencia uniformizada en el tema, en aras de la seguridad jurídica en el comercio mundial.

Una Ley Modelo disponible sin costo, más que el de filtrarlo a la comisión respectiva del Órgano Legislativo.

En 1999, El Salvador ratifica la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958), la cual es considerada la Convención más exitosa de Naciones Unidas, cuyo efecto se traduce en poder esforzar un laudo arbitral en más de 140 jurisdicciones. Siendo una de las grandes ventajas del arbitraje frente a otros sistemas de resolución de conflictos. Otra convención de la misma naturaleza, aunque de menor alcance, que El Salvador ratificó en 1980 fue la Convención de Panamá (1975).

Con la llegada de la LMCA en 2002 se erradica en gran medida la regulación dispersa del arbitraje (con una que otra excepción, como la regulación de LACAP al respecto). Pese a ello, la LMCA nunca dio los resultados esperados (DEL, FUSADES 03/2005), pero sin duda significó un gran avance para promover El Salvador como un país con marcos jurídicos modernos, un elemento necesario para generar inversión.

Avanzando hacia 2006, la NUMDI promociona una nueva versión de la Ley Modelo de Arbitraje, actualizando la versión de 1985 a las corrientes doctrinarias mayoritarias. Para este entonces, más de 50 países habían adoptado legislaciones locales inspiradas en dicho trabajo.

En 2009, una actitud revanchista de un grupo parlamentario ahora extinto (o con nombre diferente) llevó a que la LMCA sufriera una herida mortal con la habilitación de la apelación en los arbitrajes de derecho, al violar principios elementales del arbitraje (e. g. principio de finalidad, autonomía de las partes, libertad de contratación, etcétera). Siendo una gran sorpresa que la Honorable Sala de lo Constitucional que nos había acostumbrado a rectificar los desfalcos legislativos, haya declarado la constitucionalidad de estas en el proceso de inconstitucionalidad 11-2010.

Es innegable que el arbitraje cuenta con innumerables ventajas frente a tramitar un conflicto ante el Órgano Judicial, y frente a otros métodos de resolución alterna de conflictos; por ende es el mecanismo predilecto para resolver los conflictos de manera eficaz y efectiva.

Por ello se vuelve necesario, como bien dijo la Asociación Salvadoreña de Derecho y Desarrollo (ADESA), iniciar un proceso de revisión legal del arbitraje, para poder ofrecer un mecanismo efectivo de resolución de disputas que vuelva a colocar en el camino correcto a El Salvador
  
* Directivo de ADESA 2011-2012. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 4 de marzo de 2012. Correo electrónico: herman.duarte@gmail.com / www.hermandi.com

jueves, 23 de febrero de 2012

El Arbitraje en El Salvador: A propósito de la sentencia de Inconstitucionalidad 11-2010


I. Contenido de la Sentencia

En sentencia del 30-XI-2011, la Sala de lo Constitucional resolvió el proceso de inconstitucionalidad 11-2010, en el cual se impugnaba la constitucionalidad del art. 66-A de la Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje (LMCA, reformado mediante D.L. n° 141, de 1-X-2009, publicado en el D.O.  N° 203, tomo 385, de 30-X-2009); y de los arts. 161 y 165 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP, reformados a través de D.L. n° 140, de la misma fecha y publicación).

En dicha sentencia, la Sala estableció que los artículos antes mencionados son constitucionales, al adecuar el contenido material de las disposiciones de la LMCA y la LACAP a lo establecido en la Constitución. Así, el art. 66-A LMCA no prohíbe el derecho de las personas a terminar sus controversias por medio del sistema arbitral; y los arts. 161 y 165 LACAP, relativo a la determinación de la modalidad de arbitraje a utilizar, no queda comprendido como parte del ejercicio del derecho a terminar los conflictos mediante arbitramiento cuando el Estado es parte.


II. Comentarios de ADESA

A. Sobre el art. 66-A LMCA, la Sala establece que la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra un laudo arbitral no suprime el contenido de lo decidido en el mismo; también, que el planteamiento de este recurso se encuentra supeditado a lo que las partes establecieron en el convenio arbitral. Por tanto, el laudo emitido en un arbitraje de derecho es recurrible por medio de la apelación, a menos que exista pacto en contrario cuando se trate de un arbitraje solo entre particulares.

La Sala le otorga contenido al art. 23 Cn., desarrollando de manera jurisprudencial el contenido y los límites de la libertad contractual y del derecho a terminar los asuntos civiles o comerciales por arbitramento; sin embargo, en esta interpretación deja de lado el significado literal de la palabra “terminar”: poner término a algo, es decir, llegar hasta el último punto hasta donde llega o se extiende algo. Por tanto, no compartimos esta interpretación de la Constitución.

Habilitar el uso de la apelación para recurrir un laudo arbitral no favorable significa permitir que el contenido del laudo dictado por un tribunal arbitral pueda ser cambiado en todo o en parte por el Órgano Judicial, en definitiva el juez será quien tenga la última palabra de la resolución. Precisamente en este aspecto radica la diferencia con el recurso de nulidad, ya que este solo busca el cumplimiento de garantías mínimas del debido proceso, tal como se ha entendido en la práctica internacional y tratados sobre la materia (Convención de Nueva York, Convención de Panamá, entre otras).

Además, respecto a la exclusión del Estado en la posibilidad de realizar pacto en contrario de la apelación es cuestionable la ausencia de justificaciones jurídicas por parte de la Asamblea Legislativa, y más aún, el otorgamiento de privilegios al Estado, quien al contratar con un particular se equipara a su nivel, abandonando sus poderes de imperio, y garantizando la existencia de mecanismos que posibiliten la resolución de controversias de una manera eficiente, veloz y eficaz para todos los involucrados.

B. En relación a los arts. 161 y 165 LACAP, la Sala determinó que la decisión sobre la modalidad de arbitraje no queda comprendida en el art. 23 Cn., por tanto, la Asamblea puede configurarlo exclusivamente para los arbitrajes de derecho. Al respecto, destacamos la omisión del juzgador al analizar disposiciones que habían sido reformadas (art. 161), e incluso derogadas (art. 164) previo a la emisión de la sentencia. Ahora, si bien existe la libre configuración del legislador para delimitar estas opciones, es pertinente aclarar que un arbitraje de equidad no significa arbitrariedad, sino más bien, el respeto a la autonomía de las partes (que se encuentran en igualdad de condiciones) para delegar la resolución de sus problemas al buen saber y entender de los árbitros.

C. En general, muchos han sido los comentarios y críticas a partir de la sentencia, entre los que subrayan que ésta constituye un retroceso en la institución del arbitraje en el país, al permitir la intervención del Órgano Judicial a partir del recurso de apelación ante las Cámaras; los retrasos en obtener una sentencia firme en un corto plazo, entre otras. Ahora bien, debe considerarse que muchas de estas críticas radican en cuestiones extra jurídicas, las cuales podrían verse superadas con una práctica respetuosa por parte de los aplicadores de la ley.

Sin embargo, al establecer la apelación como uno de los derechos de las partes para recurrir el laudo, se generan los incentivos a prolongar innecesariamente estas disputas, y esto se agrava debido a la falta de regulación de otros aspectos, como la ejecución provisional del laudo. Cabe destacar que bajo la regulación anterior, a través de la nulidad, las partes conservaban su derecho a recurrir a la sentencia, a efectos de permitir al Órgano Judicial la verificación de la legalidad del proceso que se ha llevado en relación al proceso arbitral, pero sin interferir en el contenido esencial del laudo emitido.

  
III. Conclusiones

Las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa y la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional generan incentivos que disminuyen sus beneficios de arbitraje y afectan su normal funcionamiento. Si la voluntad del legislador y del juzgador es fortalecer el arbitraje brindando reglas claras para la participación judicial mediante la apelación, entonces es un caso más en donde la regulación excesiva genera más problemas que soluciones, puesto que crea más confusión en los alcances del rol judicial.

Ante estas situaciones se proponen dos conjuntos de soluciones:
  •     Iniciar un proceso de revisión legal de la regulación del arbitraje en el país, a efectos de solucionar los aspectos controvertidos en esta resolución y otros que se observan en la práctica, y para esta tarea ADESA está dispuesta a participar. 
  • Fomentar una cultura jurídica del arbitraje que promueva: el conocimiento del arbitraje, sus beneficios, modalidades y otras características; la diligencia de los intervinientes al momento de pactar las cláusulas del convenio arbitral; la elección de árbitros que cumplan con los requisitos de especialidad técnica, imparcialidad y honestidad; la actuación diligente y de buena fe de los abogados de las partes; entre otras actividades.

Foro de Análisis y Discusión de la Sentencia de la Sala de lo Constitucional 11 – 2010: Apelación en Arbitrajes de Derecho


Invitamos a todos los ciudadanos interesados en la resolución alterna de los conflictos, en especial en el arbitraje, a que asistan a este evento que pretende brindar nuevas ideas sobre el arbitraje comercial en El Salvador.

El evento se realizará el 1 de marzo de 2012, de 5:00 pm a 7:00 pm, en el Hotel Crowne Plaza, y es organizado por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.

La Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo (ADESA) tiene el honor de participar y compartir más detalles sobre su posición entorno a la apelación en arbitrajes de derecho y en especial sus consecuencias económicas. Asimismo, otras organizaciones participantes son: el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), el Club Español del Arbitraje y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC).


domingo, 22 de enero de 2012

Duro de Matar II: el Arbitraje contra-ataca

Por Lic. Herman Duarte*

Teniendo a diputados con (des) instrucción notoria, que pasan desde el analfabetismo hasta el alcoholismo, no es sorpresa que existan leyes que no solo dejan mucho que desear, sino que desnaturalizan instituciones jurídicas de gran relevancia para el desarrollo del País. Por lo cual, se vuelve necesario recurrir a los mecanismos de pesos y contrapesos que el Estado Constitucional de Derecho ofrece, entre ellos, el del proceso de inconstitucionalidad de las leyes.

El pasado 12 de junio en este mismo periódico, escribí sobre las reformas que la regulación del arbitraje había sufrido en El Salvador, y cómo estas venían a desnaturalizar y a perjudicar a este método alterno de resolución de conflictos. A su vez, mencionaba de estar pendiente el proceso de inconstitucionalidad 11-2010 interpuesto por el doctor Parada (candidato #32 a magistrado).

El proceso tuvo como objeto dirimir la constitucionalidad de las reformas a los artículos 37 inciso 5 y 66-A de la Ley de Medicación Conciliación y Arbitraje; y los artículos 161 y 165 de la LACAP. Básicamente, con estas reformas se habilitaban dos cosas: primero, recurso de apelación en los arbitrajes dictados en derecho (es decir, aquellos arbitrajes que usan la ley para llegar a una decisión, en contraposición a los arbitrajes de equidad, que usan el sentimiento de lo ‘justo’ para decidir); y, segundo, que el Estado salvadoreño cuando decida pactar arbitrajes, solo pueda optar por arbitrajes de derecho.

La sala, en el no tan acertado fallo, declaró constitucional todas las reformas, estableciendo que si el conflicto es exclusivamente entre particulares, las partes podrán optar excluir la apelación como recurso disponible. Sin embargo, la situación cambia cuando el Estado se encuentra involucrado, ya que la exclusión de la apelación no será posible.

De tal forma, que todo licitante/contratista en caso de un conflicto deberá prepararse para un largo proceso, o bien ser diligente y contar con asesoría especializada desde el momento de contratación. Pero, ¿cuál es el problema de que exista apelación en arbitrajes dictados en derecho? Fundamentalmente, se desnaturaliza el arbitraje como herramienta que permita llegar a la solución final de un conflicto, ya que la última palabra la dejan de tener los árbitros que han escuchado el conflicto; y la batuta pasa a las cortes nacionales, alargando innecesariamente el proceso, y volviendo menos atractivo el uso del arbitraje. Esto, en definitiva, viene a debilitar el sistema de resolución de conflictos, elemento necesario para generar inversión.

Establecer el recurso de apelación en los arbitrajes de derecho, es decir, permitir que los jueces revisen sobre los méritos de los laudos (muy diferente al recurso de nulidad que garantiza el cumplimiento de requisitos formales) se viola el tenor y contenido del artículo 23 de la Constitución, que establece la libertad de contratación y el derecho de terminar las disputas por medio del arbitraje.

La comunidad jurídica (gremiales, universidades, centros de Arbitraje), la empresa privada (ANEP, CASALCO, ASI, CCI) y tanques de pensamiento (FUSADES) debemos de presionar para que los magistrados rectifiquen declarando las inconstitucionales de dichas reformas; o, presionar para que la próxima legislatura corrija los errores de sus predecesores, derogando dichos artículos que tanto perjudican al Arbitraje. El país lo necesita.

* Directivo de ADESA 2011-2012. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 22 de enero de 2012. Correo electrónico: hd@hermandi.com / www.hermandi.com