Páginas

Mostrando entradas con la etiqueta Institucionalidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Institucionalidad. Mostrar todas las entradas

viernes, 25 de noviembre de 2011

Sistema electoral y realidad salvadoreña


Por Lic. Carlos R. Sánchez*



La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia 61-2009 abre el debate respecto a la forma en que debe ejercerse el sufragio. Posteriormente se reafirma y amplían las posibilidades en la sentencias de inconstitucionalidad 6-2011 y 57-2011. En términos amplios, dichas resoluciones impulsan tres cambios significativos en el sistema electoral: anulación del sistema de lista cerrada y bloqueada, en el que el único mecanismo de elección es el orden de la lista predeterminado por el partido político; eliminación de la posibilidad de presentación de listas parciales en cada circunscripción, que limitaba la posibilidad de elección; y voto por personas y por ende, por más de un candidato de una misma lista, potenciando la libertad de configurar la prelación por parte del ciudadano.


Los antecedentes mencionados inexorablemente conducen a una reforma del sistema tal y como lo conocemos hasta ahora. Pero una reforma por sí misma no representa un avance si no se toman en cuentas todos los factores asociados al cambio que se pretende implementar.

Evidentemente el papel de la Sala de lo Constitucional, como legislador negativo, es meramente declarativo, en el sentido de señalar las directrices sobre las que debe marchar la implementación del nuevo sistema. Son los entes que legislan y ejecutan los que tienen en sus manos la puesta en marcha de los mecanismos que procuren una votación acorde a los principios y guías establecidos.

En este punto es necesario tener en cuenta que aunque lo ideal es tener un sistema electoral donde se potencie al máximo la libertad de elección en abstracto –como podría ser un sistema de listas abiertas en que el elector pudiera mostrar preferencias entre distintas listas por igual o incluso combinar candidatos no partidarios con partidarios– no debe dejarse de lado la situación educativa y social de gran parte de la población.

Y es que existe un “trade off” entre la ampliación de la libertad de elección, y la facilidad en el manejo del sistema por parte de los ciudadanos y los costos para las instituciones. Cualquier mecanismo que pretenda llevar a su máxima expresión la libertad de elección resulta inevitablemente complejo y costoso.

En un país con altos niveles educativos, acceso casi total a medios de comunicación tradicionales y no tradicionales, e instituciones con muchos recursos a su disposición, una reforma de la envergadura cercana a la ideal es posible; pero en El Salvador, parecería que la gradualidad hubiera sido el mejor camino a la implementación de nuevos mecanismos de elección. Según el Índice de Desarrollo Humano 2011, el promedio de escolaridad de la población salvadoreña es de 7.5 años; esto aunado a las conocidas asimetrías existentes en torno al acceso a la educación en todos sus niveles puede dar una idea de cómo se encuentra nuestra población en este tema.

Si bien cualquier intento por evadir el cumplimiento de las resoluciones de la Sala de lo Constitucional constituiría un daño a la institucionalidad, también lo sería la creación de un sistema que ignore la realidad salvadoreña. Lo más importante para el diseño debe ser encontrar el equilibrio que permita cumplir con los postulados constitucionales enunciados por la sala, pero teniendo en cuenta las consideraciones propias de nuestra población y nuestras instituciones. El remedio no puede ser peor que la enfermedad.

* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 20 de noviembre de 2011.

lunes, 10 de octubre de 2011

Órgano Judicial y diseño institucional

Por Lic. Carlos R. Sánchez*

A propósito de la cercanía de las elecciones para magistrados del máximo tribunal salvadoreño, deseo hacer una breve reflexión sobre el modelo de magistratura o judicatura que recoge nuestro ordenamiento jurídico, no solo para el caso de magistrados de la CSJ, sino en general.

Teóricamente se distinguen tres estadios evolutivos en los sistemas de magistraturas, que penden de tres variables específicas: independencia externa e interna, imparcialidad y capacidad técnica: la primera, en su vertiente externa se refiere a la impermeabilidad del juez respecto a actores externos al órgano en que se encuentra. La interna, respecto a presiones dentro del mismo órgano; la segunda, propia de sistemas democráticos, se verifica con la existencia de pluralidad ideológica dentro del cuerpo judicial, en el que la disparidad de ideas, el debate interno y las presiones propias de la función generan un control recíproco; y la tercera, la capacidad técnica, no es más que el nivel técnico y entrenamiento profesional del juez.

Del grado de profundización de estas características en un Órgano Judicial surgen tres modelos: el empírico primitivo caracterizado por la baja o nula independencia externa e interna y bajo entrenamiento profesional; el modelo tecno-burocrático, con poca independencia interna y bajo o medio nivel técnico y entrenamiento profesional del juez; y el modelo democrático de derecho, donde las instituciones revisten de las tres características de manera profunda.

Es importante el conocimiento de la existencia de estos modelos, pues muchos de los problemas que parecen insalvables en un sistema judicial podrían tener su raíz en el mismo diseño institucional establecido por el ordenamiento jurídico. Al realizar un breve repaso de las tres normas básicas que establecen la fisiología de nuestro Órgano Judicial: la Constitución, la Ley Orgánica Judicial y la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, nos encontramos con algunos caracteres no tan deseables en el diseño, en el sentido señalado en párrafos anteriores.

El sistema no genera incentivos de independencia interna, pues el órgano que juzga es también el administrador del aparato burocrático de este, debido a la inexistencia de un órgano administrador independiente del aplicador directo de justicia. Si bien existe el CNJ (un gran avance), no hay un consejo que administre al órgano como en los modelos más avanzados, los europeos. La existencia de este tipo de entes garantiza la independencia judicial interna.

Desde el punto de vista de la capacidad técnica, el diseño no presenta un sistema de concurso totalmente libre y objetivo que garantice la selección y promoción, desde dentro y fuera del órgano. Al no existir un claro sistema de antecedentes y oposiciones, dichas actividades, aun cuando presentan algún tipo de evaluación, no revisten de la profundidad deseada. Este punto es de suma importancia, por cuanto del sistema de elección tiene fuerte repercusiones en el funcionamiento natural del órgano.

Recapitulando lo que se planteó anteriormente, nuestro diseño institucional presenta fuertes rasgos del modelo magistratura empírico primitivo y tecno-burocrático, factor común en la mayor parte de países de Latinoamérica. Dichos modelos fueron superados en Europa a finales del siglo XIX.

El diseño institucional es tan apasionante como necesario para una mejora sustancial en el funcionamiento de las entidades públicas, pudiendo ser aplicado a cualquier órgano. De estudiarlo, nos llevaríamos muchas sorpresas y quizás descubriríamos muchas causas de las anomalías en su funcionamiento.

* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 9 de octubre de 2011.

domingo, 31 de julio de 2011

Decreto 743: error político y acierto ciudadano

Por Lic. Carlos Alberto Guzmán*

El 27 de julio, la Asamblea Legislativa derogó el decreto número 743 y restableció la normativa a su estado anterior al 2 de junio; entonces, ¿volverán las cosas a ser como antes?

Un poco de historia: el jueves 2 de junio, mediante una modificación de la agenda de sesión y con la dispensa de trámites, la Asamblea Legislativa aprobó el decreto 743, estableciendo que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia debía resolver por unanimidad los procesos de inconstitucionalidad. Pocas horas después, el presidente de la República sancionó ese decreto y lo remitió al Diario Oficial para su publicación en la edición del mismo día, la cual había sido reservada de antemano, según se ha sabido.

Ante la evidente intención de anular las facultades que la Constitución otorga a la Sala de lo Constitucional, muchos ciudadanos se manifestaron frente a Casa Presidencial el viernes 3 de junio y surgió el movimiento “Indignados SV”. De igual manera, varias organizaciones de la sociedad civil (universidades, abogados, empresarios, entre otras) unieron esfuerzos para exigir la derogatoria del decreto e incluso la relatora especial de la ONU señaló violaciones a la independencia judicial. En los días siguientes continuaron las protestas contra esta maniobra que atentaba contra la democracia.

El 8 de junio, ARENA se retractó de sus votos; pero el resto de partidos continuaron defendiendo esta reforma e incluso organizaron manifestaciones públicas, como la del FMLN, realizada el 7 de julio frente a las oficinas de la Corte Suprema de Justicia. Además, el 16 de junio, la Asamblea Legislativa se negó a recibir las resoluciones de la Sala, y el 23 de junio, el director de la Imprenta Nacional se negó a publicar las resoluciones de la Sala, en seguimiento de órdenes del Presidente de la República. Posteriormente, el 6 de julio, el presidente de la República propuso unas reformas a la Ley de Procedimientos Constitucionales, que incluye la derogación del decreto 743, pero nuevas modificaciones que atentan contra la independencia judicial. Al final, el miércoles 27 de julio, la Asamblea Legislativa aprobó la derogatoria del decreto y restableció la normativa a su estado anterior al 2 de junio, únicamente falta la sanción del presidente de la República y la publicación en el Diario Oficial, la cual todos los ciudadanos esperábamos que fuera tan efectiva como el pasado 2 de junio, y aunque no fue así, esperamos sea cuanto antes. Entonces, ¿las cosas volverán a ser como antes? No, no será igual. Si bien esta no es la primera vez que observamos un error político de esta magnitud, y tampoco es la primera vez que las encuestas muestran la decepción de los ciudadanos ante los partidos políticos, en esta ocasión los acontecimientos permitieron que los salvadoreños tuviéramos un despertar: redescubrimos que somos capaces de unirnos en un solo esfuerzo, sin importar la ideología, edad, profesión, género o religión, como ejemplo el twitterazo contra Funes.

Estos dos meses fueron un curso intenso de ciudadanía, independencia judicial y de la Constitución para los salvadoreños. El mayor acierto ciudadano es reconocer que no dependemos de un político salvador, sino de los ciudadanos, que debemos exigir y construir un mejor El Salvador.

*Presidente de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 31 de julio de 2011.

lunes, 6 de junio de 2011

ATENTADO A LA INSTITUCIONALIDAD Y AL ESTADO DE DERECHO

El día 2 de junio de 2011, mediante modificación de la agenda de la sesión plenaria y con dispensa de trámites, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto No. 743 con reformas a la Ley Orgánica Judicial, con los votos de varios diputados de los partidos ARENA, PCN, PDC y GANA; y, ese mismo día, el Presidente de la República sancionó dicho Decreto y ordenó su inmediata publicación.

Esta reforma modifica temporalmente, desde la entrada en vigencia del Decreto y hasta el 31 de julio de 2012, lo siguiente: el régimen de suplencia de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, y el quórum de decisión de este tribunal, exigiendo que todas sus decisiones sean por unanimidad. Cabe destacar que el período de vigencia de la reforma, coincide con la fecha en la que se iniciará un nuevo período en la Corte Suprema de Justicia, pues son electos nuevos magistrados que sustituirán a un tercio de los actuales, dentro de ellos, un Magistrado de la Sala de lo Constitucional.

 Más allá de los errores ortográficos (como la incorporación de la palabra “Repúbuca”),  conceptuales y de las actuaciones sospechosamente eficientes en el proceso de formación de esta ley, son preocupantes los efectos sustantivos en el funcionamiento de dicha Sala.

 La Sala está conformada por 5 Magistrados, y para pronunciar sentencias en los procesos de inconstitucionalidad de leyes, decretos o reglamentos, o en las controversias entre la Asamblea Legislativa y el Órgano Ejecutivo dentro del proceso de formación de las leyes, la Ley Orgánica Judicial exige cuatro votos conformes. El Decreto No 743 modifica esto último, exigiendo cinco votos, es decir, la unanimidad de las decisiones en los casos antes mencionados, lo que otorga más valor al voto minoritario, aunque sea poco o nada fundamentado, abriendo las puertas a la corrupción y el tráfico de influencias.

El Decreto vuelve imposible el funcionamiento del tribunal colegiado, debido a que su misma conformación se inspira en el mandato constitucional de representar las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico; por tanto, la uniformidad de pensamiento sobre asuntos jurídicos relevantes está fuera de lugar en la Sala de lo Constitucional. Esta regla existe con el objeto de garantizar un amplio conjunto de opciones jurídicas que orienten el rumbo del país, en lugar de una invalidez institucional y jurídica a que pueda llevar este Decreto. Esto es como si se exigiera que la Asamblea Legislativa, conformada por diputados pertenecientes a partidos políticos de diversas ideologías, debiera tomar decisiones por unanimidad y no por mayoría.

Ante este verdadero abuso del poder, hacemos las siguientes consideraciones:
  • Invitamos a toda la sociedad civil y en especial a las Universidades y asociaciones de estudiantes, para que se pronuncien y actúen en defensa de la constitucionalidad, la institucionalidad y la independencia del Órgano Judicial.
  • Proponemos la utilización de los mecanismos legales, nacionales e internacionales, que reviertan esta afrenta a la institucionalidad, ya sea: una iniciativa de derogatoria del Decreto, una demanda de inconstitucionalidad o la declaración de la inaplicabilidad de la norma por ser contraria a los preceptos constitucionales, e incluso la interposición de una denuncia basada en la Carta Democrática Interamericana.