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miércoles, 19 de octubre de 2011

ADESA informa


Ante la trágica situación de El Salvador a causa de la situación climática, ADESA expresa su solidaridad con todos los afectados y exhorta al resto de la población a expresar su solidaridad a través de donativos en los centros de acopio y albergues de su preferencia.

Asimismo, comparte con la comunidad en general, el detalle de los Decretos Legislativos N° 890 y 981, publicados en el Diario Oficial Tomo 393 No 193, de fecha 17 de octubre 2011, los cuales, entre otras normas, regulan las consecuencias jurídicas de esta catástrofe.

El Decreto Legislativo No 890, conformado por 8 artículos, establece la suspensión de los términos y plazos legales desde las cero horas del día 11 de octubre de 2011 hasta previo acuerdo de la Corte Suprema de Justicia publicado en Diario Oficial y en dos periódicos de circulación nacional, para:

  • Los procedimientos judiciales en todos los Tribunales de Justicia de la República.
  • Las diligencias de la Ley de Notariado, Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias y demás leyes y disposiciones, inclusive disposiciones reglamentarias, con incidencia en la Administración de Justicia o competencias del Órgano Judicial.
  • Los términos de prescripción y caducidad respecto a acciones por ejercerse en los Tribunales de Justicia de la República.
  • Las acciones o recursos no interpuestos, pendientes de admisión o cuyos plazos estuviesen corriendo. 
El Decreto Legislativo No 891, de 4 artículos, establece la suspensión por 20 días de los términos y plazos, a partir de las cero horas del día 11 de octubre de 2011 hasta el día treinta de octubre de 2011, para:

  • Los distintos procesos administrativos que rigen a la Administración Pública y Municipal.
  • Acciones o recursos no interpuestos, pendientes de admisión, o cuyos plazos estuviesen corriendo. 
Para el detalle de los decretos, pueden solicitarlos a nuestro correo electrónico: adesa.abogados@gmail.com o puede consultar los siguientes sitios web:  Asamblea Legislativa y Observatorio Legislativo.

lunes, 10 de octubre de 2011

Órgano Judicial y diseño institucional

Por Lic. Carlos R. Sánchez*

A propósito de la cercanía de las elecciones para magistrados del máximo tribunal salvadoreño, deseo hacer una breve reflexión sobre el modelo de magistratura o judicatura que recoge nuestro ordenamiento jurídico, no solo para el caso de magistrados de la CSJ, sino en general.

Teóricamente se distinguen tres estadios evolutivos en los sistemas de magistraturas, que penden de tres variables específicas: independencia externa e interna, imparcialidad y capacidad técnica: la primera, en su vertiente externa se refiere a la impermeabilidad del juez respecto a actores externos al órgano en que se encuentra. La interna, respecto a presiones dentro del mismo órgano; la segunda, propia de sistemas democráticos, se verifica con la existencia de pluralidad ideológica dentro del cuerpo judicial, en el que la disparidad de ideas, el debate interno y las presiones propias de la función generan un control recíproco; y la tercera, la capacidad técnica, no es más que el nivel técnico y entrenamiento profesional del juez.

Del grado de profundización de estas características en un Órgano Judicial surgen tres modelos: el empírico primitivo caracterizado por la baja o nula independencia externa e interna y bajo entrenamiento profesional; el modelo tecno-burocrático, con poca independencia interna y bajo o medio nivel técnico y entrenamiento profesional del juez; y el modelo democrático de derecho, donde las instituciones revisten de las tres características de manera profunda.

Es importante el conocimiento de la existencia de estos modelos, pues muchos de los problemas que parecen insalvables en un sistema judicial podrían tener su raíz en el mismo diseño institucional establecido por el ordenamiento jurídico. Al realizar un breve repaso de las tres normas básicas que establecen la fisiología de nuestro Órgano Judicial: la Constitución, la Ley Orgánica Judicial y la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, nos encontramos con algunos caracteres no tan deseables en el diseño, en el sentido señalado en párrafos anteriores.

El sistema no genera incentivos de independencia interna, pues el órgano que juzga es también el administrador del aparato burocrático de este, debido a la inexistencia de un órgano administrador independiente del aplicador directo de justicia. Si bien existe el CNJ (un gran avance), no hay un consejo que administre al órgano como en los modelos más avanzados, los europeos. La existencia de este tipo de entes garantiza la independencia judicial interna.

Desde el punto de vista de la capacidad técnica, el diseño no presenta un sistema de concurso totalmente libre y objetivo que garantice la selección y promoción, desde dentro y fuera del órgano. Al no existir un claro sistema de antecedentes y oposiciones, dichas actividades, aun cuando presentan algún tipo de evaluación, no revisten de la profundidad deseada. Este punto es de suma importancia, por cuanto del sistema de elección tiene fuerte repercusiones en el funcionamiento natural del órgano.

Recapitulando lo que se planteó anteriormente, nuestro diseño institucional presenta fuertes rasgos del modelo magistratura empírico primitivo y tecno-burocrático, factor común en la mayor parte de países de Latinoamérica. Dichos modelos fueron superados en Europa a finales del siglo XIX.

El diseño institucional es tan apasionante como necesario para una mejora sustancial en el funcionamiento de las entidades públicas, pudiendo ser aplicado a cualquier órgano. De estudiarlo, nos llevaríamos muchas sorpresas y quizás descubriríamos muchas causas de las anomalías en su funcionamiento.

* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 9 de octubre de 2011.

viernes, 7 de octubre de 2011

Los futuros abogados y los Moot Courts

Por Herman Duarte*

Con la cantidad de abogados que se producen, por simples leyes económicas (y un poco de lógica) se colige que el mercado de profesionales del Derecho se sigue saturando, y por ende, el nivel de competitividad sigue aumentando. Es por ello que la participación en un Moot Court puede ser ese sello distintivo para la lucha en este mundo competitivo. Un Moot Court es un ejercicio donde se pone a disposición un cuadro fáctico del cual se parte para simular un caso. La primera fase, se trata de redacción de memoriales de demandante, como demandado. Seguido de una fase oral, donde se pase a enfrentar cara a cara las universidades participantes, fungiendo ambos roles de demandante y demandado. La diversa gama de materias con que cuenta el Derecho se ejemplifica en las opciones que se ofrecen para competir: Arbitraje Internacional Comercial, Derecho Marítimo, Derecho Criminal Internacional, Propiedad Intelectual, Derecho Internacional Público, por mencionar algunos.

Lo interesante de estas competencias es que al ser concurridas por las mejores universidades del mundo (e.g. Harvard, Columbia, NYU, Oxford, Stockholm Uni., LSE, París I, II, III, etc) se vuelve una interesante oportunidad para medir el nivel de las facultades de Derecho. Por ponerlo de una forma, es el equivalente a un mundial de fútbol, donde las mejores selecciones compiten por el premio. ¿Qué mejor incentivo que hacer un buen papel ante un titán como los antes mencionados? 

Desde el año 2007, mi alma máter ESEN ha sido la única universidad que ha representado a El Salvador en Moot Courts de gran relevancia internacional. Comenzando por la competencia de Arbitraje Internacional Comercial más importante del mundo: el Willem C Vis Moot (http://www.cisg.law.pace.edu/vis.html), competencia donde se miden más de 250 universidades. Es de destacar la participación en competencias inspiradas en el VIS MOOT, como el Moot Buenos Aires (http://www.derecho.uba.ar/institucional/competencia_arbitraje.php) y el Moot Madrid (http://www.mootmadrid.es/), donde si bien son menos los participantes, cada año ha ido incrementando el número de equipos participantes. En el área de Arbitraje de Inversión, también se ha participado en el FDI MOOT (http://www.fdimoot.org/). No obstante, aún queda pendiente la participación de un equipo salvadoreño en el JESSUP (http://www.ilsa.org/jessuphome), la competencia de Derecho Internacional público más prestigiosa del mundo, donde más de 500 universidades simulan un caso ante la Corte Internacional de Justicia. 

Personalmente he tenido la oportunidad de ser parte de alguna de las competiciones antes mencionadas como participante y árbitro, por lo cual con toda propiedad puedo afirmar que se trata de una excelente actividad donde se desarrollan técnicas de investigación, análisis, redacción, y oralidad. Que además, se combina con un área de suma importancia para un abogado que busca una presencia global: Networking. Sin dejar a un lado el hecho de que la participación en un Moot Court de prestigio como las antes mencionadas eleva la probabilidad de ser admitido a un estudio de posgrado de alto nivel. Resulta imperativo, en mi opinión, que todas las universidades con facultades de Derecho sigan el buen ejemplo de ESEN, se armen de buenos entrenadores, estudiantes motivados y de ser posibles patrocinadores, para que se vean beneficiados de tan interesantes ejercicios prácticos académicos, como un Moot Court Competition.

*Columna publicada en La Prensa Gráfica, edición 2 de octubre de 2011. Comentarios a hd@hermandi.com