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lunes, 7 de noviembre de 2011

Independencia de la Partidocracia

Por Lic. Carlos A. Guzman*



El 27 de octubre, las fracciones legislativas del FMLN y CN (ex PCN) aprobaron una reforma al mecanismo de votación establecido en el artículo 238 del Código Electoral, y limitaron la libertad de todos los ciudadanos, al eliminar una de las opciones para votar por personas y violar el artículo 78 de la Constitución.

Por tanto, corresponde a las instituciones actuar para evitar esta transgresión. En específico, el presidente de la República debe realizar un veto por inconstitucionalidad a esta reforma legislativa.

Caso contrario, cualquier ciudadano puede solicitar a la Sala de lo Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de esta norma; sin embargo, debido a los plazos procesales se tendría una solución hasta después de marzo de 2012. Entonces, ¿quién podrá defendernos? Pues, ¡nosotros mismos!, y como ciudadanos, además de expresar nuestro reclamo e indignación, es preciso votar por personas, y demostrarle a las fracciones legislativas que preferimos elegir a nuestros representantes por nosotros mismos.

El 29 de julio de 2010, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la exclusividad del voto por bandera (sistema de lista cerrada y bloqueada) “debido a la afectación desproporcionada al derecho de los ciudadanos a ejercer el sufragio activo libremente”. En la sentencia, la sala dictó que se debe buscar que “la composición del grupo parlamentario dependa de las preferencias de los electores, no de la cúpula partidaria”.

El 10 de marzo de 2011, las fracciones legislativas del FMLN, GANA, PCN y PDC aprobaron unas reformas que permitían el voto por personas pero limitaban la posibilidad real de obtener una curul, un claro ejemplo de la partidocracia que ahoga a la democracia. El presidente de la República vetó por inconstitucionalidad debido a que “los efectos, en gran parte de los casos regulados, parecen ser los mismos que se daban en el sistema de listas cerradas bloqueadas”, es decir, “que se impone la voluntad del partido a la de los ciudadanos, aun cuando éstos ya la han expresado de manera clara”. Ante esto, el 16 de junio, las fracciones del FMLN, PCN y GANA aprobaron un nuevo mecanismo que únicamente permitía el voto por persona en dos supuestos: la marca sobre la persona y la marca sobre la bandera y la persona.

A pesar de que representantes de estos partidos políticos decían que las reglas electorales “deben mantenerse para no desestabilizar el proceso”, el 6 de octubre de 2011, la fracción legislativa del FMLN solicitó reformas al Código Electoral, debido a que “algunas disposiciones se encuentran desactualizadas o contienen errores que resultan inconvenientes en el marco del próximo evento electoral”, y el error que resultaba inconveniente quedó evidenciado: el voto por persona; ya que ahora, únicamente permite la marca sobre la persona, y por tanto, corresponde un veto por inconstitucionalidad.

Al parecer, a pesar del esfuerzo de la sociedad civil, la intención de estas reformas es imponer la voluntad de los partidos y preservar la partidocracia, incluso con el rechazo de los ciudadanos, según el Latinobarómetro 2011.

Entonces, ¿qué hacemos? Votar por personas honestas, independientes y capaces, que debatan las ideas y presenten sus programas, de manera que nos representen dignamente y, como ciudadanos, reivindiquemos nuestra independencia, y hagamos de la elección 2012 nuestro Primer Grito de Independencia de la Partidocracia.

* Presidente de ADESA 2011-2012. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 6 de noviembre de 2011.

Invitación a "Nuevas líneas jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional"


Como ADESA, nos complace dirigirnos a ustedes e invitarles a la conferencia-taller denominada: “Nuevas líneas jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional”, impartida por los Licenciados Rodolfo Ernesto González Bonilla y Edward Sidney Blanco, Magistrados de la Sala de lo Constitucional.



Dicha evento consistirá en un desayuno en el cual se expondrán las nuevas y principales líneas jurisprudenciales emitidas por la Sala de lo Constitucional en materias procesal, medio ambiente, administrativa, laboral, mercantil, electoral, seguridad social, tributaria, entre otras. Dada la importancia del conocimiento de los contenidos otorgados a las disposiciones constitucionales, consideramos que será una gran oportunidad de aprendizaje de las novedosas líneas jurisprudenciales, que ademas serán entregadas a los asistentes.



El desayuno se realizará el día sábado 19 de noviembre de 2011, en el Hotel Marriot Courtyard (contiguo al Centro Comercial La Gran Vía), salón Cibeles, de 8:00 am a 11:00 am (hora exacta), por una inversión de $20 por persona, y de manera especial, si lo hacen antes del 12 de noviembre, la inversión es de $15 para miembros de ADESA y estudiantes universitarios.


Solicitamos su confirmación y reserva de tarjetas al correo adesa@adesaabogados.org , puesto que contamos con un cupo limitado. 

Atentamente, 


viernes, 4 de noviembre de 2011

Anulación del derecho de acceso a información

Por Lic. Oscar A. Pineda

Algunas veces se actúa indebidamente para ocultar situaciones cuestionables; otras, las cosas no se hacen bien por costumbre, “por si acaso”, porque pueden perjudicarme en el futuro, olvidando que el correcto proceder es siempre un negocio rentable. La posición del Órgano Ejecutivo con relación al derecho de los ciudadanos de conocer las actuaciones de los funcionarios y la situación de las distintas instituciones del Estado parece tener algo de lo anterior.

Inicialmente se consideró que dentro del derecho de las personas a expresarse libremente había una doble dimensión: desde un lado significa comunicar pensamientos e ideas; mientras que desde el otro, implica la facultad de obtener información. Esto evolucionó en un derecho autónomo para conocer el actuar de los funcionarios públicos y del desempeño de las instituciones para poder formarse un criterio como ciudadanos, tomar una decisión como inversores, para realizar un trámite administrativo. El gobierno, incluso, debe publicar la información proactivamente.

Este derecho fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después, por la Sala de lo Constitucional. Finalmente, luego de una iniciativa ejemplar de la sociedad organizada y un amplio consenso en la Asamblea Legislativa, fue consagrado en una Ley de Acceso a la Información Pública, que dejó a la Presidencia de la República la posibilidad de dictar un reglamento con los lineamientos para que las instituciones a las que les corresponde aplicarla y cumplirla desempeñaran a cabalidad su función.

Es preciso considerar que la ley es una categoría normativa superior a los reglamentos, por lo que estos no pueden limitar derechos establecidos en ella. La Ley de Acceso a la Información Pública determinó que la regla general sería que toda la información está abierta al público, y estableció los casos excepcionales en los que los funcionarios pueden reservar información. Un reglamento, entonces, no podría invertir la regla ni limitar ese derecho, porque el presidente está sometido a la Constitución y esta no le otorga poder para reformar una ley.

No obstante esta limitante jurídica, el reglamento ha adicionado causales para ocultar datos. Aunque solo eso ya es excederse en sus facultades normativas, lo preocupante es que uno de los motivos agregados es tan amplio que, resumiendo, anula el derecho fundamental de obtener información pública: El gobierno puede ocultar todo lo que realicen los funcionarios de alto nivel y toda actividad que tenga por objeto gobernar o dirigir al Estado y un funcionario de alto nivel es todo aquel que desempeña un cargo de dirección y tiene la facultad de tomar decisiones en cualquiera de los órganos del Estado. Así, es difícil imaginarse algo que sí se pueda saber.

Está claro que es una negación de un derecho a los ciudadanos, pero es difícil saber por qué se hace esto. Bien puede ser por costumbre de mantener las actuaciones del Estado en secreto. Es probable que haya sido “por si acaso”. No es posible afirmar que haya sido por ocultar algo que se está haciendo mal, pero ante la actitud, deja lugar a dudas. Lo importante ahora es que la Presidencia revoque esta disposición o que la Sala de lo Constitucional la expulse del ordenamiento jurídico. Cualquiera de las dos instituciones que así proceda habrá procedido correctamente.


* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 30 de octubre de 2011.