Páginas

lunes, 30 de abril de 2012

Redefiniendo la vergüenza

Por Lic. Herman Duarte*

Existen funcionarios de primer o segundo grado según la injerencia del pueblo en su elección para su cargo.

Los diputados, presidente, y concejos municipales son de primer grado, porque se han celebrado elecciones precisamente para ello. El Órgano Legislativo tiene entre sus funciones elegir funcionarios (art. 131, n.º 19 Cn). Al ser los diputados los “representantes del pueblo entero” (art. 125 Cn.), los funcionarios que estos elijan se entenderá que son de segundo grado, porque han sido elegidos de forma indirecta por el pueblo. La misma lógica aplica para los presidentes de autónomas que se eligen desde el Ejecutivo.

La Constitución establece de forma armoniosa que las elecciones (art. 124, 186, 192, 196 Cn.) tanto de diputados, como funcionarios de segundo grado, se lleven a cabo cada tres años. La finalidad de ello es la obtención de un criterio actualizado de los Representantes del Pueblo Entero (a excepción de TSE, que se da cada 5). Es decir, cada tres años que se celebren elecciones por las cuales se va a elegir una nueva Asamblea Legislativa, deberá haber elecciones de funcionarios de segundo grado. En términos aún más simples: una Asamblea, una elección de funcionarios de segundo grado.

Retomando palabras de algunos míticos (y no necesariamente por heroicos) personajes de la plenaria del 24 de abril, estoy de acuerdo en que no se trata de poner en tela de juicio la trayectoria, el perfil, y, en definitiva, la carrera lograda por los ahora electos funcionarios. Incluso, es muy probable, que algunos de ellos fueran elegidos por la siguiente Asamblea.

Lo que se está cuestionando, señalando, y, sobre todo, reprochando es esa ansiedad, ese excesivo derroche de poder, esa necesidad de tomar decisiones, ese síntoma de grandeza que deja a un lado la opinión de las mayorías, y hacen que la saliente Asamblea tome decisiones que no le corresponden. No está de más decir que 26 diputados que votaron no estarán en la composición del siguiente pleno.

¿Qué es de esperarse ahora? Más columnas como estas, más pronunciamientos de un sinfín de instituciones, reclamos de organismos internacionales, posibles cortes presupuestarios para la República de parte de fondos extranjeros, desmejoramiento de la imagen internacional del país, y la agravación de la crisis institucional entre los órganos fundamentales. La crisis, con su epicentro en el Órgano Judicial, puede tener varios matices: pasando desde la reacción de los tres magistrados de la SC, la posición del magistrado Jaime, el inminente proceso de inconstitucionalidad contra los decretos (y todas las complicaciones inherentes a este), y las posibles batallas de poder con la entrada de nuevas caras.

Una primera aproximación para solucionar este tipo de problemas está en prohibir con una reforma constitucional que se puedan tomar decisiones trascendentales en el periodo de transición que existe entre la celebración de elecciones y la toma de posesión de la nueva Asamblea. Una segunda solución estará en la creación de un nuevo sistema de elección para estos funcionarios. Sin embargo, esas soluciones serán inasequibles mientras la voluntad política no ceda, ante el verdadero clamor de las masas. En este contexto, es que no se puede negar que el problema real radica en la desfachatez, el descaro y el cinismo de ciertos diputados. En ese afán de querer justificar lo injustificable, de fomentar lo infomentable, y legalizar lo ilegalizable. 


* Directivo de ADESA 2011-2012. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 29 de abril de 2012. Correo electrónico: herman.duarte@gmail.com / www.hermandi.com 

martes, 24 de abril de 2012

Elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia II


Remitimos el comunicado de la RED PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL, en la cual participa ADESA, con el objetivo de reafirmar la inamovilidad de los magistrados de la Sala de lo Constitucional durante el período de 9 años, a partir del momento de su nombramiento. 

Esta garantía de inamovilidad es un fundamento de la independencia judicial e incluye al Presidente de esta Sala, quien puede ser sustituido en la presidencia pero no puede ser trasladado debido a su calidad de magistrado de la Sala.

Además, dentro de la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, destacamos la necesidad de incorporar altos estándares éticos, técnicos y de especialidad profesional para asignar a los nuevos funcionarios públicos en las 4 Salas de la Corte: 2 en la Contencioso Administrativo, 1 en lo Civil, 1 en lo Penal y 1 en lo Constitucional.

Les invitamos a seguir todo el proceso de elección a través de nuestro Facebook: Adesa Abogados



miércoles, 11 de abril de 2012

Elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia I


Remitimos el comunicado de la RED PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL, del 11 de abril de 2012, en la cual participa ADESA, con el objetivo de reafirmar que la competencia para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia 2012-2021 corresponde a la Asamblea Legislativa 2012-2015. 

Este mecanismo de elección deviene de la interpretación armónica de las disposiciones de la Constitución de 1983 y las reformas constitucionales de 1991 inspiradas en los Acuerdos de Paz, con el objetivo de otorgar legitimidad democrática a estos funcionarios públicos.

Además, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben ser elegidos en base a sus méritos, capacidades y honorabilidad mediante un proceso transparente y participativo que asegure la calidad democrática de la decisión y la independencia judicial.