En la Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa del pasado jueves 2 de diciembre de 2010, a las 21:37 horas se aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública con 55 votos: 35 del FMLN, 19 de Arena y 1 de CD. Ahora queda pendiente la sanción del Presidente de la República quien ya está comprometido con el tema, debido al esfuerzo realizado y apoyo brindado por la Subsecretaria de Transparencia y Anticorrupción.
Por el contrario, el resto de partidos, representados en la Asamblea Legislativa, intentaron durante la Sesión Plenaria que el proyecto de ley regresara a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en la cual había estado bajo estudio desde junio de 2009. Los argumentos fueron diversos, que no se había consultado a otras instituciones, que era defectuosa y que se consideraba una iniciativa “neoliberal” por propugnar la eficiencia del Estado.
En cuanto a lo primero, estaba equivocado el diputado que lo mencionó, puesto que se habían realizado 2 consultas en el proceso de elaboración de la ley. La primera, por parte de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES, y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, IIDC, en junio de 2008, cuando redactaron uno de los anteproyectos que sirvieron de base para la ley. La segunda, por parte del Ejecutivo, gestionada por su Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción en marzo de 2010, tuvo lugar después de que la mencionada propuesta de la sociedad civil se fusionara con la presentada por el partido FMLN en la Comisión de Legislación.
Si bien es cierto que hay imperfecciones en la ley, como las hay en toda obra del hombre, no ha sido señalada una que merezca continuar una discusión de más de año y medio. Además, no es del todo claro por qué se han esperado estos diputados hasta este momento para señalarlo, habiendo tenido oportunidad de hacerlo en las reuniones de la Comisión. En todo caso, se pueden hacer modificaciones en el camino, siempre y cuando sean para mejorar la ley aprobada dando mayores garantías de transparencia a la población.
Hay un ataque a la ley que ha sido ventilado ampliamente en los medios. Se alega que la ley permitirá el acceso a información privada, particularmente de naturaleza tributaria, por parte de terceros. Esto es falso. La ley expresamente señala que esta precisamente es una de las limitadas causales que impide el acceso a la información, por considerarse la misma de naturaleza confidencial. Como solución a este problema inexistente se ha sugerido limitar el ámbito del derecho de acceso a la información a aquella que se refiera al ejercicio de una función pública o al gasto público. Esto, además de innecesario, iría en contra del principio básico de la Ley de Acceso a la Información Pública, que es el de máxima publicidad, es decir, que la información en poder del Estado es en principio pública, por regla general y, en sentido contrario, el secreto es la excepción.
Es precisamente este principio de in dubio pro publicidad que constituye una reforma trascendental al funcionamiento del Estado salvadoreño, que contribuirá a la consolidación de la democracia y Estado de Derecho. ADESA reconoce que hay riesgo de que la ley sea letra muerta, o no cumpla sus objetivos, como ha pasado en otras ocasiones, sin embargo, el éxito de esta ley dependerá de que los ciudadanos la usemos, que empoderados con el derecho fundamental de acceso a la información pública hagamos valer nuestros derechos y hagamos un control ciudadano de lo público, que es de todos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario