Robert Dahl, en su obra clásica de la Ciencia Política: “Poliarquía: Participación y Oposición”, simplifica la democracia en dos dimensiones básicas, debate público y participación. A mayor nivel de alguno de estos elementos, o de ambos, mayor será el avance hacia el ideal de democracia que un determinado país tendrá.
No cabe duda, que la inclusión de candidatos no partidarios en las elecciones para Diputados y la modificación del esquema de listas cerradas y bloqueadas, dispuesto por la Sala de lo Constitucional, en la Sentencia de Inconstitucionalidad 61-2010, de ser desarrollados representan un progreso significativo en NUESTRO proceso de democratización, tanto en términos de participación como de debate público. No obstante, como en todo proceso de este tipo, dado los diversos actores que participan en el sistema, pueden generarse todo tipo de tensiones entre los involucrados en la vida política.
La aprobación del Decreto Legislativo No. 635, fue el resultado de la expulsión del ordenamiento jurídico de las disposiciones del Código Electoral, por la sentencia antes mencionada, por violación al artículo 78 de la Constitución. Sin embargo, el mencionado decreto, de manera evidente, no cumple con los señalado por la Sala de lo Constitucional, pues crea mecanismos que, al igual que en el sistema anterior, permite a las cúpulas partidarias definir quiénes ocuparán los escaños en la Asamblea Legislativa. Dichas disposiciones, desde su nacimiento como anteproyecto, fueron señaladas de manera negativa por los distintos sectores sociales.
En este sentido, el Presidente de la República, haciendo uso de sus facultades constitucionales, procedió a vetar el mencionado decreto por violación al artículo 78 de la Constitución.
Consideramos totalmente atinada la decisión del Presidente, pues ha abierto de manera contundente las puertas para que la regulación aprobada se reforme y moldee en coherencia con la Constitución, dándole preeminencia a la voluntad de los ciudadanos.
No cabe duda que, actualmente, se viven momentos cruciales en El Salvador, en términos de evolución democrática, pues los caminos están trazados: de superarse el veto, dicho decreto debe ser enviado por el Presidente a la Corte Suprema de Justicia, para que esta, en el plazo de quince días, resuelva sobre la constitucionalidad de la norma, creándose una situación de tensión entre los tres Órganos de Gobierno; de no superarse y establecer un esquema que permita la elección directa de parte de los ciudadanos, sea listas abiertas, o cerradas y no bloqueadas, cumpliéndose la sentencia de inconstitucionalidad antes relacionada.
En definitiva, el camino que más abona al sistema democrático es el segundo, por lo que, se insta a los Diputados a no intentar superar el veto del Presidente y evitar más reformas inconstitucionales, para que hagan eco de lo manifestado por los ciudadanos, que son a quienes, al final de todo, deben rendir cuentas. ADESA considera que el veto debe interpretarse como una oportunidad de reivindicación ante la sociedad, en miras a crear una regulación que contribuya a un sistema político con más debate público y más participación, es decir, más democrático.
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