Por Lic. Carlos R. Sánchez*
A propósito de la cercanía de las elecciones para magistrados del máximo tribunal salvadoreño, deseo hacer una breve reflexión sobre el modelo de magistratura o judicatura que recoge nuestro ordenamiento jurídico, no solo para el caso de magistrados de la CSJ, sino en general.
Teóricamente se distinguen tres estadios evolutivos en los sistemas de magistraturas, que penden de tres variables específicas: independencia externa e interna, imparcialidad y capacidad técnica: la primera, en su vertiente externa se refiere a la impermeabilidad del juez respecto a actores externos al órgano en que se encuentra. La interna, respecto a presiones dentro del mismo órgano; la segunda, propia de sistemas democráticos, se verifica con la existencia de pluralidad ideológica dentro del cuerpo judicial, en el que la disparidad de ideas, el debate interno y las presiones propias de la función generan un control recíproco; y la tercera, la capacidad técnica, no es más que el nivel técnico y entrenamiento profesional del juez.
Del grado de profundización de estas características en un Órgano Judicial surgen tres modelos: el empírico primitivo caracterizado por la baja o nula independencia externa e interna y bajo entrenamiento profesional; el modelo tecno-burocrático, con poca independencia interna y bajo o medio nivel técnico y entrenamiento profesional del juez; y el modelo democrático de derecho, donde las instituciones revisten de las tres características de manera profunda.
Es importante el conocimiento de la existencia de estos modelos, pues muchos de los problemas que parecen insalvables en un sistema judicial podrían tener su raíz en el mismo diseño institucional establecido por el ordenamiento jurídico. Al realizar un breve repaso de las tres normas básicas que establecen la fisiología de nuestro Órgano Judicial: la Constitución, la Ley Orgánica Judicial y la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, nos encontramos con algunos caracteres no tan deseables en el diseño, en el sentido señalado en párrafos anteriores.
El sistema no genera incentivos de independencia interna, pues el órgano que juzga es también el administrador del aparato burocrático de este, debido a la inexistencia de un órgano administrador independiente del aplicador directo de justicia. Si bien existe el CNJ (un gran avance), no hay un consejo que administre al órgano como en los modelos más avanzados, los europeos. La existencia de este tipo de entes garantiza la independencia judicial interna.
Desde el punto de vista de la capacidad técnica, el diseño no presenta un sistema de concurso totalmente libre y objetivo que garantice la selección y promoción, desde dentro y fuera del órgano. Al no existir un claro sistema de antecedentes y oposiciones, dichas actividades, aun cuando presentan algún tipo de evaluación, no revisten de la profundidad deseada. Este punto es de suma importancia, por cuanto del sistema de elección tiene fuerte repercusiones en el funcionamiento natural del órgano.
Recapitulando lo que se planteó anteriormente, nuestro diseño institucional presenta fuertes rasgos del modelo magistratura empírico primitivo y tecno-burocrático, factor común en la mayor parte de países de Latinoamérica. Dichos modelos fueron superados en Europa a finales del siglo XIX.
El diseño institucional es tan apasionante como necesario para una mejora sustancial en el funcionamiento de las entidades públicas, pudiendo ser aplicado a cualquier órgano. De estudiarlo, nos llevaríamos muchas sorpresas y quizás descubriríamos muchas causas de las anomalías en su funcionamiento.
* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 9 de octubre de 2011.
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