Por Lic. Oscar A. Pineda
Algunas veces se actúa indebidamente para ocultar situaciones cuestionables; otras, las cosas no se hacen bien por costumbre, “por si acaso”, porque pueden perjudicarme en el futuro, olvidando que el correcto proceder es siempre un negocio rentable. La posición del Órgano Ejecutivo con relación al derecho de los ciudadanos de conocer las actuaciones de los funcionarios y la situación de las distintas instituciones del Estado parece tener algo de lo anterior.
Inicialmente se consideró que dentro del derecho de las personas a expresarse libremente había una doble dimensión: desde un lado significa comunicar pensamientos e ideas; mientras que desde el otro, implica la facultad de obtener información. Esto evolucionó en un derecho autónomo para conocer el actuar de los funcionarios públicos y del desempeño de las instituciones para poder formarse un criterio como ciudadanos, tomar una decisión como inversores, para realizar un trámite administrativo. El gobierno, incluso, debe publicar la información proactivamente.
Este derecho fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después, por la Sala de lo Constitucional. Finalmente, luego de una iniciativa ejemplar de la sociedad organizada y un amplio consenso en la Asamblea Legislativa, fue consagrado en una Ley de Acceso a la Información Pública, que dejó a la Presidencia de la República la posibilidad de dictar un reglamento con los lineamientos para que las instituciones a las que les corresponde aplicarla y cumplirla desempeñaran a cabalidad su función.
Es preciso considerar que la ley es una categoría normativa superior a los reglamentos, por lo que estos no pueden limitar derechos establecidos en ella. La Ley de Acceso a la Información Pública determinó que la regla general sería que toda la información está abierta al público, y estableció los casos excepcionales en los que los funcionarios pueden reservar información. Un reglamento, entonces, no podría invertir la regla ni limitar ese derecho, porque el presidente está sometido a la Constitución y esta no le otorga poder para reformar una ley.
No obstante esta limitante jurídica, el reglamento ha adicionado causales para ocultar datos. Aunque solo eso ya es excederse en sus facultades normativas, lo preocupante es que uno de los motivos agregados es tan amplio que, resumiendo, anula el derecho fundamental de obtener información pública: El gobierno puede ocultar todo lo que realicen los funcionarios de alto nivel y toda actividad que tenga por objeto gobernar o dirigir al Estado y un funcionario de alto nivel es todo aquel que desempeña un cargo de dirección y tiene la facultad de tomar decisiones en cualquiera de los órganos del Estado. Así, es difícil imaginarse algo que sí se pueda saber.
Está claro que es una negación de un derecho a los ciudadanos, pero es difícil saber por qué se hace esto. Bien puede ser por costumbre de mantener las actuaciones del Estado en secreto. Es probable que haya sido “por si acaso”. No es posible afirmar que haya sido por ocultar algo que se está haciendo mal, pero ante la actitud, deja lugar a dudas. Lo importante ahora es que la Presidencia revoque esta disposición o que la Sala de lo Constitucional la expulse del ordenamiento jurídico. Cualquiera de las dos instituciones que así proceda habrá procedido correctamente.
* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 30 de octubre de 2011.
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