Colaboración de Carmina de Villamariona.
Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Escuela Superior de Economía y Negocios, y miembro de la Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo (ADESA).
Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Escuela Superior de Economía y Negocios, y miembro de la Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo (ADESA).
La Fundación Lidera
presentó públicamente el “Código de Ética del Abogado” el pasado 5 de
octubre de 2011. Esta organización nació en junio de 2008con el objetivo de
promover la formación y actuación ética de los profesionales del derecho y optó
por emitir este código que si bien no es coercitivo, busca ser un instrumento
pedagógico, de desarrollo profesional y de autorregulación.
El Código de Ética del Abogado establece principios
rectores de la conducta del abogado tales como la honradez, la independencia,
diligencia, secreto profesional, entre otros. Asimismo, regula los deberes del Abogado tanto frente a la
sociedady las autoridades jurisdiccionales y administrativas, como respecto a su cliente y frente a otros
abogados. De esta manera, el Código responde a “la visión de la abogacía como
institución social esencial para mantener el orden democrático de la sociedad y
la abogacía como medio de vida profesional” (Lidera, 2011) .
En las palabras de presentación del Código, la fundación hace una invitación a la
asociaciones de abogados, universidades y a los profesionales del derecho a adherirse
al cumplimiento del mismo.En este sentido, el código tiene el potencial de
convertirse en una herramienta de enseñanza de la ética entre estudiantes de
derecho si el mismo es retomado por las universidades del país. De igual manera
ofrece una guía de comportamiento para el ejercicio profesional de cada día que
de ser retomada por diversas instituciones, inclusive bufetes de abogados,
puede incidir en un cambio actitudinal de los abogados y un cambio en la percepción
del abogado en nuestra sociedad.
La ética profesional ha sido intrínseca para la
abogacía, sobre todo considerando que el rol del abogado se debe a la
consecución de la justicia. La abogacía se convirtió en profesión cuando el
emperador Justiniano fundó el primer colegio de abogados, al obligar a aquellos
que fueran abogar al foro se registraran y cumplieran con una serie de
requisitos, muchos de los cuáles tiene que ver precisamente con la conducta
ética de los abogados: acreditar la buena reputación, abogar sin falsedad, no abandonar la defensa
de una persona una vez aceptada, entre otras (Díaz, 2000) .
Debe volverse a los orígenes de la profesión y
poner al centro el actuar ético. Como decía Ulpiano en el Libro Primero del
Digesto “conviene que el que haya de estudiar el derecho, conozca primero de
donde proviene la palabra ius (derecho).
Llamase así de iustitia (justicia):
porque, según lo define elegantemente Celso, es el arte de lo bueno y
equitativo” (Parma, 2000) .
Entonces, ¿por qué es importante el Código de Ética
del Abogado? Porque establece un modelo del correcto actuar del abogado salvadoreño
apegado a los principios de justicia. El Código aterriza cuestiones de la ética
que son más o menos abstractas y las adecúa a la práctica profesional cotidiana. Por ejemplo, el Código aplica un principio de
lealtad al cliente a situaciones particulares, el art. 6 letra l establece: “Cuando
se represente a una sociedad, fundación, asociación o entidad sin fines
delucro, deberá completa lealtad a la persona jurídica y no a sus socios,
directores, ejecutivos, asociados, empleados o accionistas y solamente puede
representar los intereses de dichas personas cuando los mismos no entren en
conflicto con los de dichas entidades”.
El estado actual de la ética de las profesiones del
derecho en nuestro país dista mucho del ideal de Ulpiano. Según un reportaje periodístico, actualmente existen
alrededor de 700 casos de denuncias en contra de jueces, de los cuales 10% de
los casos se refieren a actos de corrupción (Carías, 2011) . Asimismo, para junio de 2011 se
tramitaban 3,841 denuncias contra abogados ante la Corte Suprema de Justicia, la
mayoría por casos de fraude (Ávalos, 2011) . Lo más alarmante es que estas
denuncias se tramitan con poca diligencia y algunos casos llevan más de una
década sin resolución, lo que ha generado señalamientos de que no se ha podido
avanzar en la tramitación de denuncias de corrupción contra jueces porque
dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, existen magistrados que buscan
proteger a los jueces denunciados (Carías, 2011) , por tal motivo, precisa asegurar
efectivamente que los magistrados sean profesionales de “moralidad y
competencias notorias”, tal como lo exige la Constitución.
Dado que las instituciones legales vigentes tienen
tan poca eficacia, ¿qué nos hace pensar que una iniciativa de autorregulación
puede tener resultados positivos? La conducta humana puede estar motivada por
factores exógenos o endógenos. Los castigos o premios, son factores exógenos
que pueden moldear la conducta de un individuo. Por otra parte, las
convicciones, más o menos racionales de un individuo son factores endógenos que
motivan la conducta humana, muchas veces de manera más certera que las
motivaciones externas. En nuestro caso, el sistema de investigación profesional
de abogados y jueces, regido por la Corte Suprema de Justicia no está brindando
adecuadamente las sanciones ante conductas ilícitas y opuestas a la ética
profesional; por tanto, falla el sistema que distribuye las recompensas o
castigos correspondientes y no hay motivaciones exógenas para un actuar ético.
Ante esta realidad, es necesaria una reforma
institucional que corrija las deficiencias de la supervisión de las profesiones
jurídicas. Sin embargo, paralelamente, es fundamental la promoción del
conocimiento y práctica de la ética profesional de la abogacía. La revolución
ética de las profesiones jurídicas debe comenzar con una evolución del
pensamiento de los individuos que se dedican a procurar la justicia. El Código de Ética del Abogado es una
contribución que nos permite avanzar hacia esa meta.
Bibliografía
Ávalos, J. (6 de Octubre de
2011). Presentan Código de ética para abogados. Recuperado el 24 de
Octubre de 2011, de La Prensa Gráfica:
http://www.laprensa.com.sv/el-salvador/judicial/222112-presentan-codigo-de-etica-para-abogados.html
Carías, P. (24 de Octubre de 2011). FMLN y Arena quieren dar en
exclusiva a Sala Constitucional el poder de depurar jueces. Recuperado el
24 de Octubre de 2011, de El Faro:
http://www.elfaro.net/es/201110/noticias/6292/
Díaz, F. J. (2000). Ética y deontología jurídica. Madrid:
Dykinson.
Lidera, F. (2011). Código de Ética del Abogado. San Salvador: Fundación
Libera y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
(USAID) .
Parma, M. F. (2000). Vademécum de ética jurídica. Cuyo,
Argentina: Ediciones Jurídicas Cuyo.
Este artículo fue publicado en la Revista Derecho & Negocios, Edición Especial N° 25, noviembre 2011.
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