Páginas

lunes, 19 de diciembre de 2011

¿Por qué es importante un Código de Ética Profesional del Abogado?


Colaboración de Carmina de Villamariona.
Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Escuela Superior de Economía y Negocios, y miembro de la Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo (ADESA).

La Fundación Lidera  presentó públicamente el “Código de Ética del Abogado” el pasado 5 de octubre de 2011. Esta organización nació en junio de 2008con el objetivo de promover la formación y actuación ética de los profesionales del derecho y optó por emitir este código que si bien no es coercitivo, busca ser un instrumento pedagógico, de desarrollo profesional y de autorregulación.

El Código de Ética del Abogado establece principios rectores de la conducta del abogado tales como la honradez, la independencia, diligencia, secreto profesional, entre otros. Asimismo, regula  los deberes del Abogado tanto frente a la sociedady las autoridades jurisdiccionales y administrativas, como  respecto a su cliente y frente a otros abogados. De esta manera, el Código responde a “la visión de la abogacía como institución social esencial para mantener el orden democrático de la sociedad y la abogacía como medio de vida profesional” (Lidera, 2011).

En las palabras de presentación del Código,  la fundación hace una invitación a la asociaciones de abogados, universidades y a los profesionales del derecho a adherirse al cumplimiento del mismo.En este sentido, el código tiene el potencial de convertirse en una herramienta de enseñanza de la ética entre estudiantes de derecho si el mismo es retomado por las universidades del país. De igual manera ofrece una guía de comportamiento para el ejercicio profesional de cada día que de ser retomada por diversas instituciones, inclusive bufetes de abogados, puede incidir en un cambio actitudinal de los abogados y un cambio en la percepción del abogado en nuestra sociedad.

La ética profesional ha sido intrínseca para la abogacía, sobre todo considerando que el rol del abogado se debe a la consecución de la justicia. La abogacía se convirtió en profesión cuando el emperador Justiniano fundó el primer colegio de abogados, al obligar a aquellos que fueran abogar al foro se registraran y cumplieran con una serie de requisitos, muchos de los cuáles tiene que ver precisamente con la conducta ética de los abogados: acreditar la buena reputación,  abogar sin falsedad, no abandonar la defensa de una persona una vez aceptada, entre otras (Díaz, 2000).

Debe volverse a los orígenes de la profesión y poner al centro el actuar ético. Como decía Ulpiano en el Libro Primero del Digesto “conviene que el que haya de estudiar el derecho, conozca primero de donde proviene la palabra ius (derecho). Llamase así de iustitia (justicia): porque, según lo define elegantemente Celso, es el arte de lo bueno y equitativo” (Parma, 2000).

Entonces, ¿por qué es importante el Código de Ética del Abogado? Porque establece un modelo del correcto actuar del abogado salvadoreño apegado a los principios de justicia. El Código aterriza cuestiones de la ética que son más o menos abstractas y las adecúa a la práctica profesional cotidiana.  Por ejemplo, el Código aplica un principio de lealtad al cliente a situaciones particulares, el art. 6 letra l establece: “Cuando se represente a una sociedad, fundación, asociación o entidad sin fines delucro, deberá completa lealtad a la persona jurídica y no a sus socios, directores, ejecutivos, asociados, empleados o accionistas y solamente puede representar los intereses de dichas personas cuando los mismos no entren en conflicto con los de dichas entidades”.

El estado actual de la ética de las profesiones del derecho en nuestro país dista mucho del ideal de Ulpiano.  Según un reportaje periodístico, actualmente existen alrededor de 700 casos de denuncias en contra de jueces, de los cuales 10% de los casos se refieren a actos de corrupción (Carías, 2011). Asimismo, para junio de 2011 se tramitaban 3,841 denuncias contra abogados ante la Corte Suprema de Justicia, la mayoría por casos de fraude (Ávalos, 2011). Lo más alarmante es que estas denuncias se tramitan con poca diligencia y algunos casos llevan más de una década sin resolución, lo que ha generado señalamientos de que no se ha podido avanzar en la tramitación de denuncias de corrupción contra jueces porque dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, existen magistrados que buscan proteger a los jueces denunciados (Carías, 2011), por tal motivo, precisa asegurar efectivamente que los magistrados sean profesionales de “moralidad y competencias notorias”, tal como lo exige la Constitución.

Dado que las instituciones legales vigentes tienen tan poca eficacia, ¿qué nos hace pensar que una iniciativa de autorregulación puede tener resultados positivos? La conducta humana puede estar motivada por factores exógenos o endógenos. Los castigos o premios, son factores exógenos que pueden moldear la conducta de un individuo. Por otra parte, las convicciones, más o menos racionales de un individuo son factores endógenos que motivan la conducta humana, muchas veces de manera más certera que las motivaciones externas. En nuestro caso, el sistema de investigación profesional de abogados y jueces, regido por la Corte Suprema de Justicia no está brindando adecuadamente las sanciones ante conductas ilícitas y opuestas a la ética profesional; por tanto, falla el sistema que distribuye las recompensas o castigos correspondientes y no hay motivaciones exógenas para un actuar ético.

Ante esta realidad, es necesaria una reforma institucional que corrija las deficiencias de la supervisión de las profesiones jurídicas. Sin embargo, paralelamente, es fundamental la promoción del conocimiento y práctica de la ética profesional de la abogacía. La revolución ética de las profesiones jurídicas debe comenzar con una evolución del pensamiento de los individuos que se dedican a procurar la justicia.  El Código de Ética del Abogado es una contribución que nos permite avanzar hacia esa meta.


Bibliografía


Ávalos, J. (6 de Octubre de 2011). Presentan Código de ética para abogados. Recuperado el 24 de Octubre de 2011, de La Prensa Gráfica: http://www.laprensa.com.sv/el-salvador/judicial/222112-presentan-codigo-de-etica-para-abogados.html
Carías, P. (24 de Octubre de 2011). FMLN y Arena quieren dar en exclusiva a Sala Constitucional el poder de depurar jueces. Recuperado el 24 de Octubre de 2011, de El Faro: http://www.elfaro.net/es/201110/noticias/6292/
Díaz, F. J. (2000). Ética y deontología jurídica. Madrid: Dykinson.
Lidera, F. (2011). Código de Ética del Abogado. San Salvador: Fundación Libera y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) .
Parma, M. F. (2000). Vademécum de ética jurídica. Cuyo, Argentina: Ediciones Jurídicas Cuyo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario