Por Lic. Carlos R. Sánchez*
En esta ocasión explicaré brevemente el mecanismo de votación y asignación de escaños a ser utilizado en la próxima elección establecido en el vigente Decreto Legislativo N.º 940.
Formas de marcar la papeleta: se podrá marcar 1. Sobre la bandera del partido o coalición. 2. Sobre la bandera y uno, varios o todos los candidatos de la lista de un mismo partido o coalición. 3. Sobre uno, varios o todos los candidatos de la lista, sin marcar la bandera. 4. Sobre un candidato no partidario.
Las formas mencionadas constituyen las únicas formas válidas de votación. El voto cruzado es nulo, es decir, aquellas marcas sobre varios candidatos de distintos partidos o sobre un candidato partidario y uno no partidario. Lo anterior, en congruencia con el sistema de lista cerrada desbloqueada.
Como solo se tiene derecho a un voto, cada una de las cuatro formas de marcar otorga un voto al partido marcado. Si se hacen varias marcas, según las formas señaladas, son solo para expresar la preferencia por los candidatos y sirven para uno de los conteos que a continuación se exponen.
Dos conteos: el primero sirve para determinar el número de diputados que cada partido o coalición obtuvo en cada departamento o si hay diputaciones independientes ganadas; el segundo, una vez determinado la cantidad de diputados ganados por cada partido o coalición, sirve para determinar por medio de las marcas sobre candidatos específicos en las listas de cada partido, quiénes ocuparán efectivamente las curules.
Primer conteo: se rige por la misma regla de cocientes y residuos del artículo 262 del Código Electoral que ha venido siendo utilizada, por lo que lo importante es el segundo conteo, por novedoso.
Segundo conteo: luego de haberse determinado el número de escaños que corresponde a cada partido o coalición el Tribunal Supremo Electoral asignará los escaños atendiendo al número de marcas de cada candidato individualmente considerado, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la lista completa del partido. Es decir, ya no importa el orden de esta. Las marcas hechas solamente a la bandera (forma de marcar número 1) no se toman en cuenta para determinar la asignación, salvo la excepción a continuación.
Agotado el procedimiento anterior, que define con claridad la asignación de diputados con base en las marcas de preferencia, si aún quedan escaños por asignar, se aplicará de forma supletoria el orden de la lista.
Esta supletoriedad es solamente respecto de los diputados que faltaran y sobre los que no hubiera forma de determinar su prelación con base en las marcas. Por ejemplo, si un partido obtuvo, según el primer conteo, siete diputados de veinticuatro disponibles, y hubiere marcas solamente sobre seis diputados, porque las demás marcas de dicho partido estuvieren en la bandera, el diputado número siete sería aquel que esté primero en la lista, pero los otros seis seguirían siendo los elegidos de acuerdo con marcas.
La aplicación de esta regla de supletoriedad es de difícil ocurrencia, pues es poco probable que existan candidatos sin marca alguna o que empaten, y recordamos que con solo una marca sobre un candidato, su asignación prevalece y por tanto no se aplica la excepción.
Considero que dicha reforma cumple con el espíritu de las sentencias de la Sala de lo Constitucional, respetando también la potestad de configuración legal del Órgano Legislativo.
* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 18 de diciembre de 2011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario