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miércoles, 9 de mayo de 2012

Inconstitucional elección de magistrados

Por: Lic. Elsa Elizabeth Fuentes*

Es importante reco
rdar que con los Acuerdos de Paz se cambió la configuración jurídica del Estado salvadoreño. Sus instituciones fundamentales y la propia Constitución tenían que ajustarse a principios democráticos para cimentar las bases de una nueva concepción de Estado y de ejercicio del poder. Fue en ese contexto que la reforma del sistema judicial alcanzó relevancia. En lo concerniente a la Corte Suprema de Justicia, se creó un mecanismo para elegir a sus magistrados. Gracias a ello, ahora se requiere, entre otros aspectos, que la Asamblea Legislativa los elija para un período de nueve años y que la Corte se renueve por terceras partes cada tres años (art. 186 Cn.).

En su primera aplicación, este mecanismo supuso un cambio radical: romper con la Corte Suprema de Justicia del pasado y crear por completo una nueva. El 28 de julio de 1994, a través del decreto n.º 95, la Asamblea Legislativa eligió a los 15 magistrados propietarios y 15 suplentes que integraron la Corte Suprema de Justicia de la transición. En ese momento, la Asamblea, excepcionalmente, eligió para períodos de tres, seis y nueve años a cinco magistrados —propietarios y suplentes— para cada uno de esos períodos. Ello con el fin de cumplir, en lo sucesivo, con la renovación por terceras partes y cada tres años de la Corte Suprema de Justicia, tal como manda la Constitución.

En la elección de magistrados de 1997, hubo que renovar la primera tercera parte, es decir, a los cinco magistrados que en 1994 fueron elegidos para un período de tres años. Entre ellos, hubo que designar a un miembro de la Sala de lo Constitucional y elegir a su presidente, que lo sería también de la Corte y del Órgano Judicial. Desde esa elección, el nombramiento para los magistrados comenzó a ser para el período recién establecido de nueve años.

Sin embargo, la transformación del mecanismo y tiempos de designación comenzó en 2003. Ese año, la Asamblea Legislativa, al elegir a los cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tuvo que haber escogido a dos para nombrarlos como magistrados de la Sala de lo Constitucional. En 2006, de los cinco magistrados electos, le hubiera correspondido escoger a un nuevo integrante a la Sala. En lugar de ello, la Asamblea completó la Sala con magistrados de otras. En la elección de 2003, movieron a una magistrada y a un magistrado elegidos en 2000 para la Sala de lo Constitucional. En 2006, trasladaron nuevamente a otro, nombrado en 2003.

Lo anterior alteró el orden planificado en la elección de 1994. Los traslados en 2003 y 2006 de magistrados que habían cumplido con su tiempo de servicio de tres años en otras salas implicó que la Sala de lo Constitucional quedara conformada por cuatro magistrados cuyos nombramientos finalizaban en 2009 y un quinto en 2012. De haberse respetado el orden, la Corte Suprema de Justicia tendría que haberse renovado con dos magistrados para la Sala de lo Constitucional y tres para las otras salas en 2012. Al alterarse la lógica de los tiempos de servicio, a los diputados solamente les correspondía elegir al integrante de la Sala de lo Constitucional que sustituiría al magistrado que entró en 2006.

Uno de los argumentos para sustituir a dos magistrados a la Sala de lo Constitucional este año es que, de los actuales, solo Sidney Blanco, Rodolfo González y Florentín Meléndez están nombrados expresamente para nueve años en el decreto de la elección de 2009. Ello deja de lado que a Belarmino Jaime lo designaron como miembro de la Sala. La interrogante es la siguiente: ¿es constitucional designar a un miembro de la Sala de lo Constitucional solamente para un período de tres años? La respuesta es “no”: constitucionalmente, no es posible que los integrantes de la Sala sean designados para un período inferior a los 9 años. Ello implicaría negar la propia estructura e integración que exige la Constitución, negaría también la supremacía de la Sala de lo Constitucional y desnaturalizaría su rango constitucional. Pues, según la Constitución, los magistrados de la Sala de lo Constitucional deben ser designados única y exclusivamente por la Asamblea Legislativa para ser miembros de esa Sala, y esa exigencia constitucional les da una legitimación constitucional y legitimación democrática derivada.

De los cinco magistrados elegidos por unanimidad para el período de nueve años en 2009, cuatro fueron designados a la Sala de lo Constitucional y el quinto para otra sala de la Corte. Así, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Florentín Meléndez fueron designados por la propia Asamblea Legislativa para cubrir los cuatro puestos vacantes que dejaron los magistrados de la Sala de lo Constitucional que finalizaron su período en 2009. Por eso, aunque el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, el doctor Belarmino Jaime, ya no sea reelegido como presidente de la Sala de lo Constitucional, sigue siendo integrante de ella; pues legalmente le quedan seis años más para finalizar su período como miembro de la Sala.


*Artículo extraído del sitio web de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas: http://www.uca.edu.sv/noticias/  

La autora es licenciada en Ciencias Jurídicas por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). Ha realizados estudios de Máster en Estudios Políticos y de Máster en Estudios Constitucionalistas en España. Actualmente está realizando la tesis de la Maestría en Derecho Penal Constitucional de la UCA. Trabaja como docente e investigadora en la misma universidad.

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