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lunes, 6 de junio de 2011

ATENTADO A LA INSTITUCIONALIDAD Y AL ESTADO DE DERECHO

El día 2 de junio de 2011, mediante modificación de la agenda de la sesión plenaria y con dispensa de trámites, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto No. 743 con reformas a la Ley Orgánica Judicial, con los votos de varios diputados de los partidos ARENA, PCN, PDC y GANA; y, ese mismo día, el Presidente de la República sancionó dicho Decreto y ordenó su inmediata publicación.

Esta reforma modifica temporalmente, desde la entrada en vigencia del Decreto y hasta el 31 de julio de 2012, lo siguiente: el régimen de suplencia de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, y el quórum de decisión de este tribunal, exigiendo que todas sus decisiones sean por unanimidad. Cabe destacar que el período de vigencia de la reforma, coincide con la fecha en la que se iniciará un nuevo período en la Corte Suprema de Justicia, pues son electos nuevos magistrados que sustituirán a un tercio de los actuales, dentro de ellos, un Magistrado de la Sala de lo Constitucional.

 Más allá de los errores ortográficos (como la incorporación de la palabra “Repúbuca”),  conceptuales y de las actuaciones sospechosamente eficientes en el proceso de formación de esta ley, son preocupantes los efectos sustantivos en el funcionamiento de dicha Sala.

 La Sala está conformada por 5 Magistrados, y para pronunciar sentencias en los procesos de inconstitucionalidad de leyes, decretos o reglamentos, o en las controversias entre la Asamblea Legislativa y el Órgano Ejecutivo dentro del proceso de formación de las leyes, la Ley Orgánica Judicial exige cuatro votos conformes. El Decreto No 743 modifica esto último, exigiendo cinco votos, es decir, la unanimidad de las decisiones en los casos antes mencionados, lo que otorga más valor al voto minoritario, aunque sea poco o nada fundamentado, abriendo las puertas a la corrupción y el tráfico de influencias.

El Decreto vuelve imposible el funcionamiento del tribunal colegiado, debido a que su misma conformación se inspira en el mandato constitucional de representar las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico; por tanto, la uniformidad de pensamiento sobre asuntos jurídicos relevantes está fuera de lugar en la Sala de lo Constitucional. Esta regla existe con el objeto de garantizar un amplio conjunto de opciones jurídicas que orienten el rumbo del país, en lugar de una invalidez institucional y jurídica a que pueda llevar este Decreto. Esto es como si se exigiera que la Asamblea Legislativa, conformada por diputados pertenecientes a partidos políticos de diversas ideologías, debiera tomar decisiones por unanimidad y no por mayoría.

Ante este verdadero abuso del poder, hacemos las siguientes consideraciones:
  • Invitamos a toda la sociedad civil y en especial a las Universidades y asociaciones de estudiantes, para que se pronuncien y actúen en defensa de la constitucionalidad, la institucionalidad y la independencia del Órgano Judicial.
  • Proponemos la utilización de los mecanismos legales, nacionales e internacionales, que reviertan esta afrenta a la institucionalidad, ya sea: una iniciativa de derogatoria del Decreto, una demanda de inconstitucionalidad o la declaración de la inaplicabilidad de la norma por ser contraria a los preceptos constitucionales, e incluso la interposición de una denuncia basada en la Carta Democrática Interamericana.

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