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lunes, 13 de junio de 2011

De inaplicabilidades, Arbitrajes y algo más…

Por: Lic. Herman Duarte[1].
En el año 2009  la ley de Medicación,  Conciliación y Arbitraje sufrió reformas que además de hacer gala de una pésima técnica legislativa, denotan un claro desconocimiento en la materia, y por si no fuera suficiente, en una de las modificaciones se agrega el recurso de apelación (art.66-A) para los arbitrajes de derecho, adición que además de ir contra corriente (en comparación con el resto del mundo) es una reforma  notoriamente inconstitucional.   
El Constituyente otorgó a los Tribunales del Órgano Judicial, la facultad  de inaplicar las disposiciones que consideren inconstitucionales. Dicho señorío viene a ser un claro reflejo del principio de independencia judicial y del sistema de pesos y contrapesos de un Estado Constitucional de Derecho. La legislación secundaria, que para el caso concreto se trata de la ley de procedimientos constitucionales,  establece que una vez se ha declarado inaplicable una disposición, el tribunal que hace uso de dicha facultad, deberá informar a la máxima autoridad en materia Constitucional, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para que emita sentencia sobre la misma.
En Julio 2010, la Cámara Primera  de lo Civil de la primera Sección del Centro, en dos resoluciones (1-APL-2010 /2-APL-2010) demostrando un entendimiento de la materia y reflejando un enfoque pro arbitral, declaró  inaplicable dicha reforma. Con la habilitación del recurso de apelación se estaría privando del derecho de las personas a terminar los asuntos civiles y mercantiles por la vía del arbitraje (Art.23 Cn), ya que se estaría facultando a los tribunales la revisión de los asuntos que ya han sido decididos por los árbitros. En adición a los informes enviados por la Cámara Primera al máximo tribunal, otro ciudadano ha entablado un proceso de inconstitucionalidad (Inc.11-2010) sobre esas reformas que aún no ha llegado a sentencia.   
Un sistema de Resolución Alterna de Conflictos(RAC) solido es vital para toda sociedad, ya que además de liberar de carga a los tribunales, se logra hacer justicia de forma expedita, y en fin, vuelve a la sociedad más libre, al brindar a los ciudadanos alternativas reales para resolver sus divergencias.  Para ello, así como  se necesita tener un terreno fértil para producir buenas cosechas, se necesita de un marco legal moderno, estable, y que incentive el uso de la Institución del Arbitraje.
Aquellos actores involucrados con la institución del arbitraje tenemos la obligación de promover la cultura arbitral, en el cual además de explicar la importancia de los métodos RAC en una sociedad, se genere confianza en la institución, al explicar que los árbitros no son mandatarios, agentes, y mucho menos abogados defensores de las partes que los nominan, sino que son personas que deben actuar de manera neutral, objetiva e imparcial a la hora de resolver una controversia.  
Se vuelve relevante en estos momentos, que la Honorable Sala de lo Inconstitucional, vuelva a  inaplicar el muy comentado horrendo 743, perdón, quise decir decreto 743, y sentencie la Inconstitucionalidad de dichas reformas. No cabe duda que tras la declaratoria se  estará regenerando un daño causado a una institución de vital importancia para una sociedad: El arbitraje.    


[1] Colaboración para La Prensa Gráfica, edición 12 de junio de 2011. El autor es abogado graduado de la Escuela Superior de Economía y Negocios; LLM Arbitraje Internacional Comercial de la Universidad de Estocolmo. Para contactar al autor sírvase visitar www.hermandi.com


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