Por: Carlos Roberto Sánchez[1]
Las entidades estatales de cualquier tipo, a diferencia de los entes privados, para cumplir a cabalidad su fin deben obtener apoyo político y crear valor público. El apoyo político se define como el balance favorable entre apoyo y oposición a la entidad por parte de los actores que hacen parte de su ambiente autorizante, es decir, por aquellos con capacidad de acción sobre la institución y por parte de quienes tienen influencia sobre esos actores (J. S. Ramírez, 2009); el valor público es la justificación de su existencia, el bienestar que causa dicha institución a la sociedad en general, a diferencia del valor privado que deben generar las instituciones de carácter privado, que busca la satisfacción de intereses particulares. Desde esta perspectiva, cualquier institución pública que desee tener éxito en un período dado debe crear valor público, pues es la justificación de su existencia, y generar apoyo político dentro de su ambiente autorizante, que es lo que garantiza su viabilidad en el tiempo.
Desde un análisis eminentemente político y tomando como base teórica los elementos expuestos anteriormente, podemos entender lo que ha ocurrido en la interacción conflictiva entre la Sala de lo Constitucional y la Asamblea Legislativa , como entidad básica del ambiente autorizante de prácticamente todos las instituciones estatales. Sin entrar a juicios valorativos, se puede afirmar que las resoluciones de la Sala han socavado muy profundamente ese balance apoyo oposición, habiendo impactado fuertemente al sistema electoral y de partidos, los cuales son factores que afectan de manera inmediata a los actores dentro de Órgano Legislativo. ¿Qué quiere decir esto? Que independientemente del valor público que pueda generarse en las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, el apoyo político de su ambiente autorizante se ha visto afectado y podría limitar su efectividad en cualquier momento.
Al momento de escribir este artículo, existen posiciones dentro de la Asamblea Legislativa que promueven regresar a su estado original al artículo 14 de la Ley Orgánica Judicial , reformado por el Decreto Legislativo 743. Dicha iniciativa, de materializarse dentro de la Asamblea Legislativa , no cabe duda que solventaría la actual controversia relacionada con la emisión de dicho decreto y con la misma inaplicabilidad resuelta por la Sala de lo Constitucional.
No obstante lo antes apuntado, considero que el problema institucional al que nos enfrentamos rebasa el tema jurídico y no se solventa de fondo solamente con la modificación del decreto. Lo que existe aquí es solo el síntoma de un problema de índole político, aunque con un extenso componente jurídico, entre un ente público y un importante sector de su ambiente autorizante; por lo que es tan necesario como urgente un diálogo abierto y franco entre los actores públicos involucrados, pues de lo contrario, aun cuando se reforme el artículo en cuestión, los conflictos volverán a surgir, tarde o temprano, lesionando más la institucionalidad y gobernabilidad que, aunque incipientes, tan difíciles han sido de construir en nuestro país.
Desde esta perspectiva, independientemente de los resultados respecto al Decreto 743, el capítulo no debe darse por cerrado con una solución simplemente jurídica, pues a la base existe toda una serie de implicaciones, que de no solventarse, volverán a someter a la sociedad salvadoreña a una crisis de instituciones indeseable desde todo punto de vista. Aún hay tiempo.
[1] Colaboración para la Prensa Gráfica, edición de 12 de junio de 2011. El autor es Abogado graduado de la Escuela Superior de Economía y Negocios (ESEN) y Master in Business Administration del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE). Comentarios: croberto.sanchez@hotmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario