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lunes, 5 de marzo de 2012

EL COMERCIO DE LA MANO CON EL ARBITRAJE ¿Y AHORA CÓMO?

Por: Lic. Randa Hasfura Anastas

randa@hasfura.com



Vivimos en un mundo de cambios constantes, en donde las economías están integrándose, y nuestro país -independientemente de que algunos estén o no de acuerdo con la globalización- no puede abstraerse de afrontar los retos que los cambios conllevan.

Debido a la actual dinámica del mundo de los negocios y de las inversiones, tanto a nivel local como internacional, se requiere hoy de métodos de solución de conflictos de orden mercantil que sean cada vez más ágiles, más expeditos y menos onerosos que los que ofrece la justicia ordinaria. El no contar con los mecanismos adecuados para tal fin, definitivamente incide negativamente en la economía de un país, puesto que viene a constituirse en un factor que desincentiva la inversión tanto nacional como extranjera. Dada la abundancia con que las diferencias ocurren en una sociedad moderna, saturan la labor de los tribunales comunes y les impiden administrar justicia de manera pronta y cumplida.

En El Salvador, para suplir esta necesidad de agilizar los procesos mercantiles, se vislumbró que como herramienta idónea debería existir el arbitraje, como un método alterno, no solo porque es el más acorde al ritmo en que se mueve el mundo de los negocios, sino porque conviene a la economía procesal y a la eficiencia con que deben actuar los administradores de justicia. Y es así como la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, la cual entró en vigencia en el 2002.

Ahora con el nuevo fallo emitido por la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia todo se ha desmoronando: El Salvador ha dado un fuerte retroceso en todo lo que ya se había avanzado.

El fallo demuestra desconocimiento del derecho de arbitraje reconocido internacionalmente, y gracias a él, el país se queda retrasado años luz. Del contexto de todas las argumentaciones, la posición de la Sala es muy semejante a la resistencia a ultranza de los órganos judiciales en contra de nuevas soluciones para resolver conflictos. Obviamente hay temores por el desarrollo del arbitraje: ya que éste se resuelve de 3 a 5 meses y los juicios se resuelven de 3 a 5 años o más. Este enfoque de defender la exclusividad de los tribunales, son viejos paradigmas ya superados, porque insisten en que solo los jueces tienen la coercibilidad y eso les permite a los tribunales el derecho de revisar los laudos arbitrales.

Tratan de igualar los recursos de nulidad y apelación, so pretexto del control constitucional y jurisdiccional que debe ejercer la Sala, aunque son completamente distintos: la nulidad versa sobre ilegalidades a la ley en el laudo y la apelación resuelve sobre el contenido. La Sala se dedica, pues, a defender el recurso de nulidad que no está en discusión: porque, como repito, no trata del fondo de la cuestión sino de irregularidades legales que pueden producir nulidad.
Intentan también insistir en la posición de que el Estado es un ente soberano, desconociendo a propósito que cuando el Estado o sus entes públicos contratan con los privados no lo hacen como poder soberano sino en el plano de igualdad como particulares y por ello se puede someter fácilmente al arbitraje actuando en el mismo nivel. De ahí la importancia de que las empresas extranjeras que desconfían de los tribunales ordinarios y de la influencia del Estado, se sienten cómodos sometiéndose al arbitraje.

Los miembros de dicha Sala tratan de sostener que todo depende de la modalidad del arbitraje, y no hay tal modalidad: cabe aclarar que la aplicación del sometimiento al arbitraje es un derecho constitucional.

Con mucha simpleza, puedo decir pues, que desconocen el principio constitucional del Art. 23 que permite a las partes dar por terminado sus diferencias mediante el arbitraje. El español José Ingenieros decía: “En el vaivén de las eras, el porvenir es de los visionarios”, este fallo, pues, viene a acrecentar más el retiro de la inversión extranjera en el país.


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