Por: Lic. Randa
Hasfura Anastas
randa@hasfura.com
Vivimos
en un mundo de cambios constantes, en donde las economías están integrándose, y
nuestro país -independientemente de que algunos estén o no de acuerdo con la
globalización- no puede abstraerse de afrontar los retos que los cambios
conllevan.
Debido
a la actual dinámica del mundo de los negocios y de las inversiones, tanto a
nivel local como internacional, se requiere hoy de métodos de solución de
conflictos de orden mercantil que sean cada vez más ágiles, más expeditos y
menos onerosos que los que ofrece la justicia ordinaria. El no contar con los
mecanismos adecuados para tal fin, definitivamente incide negativamente en la
economía de un país, puesto que viene a constituirse en un factor que
desincentiva la inversión tanto nacional como extranjera. Dada
la abundancia con que las diferencias ocurren en una sociedad moderna, saturan
la labor de los tribunales comunes y les impiden administrar justicia de manera
pronta y cumplida.
En
El Salvador, para suplir esta necesidad de agilizar los procesos mercantiles, se
vislumbró que como herramienta idónea debería existir el arbitraje, como un método
alterno, no solo porque es el más acorde al ritmo en que se mueve el mundo de
los negocios, sino porque conviene a la economía procesal y a la eficiencia con
que deben actuar los administradores de justicia. Y es así como la Asamblea
Legislativa aprobó la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, la cual entró
en vigencia en el 2002.
Ahora
con el nuevo fallo emitido por la Honorable Sala de lo Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia todo se ha desmoronando: El
Salvador ha dado un fuerte retroceso en todo lo que ya se había avanzado.
El fallo demuestra desconocimiento del derecho de arbitraje reconocido
internacionalmente, y gracias a él, el país se queda retrasado años luz. Del contexto de todas las argumentaciones, la posición de la Sala es muy
semejante a la resistencia a ultranza de los órganos judiciales en contra de
nuevas soluciones para resolver conflictos. Obviamente hay temores por el
desarrollo del arbitraje: ya que éste se resuelve de 3 a 5 meses y los juicios
se resuelven de 3 a 5 años o más. Este enfoque de defender la exclusividad de
los tribunales, son viejos paradigmas ya superados, porque insisten en que solo
los jueces tienen la coercibilidad y eso les permite a los tribunales el
derecho de revisar los laudos arbitrales.
Tratan de igualar los recursos de nulidad y apelación, so pretexto del
control constitucional y jurisdiccional que debe ejercer la Sala, aunque son
completamente distintos: la nulidad versa sobre ilegalidades a la ley en el
laudo y la apelación resuelve sobre el contenido. La Sala se dedica, pues, a
defender el recurso de nulidad que no está en discusión: porque, como repito, no
trata del fondo de la cuestión sino de irregularidades legales que pueden
producir nulidad.
Intentan también insistir en la posición de que el Estado es un ente
soberano, desconociendo a propósito que cuando el Estado o sus entes públicos contratan
con los privados no lo hacen como poder soberano sino en el plano de igualdad como
particulares y por ello se puede someter fácilmente al arbitraje actuando en el
mismo nivel. De ahí la importancia de que las empresas extranjeras que
desconfían de los tribunales ordinarios y de la influencia del Estado, se
sienten cómodos sometiéndose al arbitraje.
Los miembros de dicha Sala tratan de sostener que todo depende de la
modalidad del arbitraje, y no hay tal modalidad: cabe aclarar que la
aplicación del sometimiento al arbitraje es un derecho constitucional.
Con mucha simpleza, puedo decir pues, que desconocen el principio
constitucional del Art. 23 que permite a las partes dar por terminado sus
diferencias mediante el arbitraje. El
español José Ingenieros decía: “En el vaivén de las eras, el porvenir es de los
visionarios”, este fallo, pues, viene a
acrecentar más el retiro de la inversión extranjera en el país.
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