Por Lic. Carlos R. Sánchez*
Mientras el tema electoral enciende debates no siempre relevantes para el desarrollo y buena marcha del país, como la reforma constitucional discutida en la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa del miércoles pasado, otros temas de mayor importancia han pasado desapercibidos en el Órgano Legislativo, como el anteproyecto de Ley de Asocios Público-Privados presentado por el Órgano Ejecutivo.
Dado que la denominación ha dado lugar a un sinnúmero de interpretaciones y usos es necesario tener claro qué son y qué no son los Asocios Público-Privados (APP), desde la experiencia internacional y desde el anteproyecto mencionado.
En términos generales los Asocios Público-Privados (Public-Private Partnership en la literatura anglosajona) son proyectos en los que el sector privado provee infraestructura habilitante y servicios que tradicionalmente han sido provistos por el Estado; en estas modalidades de participación se incorpora la experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen recursos y riesgos entre el Estado y los privados con el objeto de desarrollar dichos proyectos.
¿Qué no son los APP? No constituyen privatización de bienes estatales. Los APP se manifiestan jurídicamente en contratos entre un participante privado y una institución pública, que tienen un plazo determinado cuyo establecimiento es obligatorio, y que una vez transcurrido, los bienes son entregados nuevamente a la institución, incluso en mejores condiciones. Para el caso del anteproyecto salvadoreño, la omisión del plazo en el contrato es causal de nulidad. En los casos de privatización, el bien pasa a manos del privado en calidad de dominio, no es así en APP, pues el Estado sigue siendo el titular último del servicio prestado y dueño de los bienes aportados si los hubiere.
En los APP el gobierno no se desliga de ser el último garante de la provisión del servicio. Las leyes APP en Latinoamérica y el anteproyecto salvadoreño contemplan la creación de instituciones supervisoras y reguladoras o el fortalecimiento de las ya existentes, con el objeto de velar por el cumplimiento de niveles de servicio, estándares técnicos y reglas tarifarias previamente establecidas. Asimismo se establecen reglas adicionales que protegen los derechos del consumidor que pudieran verse vulnerados.
Los APP no sustituyen a todas las demás formas de prestación de servicios públicos. Los APP son solo una de las modalidades que las instituciones estatales tienen para prestar servicios y desarrollar infraestructura habilitante.
Las leyes APP y el anteproyecto salvadoreño en específico disponen sobre la obligatoriedad de la elaboración de estudios que demuestren que el proyecto que se pretende realizar genera valor económico y social, y que la modalidad APP constituye la manera más eficiente y eficaz para los fines buscados. Debe justificarse que el mecanismo de APP es la mejor alternativa frente a las formas tradicionales de inversión pública. Es decir, el Estado siempre utilizará las demás formas contempladas en la normativa de contratación pública, por lo que el APP constituye una manera adicional de prestar servicios a la población, pero no el único.
Con un marco normativo adecuado y un manejo eficiente pueden aportar sustancialmente al desarrollo del país, por lo que es necesario alejarse de posturas dogmáticas y enfocarse en posiciones más pragmáticas respecto a esta innovadora forma de inversión.
* Miembro de ADESA. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 4 de marzo de 2012. Puede contactar al autor: croberto.sanchez@hotmail.com
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