Por
Lic. Herman Duarte*
El arbitraje tiene una regulación
peculiar en El Salvador. Se trata de una institución alterna de resolución de
conflictos que se remonta a nuestra primera Constitución en 1824, siendo digno
de elogio destacar su supervivencia y evolución en el bicentenario de vida que
tiene nuestra Nación. A medida el Estado se fue modernizando, la regulación de
la institución se fue desarrollando de manera dispersa entre: código de
procedimientos civiles, código de comercio, y la ley procesal mercantil.
En 1983 con la entrada en vigor de la
Constitución, se consagra el derecho de terminar los asuntos civiles o
comerciales por arbitramento.
Mientras tanto, en 1985 la Comisión
de Naciones para el Derecho Mercantil Internacional (CNUMDI) empezaba a
promocionar la implementación de la Ley Modelo de Arbitraje para uniformizar la
regulación del arbitraje en el mundo, a fin de tener (entre otros muchos
objetivos) jurisprudencia uniformizada en el tema, en aras de la seguridad
jurídica en el comercio mundial.
Una Ley Modelo disponible sin costo,
más que el de filtrarlo a la comisión respectiva del Órgano Legislativo.
En 1999, El Salvador ratifica la
Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las
Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958), la cual es considerada la Convención
más exitosa de Naciones Unidas, cuyo efecto se traduce en poder esforzar un
laudo arbitral en más de 140 jurisdicciones. Siendo una de las grandes ventajas
del arbitraje frente a otros sistemas de resolución de conflictos. Otra
convención de la misma naturaleza, aunque de menor alcance, que El Salvador
ratificó en 1980 fue la Convención de Panamá (1975).
Con la llegada de la LMCA en 2002 se
erradica en gran medida la regulación dispersa del arbitraje (con una que otra
excepción, como la regulación de LACAP al respecto). Pese a ello, la LMCA nunca dio los
resultados esperados (DEL, FUSADES 03/2005), pero sin duda significó un gran
avance para promover El Salvador como un país con marcos jurídicos modernos, un
elemento necesario para generar inversión.
Avanzando hacia 2006, la NUMDI
promociona una nueva versión de la Ley Modelo de Arbitraje, actualizando la
versión de 1985 a las corrientes doctrinarias mayoritarias. Para este entonces,
más de 50 países habían adoptado legislaciones locales inspiradas en dicho
trabajo.
En 2009, una actitud revanchista de
un grupo parlamentario ahora extinto (o con nombre diferente) llevó a que la
LMCA sufriera una herida mortal con la habilitación de la apelación en los
arbitrajes de derecho, al violar principios elementales del arbitraje (e. g.
principio de finalidad, autonomía de las partes, libertad de contratación,
etcétera). Siendo una gran sorpresa que la Honorable Sala de lo Constitucional
que nos había acostumbrado a rectificar los desfalcos legislativos, haya
declarado la constitucionalidad de estas en el proceso de inconstitucionalidad
11-2010.
Es innegable que el arbitraje cuenta
con innumerables ventajas frente a tramitar un conflicto ante el Órgano
Judicial, y frente a otros métodos de resolución alterna de conflictos; por
ende es el mecanismo predilecto para resolver los conflictos de manera eficaz y
efectiva.
Por ello se vuelve necesario, como bien dijo la Asociación Salvadoreña de Derecho y Desarrollo (ADESA), iniciar un
proceso de revisión legal del arbitraje, para poder ofrecer un mecanismo
efectivo de resolución de disputas que vuelva a colocar en el camino correcto a
El Salvador
* Directivo de ADESA 2011-2012.
Publicado en La Prensa Gráfica, edición 4 de marzo de 2012. Correo electrónico:
herman.duarte@gmail.com / www.hermandi.com
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