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lunes, 5 de marzo de 2012

La histórica institución del Arbitraje


Por Lic. Herman Duarte*

El arbitraje tiene una regulación peculiar en El Salvador. Se trata de una institución alterna de resolución de conflictos que se remonta a nuestra primera Constitución en 1824, siendo digno de elogio destacar su supervivencia y evolución en el bicentenario de vida que tiene nuestra Nación. A medida el Estado se fue modernizando, la regulación de la institución se fue desarrollando de manera dispersa entre: código de procedimientos civiles, código de comercio, y la ley procesal mercantil.

En 1983 con la entrada en vigor de la Constitución, se consagra el derecho de terminar los asuntos civiles o comerciales por arbitramento.

Mientras tanto, en 1985 la Comisión de Naciones para el Derecho Mercantil Internacional (CNUMDI) empezaba a promocionar la implementación de la Ley Modelo de Arbitraje para uniformizar la regulación del arbitraje en el mundo, a fin de tener (entre otros muchos objetivos) jurisprudencia uniformizada en el tema, en aras de la seguridad jurídica en el comercio mundial.

Una Ley Modelo disponible sin costo, más que el de filtrarlo a la comisión respectiva del Órgano Legislativo.

En 1999, El Salvador ratifica la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958), la cual es considerada la Convención más exitosa de Naciones Unidas, cuyo efecto se traduce en poder esforzar un laudo arbitral en más de 140 jurisdicciones. Siendo una de las grandes ventajas del arbitraje frente a otros sistemas de resolución de conflictos. Otra convención de la misma naturaleza, aunque de menor alcance, que El Salvador ratificó en 1980 fue la Convención de Panamá (1975).

Con la llegada de la LMCA en 2002 se erradica en gran medida la regulación dispersa del arbitraje (con una que otra excepción, como la regulación de LACAP al respecto). Pese a ello, la LMCA nunca dio los resultados esperados (DEL, FUSADES 03/2005), pero sin duda significó un gran avance para promover El Salvador como un país con marcos jurídicos modernos, un elemento necesario para generar inversión.

Avanzando hacia 2006, la NUMDI promociona una nueva versión de la Ley Modelo de Arbitraje, actualizando la versión de 1985 a las corrientes doctrinarias mayoritarias. Para este entonces, más de 50 países habían adoptado legislaciones locales inspiradas en dicho trabajo.

En 2009, una actitud revanchista de un grupo parlamentario ahora extinto (o con nombre diferente) llevó a que la LMCA sufriera una herida mortal con la habilitación de la apelación en los arbitrajes de derecho, al violar principios elementales del arbitraje (e. g. principio de finalidad, autonomía de las partes, libertad de contratación, etcétera). Siendo una gran sorpresa que la Honorable Sala de lo Constitucional que nos había acostumbrado a rectificar los desfalcos legislativos, haya declarado la constitucionalidad de estas en el proceso de inconstitucionalidad 11-2010.

Es innegable que el arbitraje cuenta con innumerables ventajas frente a tramitar un conflicto ante el Órgano Judicial, y frente a otros métodos de resolución alterna de conflictos; por ende es el mecanismo predilecto para resolver los conflictos de manera eficaz y efectiva.

Por ello se vuelve necesario, como bien dijo la Asociación Salvadoreña de Derecho y Desarrollo (ADESA), iniciar un proceso de revisión legal del arbitraje, para poder ofrecer un mecanismo efectivo de resolución de disputas que vuelva a colocar en el camino correcto a El Salvador
  
* Directivo de ADESA 2011-2012. Publicado en La Prensa Gráfica, edición 4 de marzo de 2012. Correo electrónico: herman.duarte@gmail.com / www.hermandi.com

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