La
independencia judicial: a propósito de recientes resoluciones judiciales
Cuando Federico II “el Grande”, rey
de Prusia, mandó a tirar un viejo molino que ennegrecía la vista de su palacio,
el ciudadano afectado recurrió a un juez en defensa de sus intereses y este
condenó al monarca al pago de daños y perjuicios. En ese momento, la sociedad
creyó que Federico II se negaría a cumplir la sentencia; sin embargo, el rey
manifestó gozoso: “veo con alborozo que aún hay jueces en Berlín”.
Cuando los jueces emiten resoluciones que se apartan
del consenso de las concepciones tradicionales del Derecho o abordan temas
polémicos, estas suelen ser objeto de estudio por parte de la comunidad
jurídica, quien –atendiendo a su contenido– emite valoraciones en favor o en
contra de dichas resoluciones.
El pasado viernes diez de febrero de dos mil doce, el
Juez Quinto de Instrucción, emitió una resolución por medio de la cual declaró
la nulidad absoluta de un proceso penal “por violación de los artículos 159,
168 ordinal 12º y 17º en relación con artículo 212 de la Constitución”. El
argumento que sustenta dicha resolución se basa, primordialmente, en la
valoración constitucional que hace el Juez frente al nombramiento del actual
Director de la Policía Nacional Civil a quien, de forma previa a su
nombramiento, se le concedió la condición de retiro de la carrera militar. Sin
pretender entrar a una consideración de fondo de la sentencia, al leerla
resulta evidente que el Juez ha efectuado un ejercicio intelectual fundamentado
en una serie de argumentos, lo cual permite al lector acceder directamente a las razones
constitucionales que la motivan. Sea que se comparta su orientación o no, lo
cierto es que nos encontramos frente a un planteamiento académicamente honesto.
No obstante, llama la atención la forma en que la
resolución en comento ha sido recibida no sólo por la comunidad jurídica sino
también por la sociedad en general, quien ha reaccionado de forma visceral aún
y cuando muchos no conozcan el contenido de la sentencia, tal como se advirtió
desde las primeras declaraciones publicadas en los medios de comunicación. A partir de ese
momento, comenzó un ataque contra la persona que emitió la resolución judicial,
olvidándose entonces del debate sobre el contenido de la misma para entrar a
las descalificaciones personales, que incluso ha llegado a solicitar exitosamente
la revocatoria del nombramiento en su cargo.
La independencia
judicial es un elemento esencial para impartir justicia en una sociedad
democrática, y de ella deviene la credibilidad del sistema de justicia y la
legitimidad de las decisiones de los jueces,
asimismo, la independencia tiene su principal justificación en garantizar un
debido proceso a las personas y la armonía entre los ciudadanos.
Por tanto, estas acciones resultan contradictorias en
una sociedad en la cual cada vez más se escuchan voces que exigen la
independencia judicial, en su perspectiva interna y externa, como bastión para la
construcción del Estado de Derecho. La descalificación a priori sin
conocer el contenido de la sentencia, sin ofrecer contraargumentos que
deslegitimen de manera jurídica la misma, el juicio paralelo que algunos medios de comunicación han
emprendido en contra del Juez y el intento por removerlo, son muestras de
peligros que afrontan los jueces en el desempeño de su función la cual viene
informada por el contenido material de la Constitución, pues tal y como la Sala de lo Constitucional lo ha
manifestado, la responsabilidad de cuidar y defender el orden constitucional de
valores corresponde, preferentemente, a los jueces y tribunales ordinarios y,
subsidiariamente, a la Sala de lo Constitucional (amparo 581-2009 del
31-VII-2010). Y debemos agregar que esta responsabilidad es independiente de la
naturaleza interina o titular del nombramiento.
Desde ADESA observamos con mucha preocupación la situación
descrita, pues constituye un verdadero ataque a la independencia judicial y
sienta un precedente negativo para el desarrollo de la actividad judicial.
Estamos convencidos que el sostener ideas contrarias a la corriente tradicional
y defenderlas, lejos de constituir un peligro para el Estado de Derecho, lo
fomenta mediante la discusión crítica de los problemas de importancia nacional,
y a la vez coadyuva al crecimiento profesional del gremio. Asimismo,
consideramos que para el control de la validez de las resoluciones judiciales
se encuentra conformado el sistema de recursos
(específicamente la apelación, en donde se decidirá sobre la validez
jurídica de los argumentos del Juez), sin perjuicio de que la Sala de lo
Constitucional pueda también conocer sobre la constitucionalidad de la
resolución emitida.
Ante esta grave situación, hacemos las siguientes
consideraciones:
• Apoyamos el
respeto a la independencia judicial, como elemento esencial del modelo
republicano de nuestro Gobierno.
• Rechazamos y
solicitamos el cese de todo tipo de
presión indebida sobre los jueces a raíz del ejercicio de su función pública.
• Proponemos
la utilización de los mecanismos legales para resolver las inconformidades con
las resoluciones judiciales, a efectos de asegurar el respeto al Estado de
Derecho.
San Salvador, 16 de
febrero de 2012
dónde podemos ver el contenido de esta sentencia?
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarAgradecemos tu interés en nuestro sitio web.
De momento te podemos compartir este enlace del periódico digital El Faro, que contiene una sentencia del juez Lizama: http://www.elfaro.net/attachment/380/RESOLUCI%C3%93N%20JUEZ%20QUINTO%20DE%20INSTRUCCI%C3%93N.pdf?g_download=1
Además, te las podemos enviar si nos escribes a la dirección: adesa@adesaabogados.org
Saludos,