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jueves, 16 de febrero de 2012

Todavía hay jueces en Berlín


La independencia judicial: a propósito de recientes resoluciones judiciales

Cuando Federico II “el Grande”, rey de Prusia, mandó a tirar un viejo molino que ennegrecía la vista de su palacio, el ciudadano afectado recurrió a un juez en defensa de sus intereses y este condenó al monarca al pago de daños y perjuicios. En ese momento, la sociedad creyó que Federico II se negaría a cumplir la sentencia; sin embargo, el rey manifestó gozoso: “veo con alborozo que aún hay jueces en Berlín”.

Cuando los jueces emiten resoluciones que se apartan del consenso de las concepciones tradicionales del Derecho o abordan temas polémicos, estas suelen ser objeto de estudio por parte de la comunidad jurídica, quien –atendiendo a su contenido– emite valoraciones en favor o en contra de dichas resoluciones.
El pasado viernes diez de febrero de dos mil doce, el Juez Quinto de Instrucción, emitió una resolución por medio de la cual declaró la nulidad absoluta de un proceso penal “por violación de los artículos 159, 168 ordinal 12º y 17º en relación con artículo 212 de la Constitución”. El argumento que sustenta dicha resolución se basa, primordialmente, en la valoración constitucional que hace el Juez frente al nombramiento del actual Director de la Policía Nacional Civil a quien, de forma previa a su nombramiento, se le concedió la condición de retiro de la carrera militar. Sin pretender entrar a una consideración de fondo de la sentencia, al leerla resulta evidente que el Juez ha efectuado un ejercicio intelectual fundamentado en una serie de argumentos, lo cual permite al lector acceder directamente a las razones constitucionales que la motivan. Sea que se comparta su orientación o no, lo cierto es que nos encontramos frente a un planteamiento académicamente honesto.
No obstante, llama la atención la forma en que la resolución en comento ha sido recibida no sólo por la comunidad jurídica sino también por la sociedad en general, quien ha reaccionado de forma visceral aún y cuando muchos no conozcan el contenido de la sentencia, tal como se advirtió desde las primeras declaraciones publicadas en los medios de comunicación. A partir de ese momento, comenzó un ataque contra la persona que emitió la resolución judicial, olvidándose entonces del debate sobre el contenido de la misma para entrar a las descalificaciones personales, que incluso ha llegado a solicitar exitosamente la revocatoria del nombramiento en su cargo.
La independencia judicial es un elemento esencial para impartir justicia en una sociedad democrática, y de ella deviene la credibilidad del sistema de justicia y la legitimidad de las decisiones de los jueces, asimismo, la independencia tiene su principal justificación en garantizar un debido proceso a las personas y la armonía entre los ciudadanos.
Por tanto, estas acciones resultan contradictorias en una sociedad en la cual cada vez más se escuchan voces que exigen la independencia judicial, en su perspectiva interna y externa, como bastión para la  construcción del Estado de Derecho. La descalificación a priori sin conocer el contenido de la sentencia, sin ofrecer contraargumentos que deslegitimen de manera jurídica la misma, el juicio paralelo  que algunos medios de comunicación han emprendido en contra del Juez y el intento por removerlo, son muestras de peligros que afrontan los jueces en el desempeño de su función la cual viene informada por el contenido material de la Constitución, pues tal  y como la Sala de lo Constitucional lo ha manifestado, la responsabilidad de cuidar y defender el orden constitucional de valores corresponde, preferentemente, a los jueces y tribunales ordinarios y, subsidiariamente, a la Sala de lo Constitucional (amparo 581-2009 del 31-VII-2010). Y debemos agregar que esta responsabilidad es independiente de la naturaleza interina o titular del nombramiento.
Desde ADESA observamos con mucha preocupación la situación descrita, pues constituye un verdadero ataque a la independencia judicial y sienta un precedente negativo para el desarrollo de la actividad judicial. Estamos convencidos que el sostener ideas contrarias a la corriente tradicional y defenderlas, lejos de constituir un peligro para el Estado de Derecho, lo fomenta mediante la discusión crítica de los problemas de importancia nacional, y a la vez coadyuva al crecimiento profesional del gremio. Asimismo, consideramos que para el control de la validez de las resoluciones judiciales se encuentra conformado el sistema de recursos  (específicamente la apelación, en donde se decidirá sobre la validez jurídica de los argumentos del Juez), sin perjuicio de que la Sala de lo Constitucional pueda también conocer sobre la constitucionalidad de la resolución emitida.
Ante esta grave situación, hacemos las siguientes consideraciones:
Apoyamos el respeto a la independencia judicial, como elemento esencial del modelo republicano de nuestro Gobierno.
• Rechazamos y solicitamos el cese de todo tipo de presión indebida sobre los jueces a raíz del ejercicio de su función pública.
Proponemos la utilización de los mecanismos legales para resolver las inconformidades con las resoluciones judiciales, a efectos de asegurar el respeto al Estado de Derecho.

 Asociación Salvadoreña Derecho y Desarrollo

San Salvador, 16 de febrero de 2012

2 comentarios:

  1. dónde podemos ver el contenido de esta sentencia?

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  2. Hola,
    Agradecemos tu interés en nuestro sitio web.
    De momento te podemos compartir este enlace del periódico digital El Faro, que contiene una sentencia del juez Lizama: http://www.elfaro.net/attachment/380/RESOLUCI%C3%93N%20JUEZ%20QUINTO%20DE%20INSTRUCCI%C3%93N.pdf?g_download=1

    Además, te las podemos enviar si nos escribes a la dirección: adesa@adesaabogados.org

    Saludos,

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